Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece las normas básicas para los sustratos de cultivo, definiéndolos y tipificándolos para asegurar su eficacia agronómica y prevenir daños a la salud y al medio ambiente.
A quién afecta: A los fabricantes de sustratos de cultivo y sus componentes; A quienes comercializan sustratos de cultivo en el mercado español para uso en agricultura, silvicultura, jardinería o paisajismo.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho sanitario y farmacéutico
- Artículos
- 27
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La definición y tipificación de los sustratos de cultivo para agricultura, jardinería o paisajismo.
- Las especificaciones y características que deben cumplir los sustratos de cultivo.
- La prevención de riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del uso de estos productos.
- El procedimiento para actualizar los anexos de la normativa.
¿A quién afecta esta norma?
- A los fabricantes de sustratos de cultivo y sus componentes.
- A quienes comercializan sustratos de cultivo en el mercado español para uso en agricultura, silvicultura, jardinería o paisajismo.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Un sustrato de cultivo es un material sólido distinto de los suelos "in situ" donde se cultivan plantas.
- Los sustratos de cultivo pueden ser simples (un componente) o de mezcla (varios componentes).
- Se pueden añadir aditivos como abonos, retenedores de humedad y mojantes, sin superar los 10 kg/m3 del producto final, salvo excepciones.
- Se excluyen de esta normativa las enmiendas del suelo, los estiércoles no transformados comercializados a granel, los lodos de depuradora y otros productos con regulación específica.
Derecho sanitario y farmacéutico
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Texto legal
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Índice (27)
- Artículo 1 Objeto y fines
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Requisitos
- Artículo 5 Grupos y tipos de sustratos de cultivo y componentes de los mismos
- Artículo 6 Ingredientes autorizados
- Artículo 7 Denominación del tipo de producto
- Artículo 8 Envasado
- Artículo 9 Etiquetado
- Artículo 10 Contenido de las etiquetas y de los documentos de acompañamiento
- Artículo 11 Previsiones generales
- Artículo 12 Requisitos del fabricante
- Artículo 13 Márgenes de tolerancia
- Artículo 14 Sistemas internos de control de calidad
- Artículo 15 Trazabilidad de los sustratos de cultivo y componentes de los mismos
- Artículo 16 Declaración de ingredientes
- Artículo 17 Utilización de residuos
- Artículo 18 Materias orgánicas biodegradables
- Artículo 19 Nivel máximo de microorganismos
- Artículo 20 Nivel máximo de metales pesados
- Artículo 21 Modificación de los anexos
- Artículo 22 Inclusión de nuevos tipos de sustratos o de nuevos componentes de sust
- Artículo 23 Competencias
- Artículo 24 Medidas de control
- Artículo 25 Laboratorios
- Artículo 26 Medidas provisionales
- Artículo 27 Régimen sancionador
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 225, de 16 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-14198.
El suelo es un factor de producción esencial en la agricultura. Además de actuar como soporte físico de los cultivos, les proporciona los nutrientes, el aire y el agua que precisan.
La evolución de la agricultura intensiva ha traído consigo el empleo en la actividad agraria de nuevos insumos como son los sustratos de cultivo. Estos medios de producción han resultado básicos para el desarrollo de actividades como semilleros, viveros, horticultura intensiva protegida, etc. Asimismo, existen otros usos para los que son igualmente importantes como la jardinería y el paisajismo.
Los sustratos de cultivo, como sustitutivos del suelo tradicional, permiten el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta. Dependiendo del tipo de sustrato, puede también intervenir o no en su alimentación. De todas las funciones que pueden desenvolver, se desprende la importancia de definir las características físicas, químicas y biológicas de los sustratos de cultivo.
El Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos regula los fertilizantes tipificados como «abonos CE», para su libre circulación por la Unión Europea. Sin embargo existen otros productos utilizados en la agricultura que no están contemplados en el citado reglamento comunitario, por lo que fue necesario publicar el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, haciendo un especial énfasis en aquellos que se fabrican utilizando como materia prima materiales de origen orgánico. En el artículo 3 de este real decreto, referido a su ámbito de aplicación, se excluyen los sustratos o soportes de cultivo, indicándose que se regularán por una norma específica que prevea sus características, ingredientes y comercialización, considerando que existen productos fertilizantes que pueden incorporarse como aditivos a los sustratos de cultivo. Para mantener la uniformidad en las definiciones de ambos decretos, se hace necesario modificar la redacción del apartado d) del artículo 3.3 del citado Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.
En la actualidad, no existe normativa comunitaria ni nacional específica sobre estos productos, a pesar del esfuerzo por normalizar el sector a través de normas técnicas, tanto UNE como ISO o EN, habida cuenta de que su seguimiento es voluntario.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ha elaborado este real decreto sobre sustratos de cultivo que define y tipifica todos aquellos productos así denominados, con el fin de garantizar que los que se ponen en el mercado sean agronómicamente eficaces y que eviten sus posibles efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.
Lo dispuesto en el presente real decreto tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. Estas bases se establecen mediante real decreto debido al carácter marcadamente técnico de la materia a regular.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto y fines
Artículo 2Definiciones
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
Artículo 3Ámbito de aplicación
Artículo 4Requisitos
Artículo 5Grupos y tipos de sustratos de cultivo y componentes de los mismos
Artículo 6Ingredientes autorizados
CAPÍTULO II
Envasado e identificación de los sustratos
Artículo 7Denominación del tipo de producto
Solamente podrán utilizar la denominación sustrato de cultivo o componente de sustrato de cultivo, los productos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en los grupos del artículo 5 relacionados en el anexo I.
Artículo 8Envasado
Artículo 9Etiquetado
Se respetarán las indicaciones generales de identificación y etiquetado que se detallan en el anexo II y, además, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Artículo 10Contenido de las etiquetas y de los documentos de acompañamiento
CAPÍTULO III
Puesta en el mercado
Artículo 11Previsiones generales
Únicamente se podrán poner en el mercado, los sustratos o componentes de sustratos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en el anexo I y que cumplan las demás condiciones establecidas en este real decreto.
Artículo 12Requisitos del fabricante
El fabricante de un sustrato o componente del mismo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 13Márgenes de tolerancia
Artículo 14Sistemas internos de control de calidad
Artículo 15Trazabilidad de los sustratos de cultivo y componentes de los mismos
Para tal fin, el fabricante deberá disponer de un registro de entrada de materias primas, en el que constarán, al menos, los siguientes elementos:
CAPÍTULO IV
Materias primas
Artículo 16Declaración de ingredientes
El fabricante deberá identificar ante la Administración competente que lo requiera todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de estos productos, con el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente, para demostrar que en su elaboración se cumplen los requisitos exigidos en este capítulo.
Artículo 17Utilización de residuos
La utilización como ingrediente de algún producto incluido en la Lista Europea de Residuos, recogidos en la Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos, estará sometida a la correspondiente autorización de la autoridad medioambiental del ámbito territorial donde se genera el residuo y, en su caso, su valorización.
Artículo 18Materias orgánicas biodegradables
Artículo 19Nivel máximo de microorganismos
Artículo 20Nivel máximo de metales pesados
CAPÍTULO V
Adaptación de los anexos
Artículo 21Modificación de los anexos
Artículo 22Inclusión de nuevos tipos de sustratos o de nuevos componentes de sustratos
CAPÍTULO VI
Medidas de control
Artículo 23Competencias
Artículo 24Medidas de control
Artículo 25Laboratorios
Artículo 26Medidas provisionales
Artículo 27Régimen sancionador
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación la normativa sancionadora vigente en la materia y, en concreto, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.
Disposición adicional primera. Listado de establecimientos a inspeccionar.
En la realización de los controles a que se refiere el capítulo VI, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino coordinará a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y podrá, dentro de las labores de coordinación notificar a las Comunidades Autónomas los establecimientos que puedan estar dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Reconocimiento mutuo.
Continúa siendo válido el principio de reconocimiento mutuo extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) y en los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Disposición adicional tercera. Exportación.
Los sustratos de cultivo destinados a la exportación a terceros países, que no cumplan las disposiciones de este real decreto, deberán estar etiquetados de forma que se identifiquen inequívocamente como tales y que sus referencias se correspondan con las especificaciones y composición del producto.
Disposición transitoria única. Normas de etiquetado.
No obstante lo previsto en el artículo 9, hasta el 1 de enero de 2014 se podrá sustituir la etiqueta por un documento de acompañamiento que siempre deberá ser entregado junto con cada producto envasado. Una copia de estos documentos de acompañamiento deberá ser accesible a los organismos de control.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1039/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-10153.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
La letra d) del artículo 3.3 del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, queda redactada como sigue: «d) Los sustratos de cultivo, es decir, los materiales sólidos distintos de los suelos “in situ”, donde se cultivan las plantas, los cuales se regularán por una norma específica que prevea sus características, ingredientes y comercialización.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La regulación contenida en los artículos 18, 19 y 20 y en los anexos V y VI de este real decreto, se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el capítulo II y los artículos 14 y 15 del capítulo III, que lo harán dieciocho meses después de su publicación.
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ANEXO I Clasificación de productos Grupo 1. Productos orgánicos como sustratos de cultivo o componentes de sustratos de cultivo N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 1.1 Compost.
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de materiales orgánicos biodegradables del Anexo V, bajo condiciones controladas.
Materia orgánica sobre materia seca >20% (m/m). ▪ Principales componentes (más del 10 % (v/v)), ordenados en orden decreciente de porcentaje. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.2 Compost de restos del cultivo de hongos. ▪ Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de restos del sustrato del cultivo de setas o champiñón, bajo condiciones controladas.
Materia orgánica sobre materia seca >20% (m/m). ▪ Principales componentes (más del 10 % (v/v)) ordenados en orden decreciente de porcentaje. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.3 Compost de estiércol.
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de estiércol con o sin adición de materiales vegetales, bajo condiciones controladas.
Materia orgánica sobre materia seca >20% (m/m). ▪ Principales componentes (más del 10 % (v/v)) ordenados en orden decreciente de porcentaje. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Nombre de la(s) especie(s) animal(es). Si procede de aves indicar «gallinaza». ▪ Granulometría.
1.4 Compost vegetal.
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de restos de poda, hojas, hierba cortada y restos vegetales, bajo condiciones controladas. ▪ Materia orgánica sobre materia seca >40% (m/m). ▪ Componentes principales (>10% vol.), ordenados en orden descendiente de porcentaje. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.5 Corteza de pino envejecida.
Producto procedente de corteza de pinos de diferentes especies envejecida después de su obtención.
Materia orgánica sobre materia seca >40% (m/m). Tiempo de envejecimiento ≥6 meses. ▪ Tiempo de envejecimiento (meses o años). ▪ Si ha sido tratada, especificar tratamiento. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
Granulometría. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
1.6 Corteza de pino comportada.
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), bajo condiciones controladas, formado exclusivamente por corteza procedente de pinos de diferentes especies.
Materia orgánica sobre materia seca >30% (m/m). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Granulometría. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
1.7 Corteza de pino esterilizada por aire caliente.
Producto procedente de la corteza de pino de diferentes especies, higienizada y estabilizada, obtenido mediante un proceso industrial de esterilización por aire caliente.
Materia orgánica sobre materia seca >50% (m/m). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Temperatura de esterilización. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Granulometría. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
1.8 Fibra o corteza de coco.
Producto procedente de corteza de coco.
Materia orgánica sobre materia seca >80% (m/m). ▪ Especificar si es corteza troceada, fibra, polvo o sus mezclas. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.9 Fibra de madera.
Producto obtenido por procedimiento mecánico con o sin vapor, a partir de maderas no tratadas químicamente.
Materia orgánica sobre materia seca >80% (m/m). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.10 Turba de Sphagnum.
Material orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum.
Materia orgánica sobre materia seca >90% (m/m). ▪ Densidad aparente seca. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
Grado de descomposición. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Contracción. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.11 Turba herbácea.
Material orgánico procedente de turberas bajas, formadas por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.).
Materia orgánica sobre materia seca >45% (m/m). ▪ Grado de descomposición. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Contracción. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.12 Vermicompost o humus de lombriz. ▪ Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas.
Materia orgánica sobre materia seca >30% (m/m). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.13 Cáscara de arroz.
Producto procedente de la cáscara o cascarilla del fruto del arroz (Oryza sativa). Puede ser usada directamente o tratada.
Materia orgánica sobre materia seca >60% (m/m). ▪ Si ha sido tratada, especificar tratamiento. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
Nota: Por granulometría, se entiende el rango granulométrico (mínimo/máximo) para el 90% del producto.
Grupo 2. Productos minerales como sustratos de cultivo o componentes de sustratos de cultivo N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 2.1 Arcilla.
Material mineral silicatado procedente de depósitos naturales.
Partículas menores de 2 micrómetros >50%, en peso. Contenido de carbonatos totales inferior al 10% en peso. ▪ Capacidad de intercambio catiónico. ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo y arena). ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
2.2 Arcilla cocida.
Producto obtenido por calentamiento de gránulos de arcilla. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Contenido en carbonatos. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.3 Arcilla expandida.
Producto obtenido por granulado, calentamiento y expansión de las partículas de arcilla. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Granulometría. ▪ Contenido en carbonatos. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
2.4 Arcilla granulad Material mineral silicatado procedente de depósitos naturales y tratada mediante un proceso de granulación. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Contenido en carbonatos. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.5 Arena y gravillas.
Partículas minerales procedentes de depósitos naturales.
Partículas entre 0,05 mm y 5 mm, >80% en peso. ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Mineralogía predominante. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Distribución de las arenas por tamaño.
2.6 Arena y gravillas silíceas.
Partículas minerales silicatadas e inertes.
Partículas entre 0,05 mm y 5 mm, >80% en peso. SiO2 > 80% ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Contenido en SiO2 ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Distribución de las arenas por tamaño.
2.7 Arenas y gravillas volcánicas.
Partículas minerales procedentes de material volcánico expandido de forma natural. Puede ser triturado.
Partículas entre 0,05 mm y 5 mm, >80% en peso. ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Distribución de las arenas por tamaño.
2.8 Cerámica triturada.
Producto procedente de la trituración de ladrillos u otros materiales de construcción a base de arcillas cocidas. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.9 Perlita.
Material granular fabricado a partir de roca volcánica hidratada natural, expandido con calor para dar lugar a una estructura celular. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Granulometría. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
2.10 Grava.
Partículas minerales procedentes de depósitos naturales.
Partículas >5 mm, >80% en peso. ▪ Indicar «natural» o «triturado». ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Mineralogía predominante. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.11 Grava volcánica.
Picón, lava triturada o grava volcánica porosa. Producto procedente de material volcánico expandido de forma natural. Puede ser triturado. ▪ Indicar «natural» o «triturado». ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.12 Recuperado de construcción y demolición (RCD).
Producto procedente de la trituración de restos de construcción y demolición (RCD) previamente seleccionados ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría 2.13 Sepiolita.
Silicato natural hidratado. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.14 Tierra natural.
Partículas minerales de arcilla, limo y arena que se encuentran de forma natural. ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Carbonatos. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Distribución de las arenas por tamaño.
2.15 Vermiculita.
Material granular fabricado a partir de minerales de mica hidratados naturales, expandido/exfoliado con calor para dar lugar a una estructura laminar. ▪ Indicar si es «expandida». ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
Nota: Por granulometría, se entiende el rango granulométrico (mínimo/máximo) para el 90% del producto.
Grupo 3. Productos de síntesis mineral u orgánica como sustratos de cultivo o componentes de sustratos de cultivo N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 3.1 Espuma de urea formaldehído Producto obtenido por copolimerización de urea y formaldehído, en forma de espuma granular. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
3.2 Lana mineral granulada.
Producto obtenido por hilado y granulado de lana mineral. ▪ Indicar si está fabricado a partir de «vidrio» o «roca». ▪ Especificar si es «repelente de agua» o «absorbente de agua». ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
3.3 Poliestireno expandido.
Producto expandido obtenido a partir de la expansión del poliestireno. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
Grupo 4. Productos preformados como sustratos de cultivo N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 4.1 Espuma de polifenol (rígida no granular).
Producto obtenido por polimerización de dos o más grupos hidroxi polifuncionales, que contienen componentes con di-o polifenoles, para dar lugar a un material orgánico sintético, no granular. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Dimensiones. ▪ Densidad aparente. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Espacio poroso total. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
4.2 Espuma de poliuretano (rígida no granular).
Producto obtenido por polimerización de dos o más grupos hidroxi polifuncionales, que contienen componentes con di- o poliisocianatos, para dar lugar a un material orgánico sintético, no granular. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Dimensiones. ▪ Densidad aparente. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Espacio poroso total. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
4.3 Espuma de urea formaldehído (rígida no granular).
Producto obtenido por copolimerización de urea y formaldehido, en forma de espuma rígida, no granular. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Dimensiones. ▪ Densidad aparente. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Espacio poroso total. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
4.4 Lana mineral (rígida no granular).
Producto obtenido por hilado de lana mineral, para dar lugar a un material mineral no granular. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Dimensiones. ▪ Indicar si está fabricado a partir de «vidrio» o «roca». ▪ Especificar si es «repelente de agua» o «absorbente de agua». ▪ Densidad aparente. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Espacio poroso total. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
Nota: Sujetos a normas de análisis específicas.
Grupo 5. Sustratos de cultivo de mezcla N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 5.1 Sustrato de mezcla.
Producto obtenido mediante mezcla de dos o más componentes de sustratos de cultivo descritos en las tablas de los Grupos 1, 2 y 3. ▪ Principales componentes (mas del 10% v/v), ordenados en proporción decreciente. ▪ Las mismas declaraciones que se especifican en las tablas de los Grupos 1, 2 y 3 para los principales componentes. ▪ Las mismas declaraciones que se especifican en las tablas de los Grupos 1,2 y 3 para los principales componentes.
5.2 Tierra vegetal.
Producto obtenido por mezcla de tierra natural, arenas y gravillas, gravas o productos orgánicos descrito en las tablas del Grupo 1.
Materia orgánica 3-15% sobre materia seca. ▪ Distribución de tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Principales componentes (mas del 10% v/v), ordenados en proporción decreciente. ▪ Las mismas declaraciones que se especifican en las tablas de los Grupos 1 y 2 para los principales componentes. ▪ Las mismas declaraciones que se especifican en las tablas de los Grupos 1 y 2. para los principales componentes.
Nota: Por granulometría, se entiende el rango granulométrico (mínimo/máximo) para el 90% del producto.
ANEXO I Clasificación de productos Grupo 1. Productos orgánicos como sustratos de cultivo o componentes de sustratos de cultivo N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 1.1 Compost Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), bajo condiciones controladas, de materiales orgánicos biodegradables del Anexo V, recogidos separadamente.
Materia orgánica sobre materia seca >20 % (m/m). ▪ Principales componentes [más del 10 % (v/v)], ordenados en orden decreciente de porcentaje.
1.2 Compost de restos del cultivo de hongos. ▪ Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de restos del sustrato del cultivo de setas o champiñón, bajo condiciones controladas.
Materia orgánica sobre materia seca >20% (m/m). ▪ Principales componentes (más del 10 % (v/v)) ordenados en orden decreciente de porcentaje. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.3 Compost de estiércol.
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de estiércol con o sin adición de materiales vegetales, bajo condiciones controladas.
Materia orgánica sobre materia seca >20% (m/m). ▪ Principales componentes (más del 10 % (v/v)) ordenados en orden decreciente de porcentaje. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Nombre de la(s) especie(s) animal(es). Si procede de aves indicar «gallinaza». ▪ Granulometría.
1.4 Compost vegetal.
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de restos de poda, hojas, hierba cortada y restos vegetales, bajo condiciones controladas. ▪ Materia orgánica sobre materia seca >40% (m/m). ▪ Componentes principales (>10% vol.), ordenados en orden descendiente de porcentaje. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.5 Corteza de pino envejecida.
Producto procedente de corteza de pinos de diferentes especies envejecida después de su obtención.
Materia orgánica sobre materia seca >40% (m/m). Tiempo de envejecimiento ≥6 meses. ▪ Tiempo de envejecimiento (meses o años). ▪ Si ha sido tratada, especificar tratamiento. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
Granulometría. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
1.6 Corteza de pino comportada.
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), bajo condiciones controladas, formado exclusivamente por corteza procedente de pinos de diferentes especies.
Materia orgánica sobre materia seca >30% (m/m). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Granulometría. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
1.7 Corteza de pino esterilizada por aire caliente.
Producto procedente de la corteza de pino de diferentes especies, higienizada y estabilizada, obtenido mediante un proceso industrial de esterilización por aire caliente.
Materia orgánica sobre materia seca >50% (m/m). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Temperatura de esterilización. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Granulometría. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
1.8 Fibra o corteza de coco.
Producto procedente de corteza de coco.
Materia orgánica sobre materia seca >80% (m/m). ▪ Especificar si es corteza troceada, fibra, polvo o sus mezclas. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.9 Fibra de madera.
Producto obtenido por procedimiento mecánico con o sin vapor, a partir de maderas no tratadas químicamente.
Materia orgánica sobre materia seca >80% (m/m). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.10 Turba de Sphagnum.
Material orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum.
Materia orgánica sobre materia seca >90% (m/m). ▪ Densidad aparente seca. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
Grado de descomposición. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Contracción. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.11 Turba herbácea.
Material orgánico procedente de turberas bajas, formadas por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.).
Materia orgánica sobre materia seca >45% (m/m). ▪ Grado de descomposición. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Contracción. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.12 Vermicompost o humus de lombriz. ▪ Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas.
Materia orgánica sobre materia seca >30% (m/m). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
1.13 Cáscara de arroz.
Producto procedente de la cáscara o cascarilla del fruto del arroz (Oryza sativa). Puede ser usada directamente o tratada.
Materia orgánica sobre materia seca >60% (m/m). ▪ Si ha sido tratada, especificar tratamiento. ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
Nota: Por granulometría, se entiende el rango granulométrico (mínimo/máximo) para el 90% del producto.
Grupo 2. Productos minerales como sustratos de cultivo o componentes de sustratos de cultivo N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 2.1 Arcilla.
Material mineral silicatado procedente de depósitos naturales.
Partículas menores de 2 micrómetros >50%, en peso. Contenido de carbonatos totales inferior al 10% en peso. ▪ Capacidad de intercambio catiónico. ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo y arena). ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
2.2 Arcilla cocida.
Producto obtenido por calentamiento de gránulos de arcilla. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Contenido en carbonatos. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.3 Arcilla expandida.
Producto obtenido por granulado, calentamiento y expansión de las partículas de arcilla. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Granulometría. ▪ Contenido en carbonatos. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
2.4 Arcilla granulad Material mineral silicatado procedente de depósitos naturales y tratada mediante un proceso de granulación. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Contenido en carbonatos. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.5 Arena y gravillas.
Partículas minerales procedentes de depósitos naturales.
Partículas entre 0,05 mm y 5 mm, >80% en peso. ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Mineralogía predominante. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Distribución de las arenas por tamaño.
2.6 Arena y gravillas silíceas.
Partículas minerales silicatadas e inertes.
Partículas entre 0,05 mm y 5 mm, >80% en peso. SiO2 > 80% ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Contenido en SiO2 ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Distribución de las arenas por tamaño.
2.7 Arenas y gravillas volcánicas.
Partículas minerales procedentes de material volcánico expandido de forma natural. Puede ser triturado.
Partículas entre 0,05 mm y 5 mm, >80% en peso. ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Distribución de las arenas por tamaño.
2.8 Cerámica triturada.
Producto procedente de la trituración de ladrillos u otros materiales de construcción a base de arcillas cocidas. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 Kpa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.9 Perlita.
Material granular fabricado a partir de roca volcánica hidratada natural, expandido con calor para dar lugar a una estructura celular. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Granulometría. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total.
2.10 Grava.
Partículas minerales procedentes de depósitos naturales.
Partículas >5 mm, >80% en peso. ▪ Indicar «natural» o «triturado». ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Mineralogía predominante. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.11 Grava volcánica.
Picón, lava triturada o grava volcánica porosa. Producto procedente de material volcánico expandido de forma natural. Puede ser triturado. ▪ Indicar «natural» o «triturado». ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.12 Recuperado de construcción y demolición (RCD).
Producto procedente de la trituración de restos de construcción y demolición (RCD) previamente seleccionados ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría 2.13 Sepiolita.
Silicato natural hidratado. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
2.14 Tierra natural.
Partículas minerales de arcilla, limo y arena que se encuentran de forma natural. ▪ Distribución del tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Materia orgánica sobre materia seca. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Carbonatos. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Distribución de las arenas por tamaño.
2.15 Vermiculita.
Material granular fabricado a partir de minerales de mica hidratados naturales, expandido/exfoliado con calor para dar lugar a una estructura laminar. ▪ Indicar si es «expandida». ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
Nota: Por granulometría, se entiende el rango granulométrico (mínimo/máximo) para el 90% del producto.
Grupo 3. Productos de síntesis mineral u orgánica como sustratos de cultivo o componentes de sustratos de cultivo N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 3.1 Espuma de urea formaldehído Producto obtenido por copolimerización de urea y formaldehído, en forma de espuma granular. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
3.2 Lana mineral granulada.
Producto obtenido por hilado y granulado de lana mineral. ▪ Indicar si está fabricado a partir de «vidrio» o «roca». ▪ Especificar si es «repelente de agua» o «absorbente de agua». ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
3.3 Poliestireno expandido.
Producto expandido obtenido a partir de la expansión del poliestireno. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Densidad aparente seca. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Materia seca. ▪ Espacio poroso total. ▪ Granulometría.
Grupo 4. Productos preformados como sustratos de cultivo N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 4.1 Espuma de polifenol (rígida no granular).
Producto obtenido por polimerización de dos o más grupos hidroxi polifuncionales, que contienen componentes con di-o polifenoles, para dar lugar a un material orgánico sintético, no granular. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Dimensiones. ▪ Densidad aparente. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Espacio poroso total. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
4.2 Espuma de poliuretano (rígida no granular).
Producto obtenido por polimerización de dos o más grupos hidroxi polifuncionales, que contienen componentes con di- o poliisocianatos, para dar lugar a un material orgánico sintético, no granular. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Dimensiones. ▪ Densidad aparente. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Espacio poroso total. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
4.3 Espuma de urea formaldehído (rígida no granular).
Producto obtenido por copolimerización de urea y formaldehido, en forma de espuma rígida, no granular. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Dimensiones. ▪ Densidad aparente. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Espacio poroso total. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
4.4 Lana mineral (rígida no granular).
Producto obtenido por hilado de lana mineral, para dar lugar a un material mineral no granular. ▪ Cantidad en volumen. ▪ Dimensiones. ▪ Indicar si está fabricado a partir de «vidrio» o «roca». ▪ Especificar si es «repelente de agua» o «absorbente de agua». ▪ Densidad aparente. ▪ Volumen de aire. ▪ Volumen de agua a 1, 5 y 10 KPa. ▪ Espacio poroso total. ▪ Conductividad eléctrica, CE. ▪ pH. ▪ Cantidad en volumen.
Nota: Sujetos a normas de análisis específicas.
Grupo 5. Sustratos de cultivo de mezcla N.º Denominación del tipo de producto Descripción Especificaciones Declaraciones obligatorias Declaraciones opcionales 1 2 3 4 5 6 5.1 Sustrato de mezcla.
Producto obtenido mediante mezcla de dos o más componentes de sustratos de cultivo descritos en las tablas de los Grupos 1, 2 y 3. ▪ Principales componentes (mas del 10% v/v), ordenados en proporción decreciente. ▪ Las mismas declaraciones que se especifican en las tablas de los Grupos 1, 2 y 3 para los principales componentes. ▪ Las mismas declaraciones que se especifican en las tablas de los Grupos 1,2 y 3 para los principales componentes.
5.2 Tierra vegetal.
Producto obtenido por mezcla de tierra natural, arenas y gravillas, gravas o productos orgánicos descrito en las tablas del Grupo 1.
Materia orgánica 3-15% sobre materia seca. ▪ Distribución de tamaño de las partículas (arcilla, limo, arena y gravillas). ▪ Principales componentes (mas del 10% v/v), ordenados en proporción decreciente. ▪ Las mismas declaraciones que se especifican en las tablas de los Grupos 1 y 2 para los principales componentes. ▪ Las mismas declaraciones que se especifican en las tablas de los Grupos 1 y 2. para los principales componentes.
5.3 Sustrato de mezcla a demanda Producto obtenido mediante mezcla de dos o más componentes de sustratos de cultivo descritos en las tablas de los Grupos 1,2 y 3.
La mezcla será sólo para uso profesional y se realizará a demanda de un cliente, de acuerdo a la solicitud de éste.
Nota: Por granulometría, se entiende el rango granulomtrico (mínimo/máximo) para el 90% del producto.
Se modifican los Grupos 1 y 5 por el art. único.1 de la Orden PRA/1943/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12222.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
ANEXO II Identificación y etiquetado Indicaciones generales Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en el interior del recuadro de etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:
Las identificaciones y menciones obligatorias del apartado A.
Las identificaciones y menciones opcionales del apartado B.
Cualquier otra información adicional que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento deberá estar claramente separada y fuera del recuadro de la propia etiqueta.
1.º La mención «SUSTRATO DE CULTIVO», escrito en letras mayúsculas.
2.º La denominación del tipo del sustrato de cultivo, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del anexo I.
3.º Cuando se incorporen aditivos, la palabra «con», seguida del nombre de los mismos y cantidad, en gramos (g) de aditivo por litro (l) de producto. En el caso de productos fertilizantes, además, su denominación del tipo.
1.º Indicación de la cantidad expresada en volumen (litros).
2.º Principales componentes (es decir, más del 10% v/v) indicados en orden decreciente de proporción en volumen.
3.º Características físicas y químicas, de acuerdo con la tipificación del producto (columna 5 de los cuadros del anexo I).
4.º Deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A o B), de acuerdo con el anexo VI y añadirse: «Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta clasificación».
Se indicará cualquier información, declaración o modo de empleo necesario para el manejo seguro y un uso correcto del producto.
Las instrucciones específicas para el cultivo en que se utilizará el sustrato de cultivo, serán de exclusiva responsabilidad del fabricante, y respetarán las normas fijadas en este real decreto.
Si no hay requerimientos especiales, es suficiente una indicación como «no se necesitan requerimientos especiales para su uso».
1.º Los sustratos de cultivo elaborados con subproductos de origen animal deberán incluir en la etiqueta o documentos de acompañamiento las indicaciones exigidas en el Reglamento (CE) 1774/2002 y disposiciones que lo desarrollan.
2.º Si el sustrato de cultivo estuviese clasificado como peligroso por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, o, en su caso, por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se debe incluir la clasificación de peligrosidad, el pictograma o símbolo de seguridad y las frases de riesgo [R] y de seguridad [S] correspondientes, e instrucciones específicas para el transporte, manipulación y almacenamiento del producto, advirtiendo del peligro y modo de salvar los accidentes.
3.º Para todos los sustratos de cultivo, deberán incluirse las frases siguientes:
No ingerir.
S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.
4.º El nombre o razón social y la dirección de la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado (productor, importador, envasador, etc.), de acuerdo con el punto 26 del artículo 2.
5.º La identificación de la partida o lote, para documentar su trazabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
Las indicaciones de etiquetado opcionales, pueden figurar en el interior del cuadro. Conviene colocarlas en orden lógico al lado de las indicaciones de etiquetado obligatorias. Por ejemplo: el volumen de aire a continuación de la densidad aparente seca.
La composición del producto [véase punto c) anterior] debe estar escrita íntegra, sea cual sea su emplazamiento.
Cualquier otra información debe hallarse fuera del recuadro de la etiqueta y estar de acuerdo con lo siguiente:
1.º No debe confundir al usuario, por ejemplo atribuir al producto propiedades que no posee o sugerir que posee características únicas que otros productos similares también poseen.
2.º Debe indicar factores objetivos o cuantificables que sean demostrables.
3.º Puede hacerse referencia a normas nacionales o a otras garantías de calidad.
Identificación y etiquetado de las mezclas de sustratos Las mezclas de sustratos formuladas por un fabricante a demanda del usuario final, deberán identificarse con las siguientes indicaciones:
ANEXO II Identificación y etiquetado Indicaciones generales Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en el interior del recuadro de etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:
Las identificaciones y menciones obligatorias del apartado 1.
Las identificaciones y menciones opcionales del apartado 2.
Cualquier otra información adicional que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento deberá estar claramente separada y fuera del recuadro de la propia etiqueta.
1.º La mención «SUSTRATO DE CULTIVO», escrito en letras mayúsculas.
2.º La denominación del tipo del sustrato de cultivo, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del anexo I.
3.º Cuando se incorporen aditivos, la palabra «con», seguida del nombre de los mismos y cantidad, en gramos (g) de aditivo por litro (l) de producto. En el caso de productos fertilizantes, además, su denominación del tipo.
1.º Indicación de la cantidad expresada en volumen (litros).
2.º Principales componentes (es decir, más del 10% v/v) indicados en orden decreciente de proporción en volumen.
3.º Características físicas y químicas, de acuerdo con la tipificación del producto (columna 5 de los cuadros del anexo I).
4.º Deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A o B), de acuerdo con el anexo VI y añadirse: «Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta clasificación».
Se indicará cualquier información, declaración o modo de empleo necesario para el manejo seguro y un uso correcto del producto.
Las instrucciones específicas para el cultivo en que se utilizará el sustrato de cultivo, serán de exclusiva responsabilidad del fabricante, y respetarán las normas fijadas en este real decreto.
Si no hay requerimientos especiales, es suficiente una indicación como «no se necesitan requerimientos especiales para su uso».
1.º Los sustratos de cultivo elaborados con subproductos de origen animal deberán incluir en la etiqueta o documentos de acompañamiento las indicaciones exigidas en el Reglamento (CE) 1774/2002 y disposiciones que lo desarrollan.
2.º Si el sustrato de cultivo estuviese clasificado como peligroso por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, o, en su caso, por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se debe incluir la clasificación de peligrosidad, el pictograma o símbolo de seguridad y las frases de riesgo [R] y de seguridad [S] correspondientes, e instrucciones específicas para el transporte, manipulación y almacenamiento del producto, advirtiendo del peligro y modo de salvar los accidentes.
3.º Para todos los sustratos de cultivo, deberán incluirse las frases siguientes:
No ingerir.
S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.
4.º El nombre o razón social y la dirección de la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado (productor, importador, envasador, etc.), de acuerdo con el punto 26 del artículo 2.
5.º La identificación de la partida o lote, para documentar su trazabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
Las indicaciones de etiquetado opcionales del punto 2 y la identificación obligatoria de la partida o lote del punto 1, pueden figurar tanto en el interior del cuadro como fuera del mismo. Es conveniente colocarlas en orden lógico al lado de las indicaciones de etiquetado obligatorias.
La composición del producto [véase punto c) anterior] debe estar escrita íntegra, sea cual sea su emplazamiento.
Cualquier otra información debe hallarse fuera del recuadro de la etiqueta y estar de acuerdo con lo siguiente:
1.º No debe confundir al usuario, por ejemplo atribuir al producto propiedades que no posee o sugerir que posee características únicas que otros productos similares también poseen.
2.º Debe indicar factores objetivos o cuantificables que sean demostrables.
3.º Puede hacerse referencia a normas nacionales o a otras garantías de calidad.
Identificación y etiquetado de las mezclas de sustratos Las mezclas de sustratos formuladas por un fabricante a demanda del usuario final, deberán identificarse con las siguientes indicaciones:
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1039/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-10153.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
ANEXO II Identificación y etiquetado Indicaciones generales Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en el interior del recuadro de etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:
Las identificaciones y menciones obligatorias del apartado 1.
Las identificaciones y menciones opcionales del apartado 2.
Cualquier otra información adicional que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento deberá estar claramente separada y fuera del recuadro de la propia etiqueta.
1.º La mención «SUSTRATO DE CULTIVO», escrito en letras mayúsculas.
2.º La denominación del tipo del sustrato de cultivo, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del anexo I.
3.º Cuando se incorporen aditivos, la palabra «con», seguida del nombre de los mismos y cantidad, en gramos (g) de aditivo por litro (l) de producto. En el caso de productos fertilizantes, además, su denominación del tipo.
1.º Indicación de la cantidad expresada en volumen (litros).
2.º Principales componentes (es decir, más del 10% v/v) indicados en orden decreciente de proporción en volumen.
3.º Características físicas y químicas, de acuerdo con la tipificación del producto (columna 5 de los cuadros del anexo I).
4.º Deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A o B), de acuerdo con el anexo VI y añadirse: «Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta clasificación».
5.º En el caso del sustrato de mezcla a demanda, deberá incluirse como documento de acompañamiento una declaración responsable del fabricante respecto a las características del sustrato, acorde a la solicitud del usuario.
Se indicará cualquier información, declaración o modo de empleo necesario para el manejo seguro y un uso correcto del producto.
Las instrucciones específicas para el cultivo en que se utilizará el sustrato de cultivo, serán de exclusiva responsabilidad del fabricante, y respetarán las normas fijadas en este real decreto.
Si no hay requerimientos especiales, es suficiente una indicación como «no se necesitan requerimientos especiales para su uso».
1.º Los sustratos de cultivo elaborados con subproductos de origen animal deberán incluir en la etiqueta o documentos de acompañamiento las indicaciones exigidas en el Reglamento (CE) 1774/2002 y disposiciones que lo desarrollan.
2.º Si el sustrato de cultivo estuviese clasificado como peligroso por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, o, en su caso, por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se debe incluir la clasificación de peligrosidad, el pictograma o símbolo de seguridad y las frases de riesgo [R] y de seguridad [S] correspondientes, e instrucciones específicas para el transporte, manipulación y almacenamiento del producto, advirtiendo del peligro y modo de salvar los accidentes.
3.º Para todos los sustratos de cultivo, deberán incluirse las frases siguientes:
No ingerir.
S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.
4.º El nombre o razón social y la dirección de la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado (productor, importador, envasador, etc.), de acuerdo con el punto 26 del artículo 2.
5.º La identificación de la partida o lote, para documentar su trazabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
Las indicaciones de etiquetado opcionales del punto 2 y la identificación obligatoria de la partida o lote del punto 1, pueden figurar tanto en el interior del cuadro como fuera del mismo. Es conveniente colocarlas en orden lógico al lado de las indicaciones de etiquetado obligatorias.
La composición del producto [véase punto c) anterior] debe estar escrita íntegra, sea cual sea su emplazamiento.
Cualquier otra información debe hallarse fuera del recuadro de la etiqueta y estar de acuerdo con lo siguiente:
1.º No debe confundir al usuario, por ejemplo atribuir al producto propiedades que no posee o sugerir que posee características únicas que otros productos similares también poseen.
2.º Debe indicar factores objetivos o cuantificables que sean demostrables.
3.º Puede hacerse referencia a normas nacionales o a otras garantías de calidad.
Identificación y etiquetado de las mezclas de sustratos Las mezclas de sustratos formuladas por un fabricante a demanda del usuario final, deberán identificarse con las siguientes indicaciones:
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. único.2 de la Orden PRA/1943/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12222.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1039/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-10153.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
ANEXO III Métodos analíticos 1. Métodos de análisis de los sustratos de cultivo y sus componentes Tipo de determinación Ámbito aplicación/ Producto concernido Métodos o técnicas aplicables Método de toma de muestras para el control de los sustratos.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 12579.
Preparación de la muestra para ensayos químicos y físicos.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13040.
Determinación del contenido de materia seca.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13040.
Contenido de humedad.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13040.
Densidad aparente compactada en laboratorio.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13040.
Cantidad en volumen para materiales con tamaño de particular menores de 60 mm.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 12580.
Cantidad en volumen para materiales con tamaño de particular mayores de 60 mm.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 15238.
Granulometría.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 15428. pH.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13037.
Conductividad eléctrica.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13038.
Contenido en materia orgánica y de las cenizas.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13039.
Densidad aparente seca.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13041.
Volumen de aire.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13041.
Volumen de agua.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13041.
Valor de contracción.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13041.
Porosidad total.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13041.
Clase textural y distribución del tamaño de partículas.
Arcilla, arena, gravillas, tierra natural y tierra vegetal.
Método 2(b) Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Materia orgánica sobre materia seca.
Tierra natural y tierra vegetal.
Método 25 Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Conductividad eléctrica.
Tierra natural y tierra vegetal.
Método 7 Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976. pH.
Tierra natural y tierra vegetal.
Método 2 Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Cantidad en volumen.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 12580.
Contenido en carbonatos.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Método 3 (a) Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Contenido en sílice.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 196-2.
Capacidad de intercambio catiónico.
Arcilla.
Método 9 Orden de 5 de diciembre de 1975 B.O.E. n.º 78 de 31 de marzo de 1976.
Cadmio.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13650.
Cobre.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13650.
Cromo (total).
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13650.
Cromo hexavalente.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali de Italia Decreto 8 de marzo de 2003 Suplemento n.º 8.
Mercurio.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Método EPA 7473.
Níquel.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13650.
Plomo.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13650.
Zinc.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN 13650.
Escherichia coli.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
ISO-7251.
Salmonella.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN-ISO 6579.
Listeria monocytogenes.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN-ISO-11290-1 y 11290-2.
Enterococcaceae.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN-ISO-7899-2.
Clostridium perfringens.
Sustratos de cultivo y sus componentes.
Norma UNE-EN-ISO-7937.
Productos preformados.
Pendientes de publicación.
Preparación de la muestra.
Productos preformados.
Pendientes de publicación.
Conductividad eléctrica.
Productos preformados.
Pendientes de publicación. pH.
Productos preformados.
Pendientes de publicación.
Dimensiones.
Productos preformados.
Norma FprEN 15761.
Pendientes de publicación.
Cantidad en volumen.
Productos preformados.
Norma FprEN 15761.
Pendientes de publicación.
Densidad aparente.
Productos preformados.
Norma FprEN 15761.
Pendientes de publicación.
Volumen de aire.
Productos preformados.
Pendientes de publicación.
Volumen de agua.
Productos preformados.
Pendientes de publicación.
Espacio poroso total.
Productos preformados.
Pendientes de publicación.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 225, de 16 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-14198.
ANEXO IV Márgenes de tolerancia Las tolerancias indicadas en el presente anexo son las desviaciones admisibles del valor encontrado en el análisis de un parámetro específico, con respecto a su valor declarado.
Excepto para el pH, los márgenes de tolerancia para cada uno de los parámetros especificados en las denominaciones de los diversos tipos de sustratos del anexo I, se expresan como porcentaje del valor declarado.
Los márgenes de tolerancia son los incluidos en la tabla del presente anexo. En todos los sustratos se establece la tolerancia por defecto y por exceso en idéntica magnitud. pH 1 (salvo en los productos clasificados como peligrosos, en los que no se admitirá tolerancia alguna).
Conductividad eléctrica 50%.
Humedad 20%.
Materia seca 20%.
Densidad aparente compactada en laboratorio 20%.
Materia orgánica (sobre materia seca) 0,5% en valor absoluto hasta 5%.
10% si >5%.
Densidad aparente seca 20%.
Contracción 20%.
Densidad real 20%.
Porosidad total 10%.
Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa 10%.
Volumen de aire 10%.
Granulometría Máximo del 5% en volumen fuera del rango indicado.
Contenido en arena (0,05-2 mm) 10%.
Contenido gravilla (2-5 mm) 10%.
Contenido en carbonatos 10%.
Cantidad en volumen 5% volumen total de sustrato.
10% para los % de los componentes principales.
Capacidad de intercambio catiónico 15%.
Cantidad de aditivos 0,3% en valor absoluto hasta 3 gr/l.
10% si >3 gr/l.
ANEXO IV Márgenes de tolerancia Las tolerancias indicadas en el presente anexo son las desviaciones admisibles del valor encontrado en el análisis de un parámetro específico, con respecto a su valor declarado.
Excepto para el pH, los márgenes de tolerancia para cada uno de los parámetros especificados en las denominaciones de los diversos tipos de sustratos del anexo I, se expresan como porcentaje del valor declarado.
Los márgenes de tolerancia son los incluidos en la tabla del presente anexo. En todos los sustratos se establece la tolerancia por defecto y por exceso en idéntica magnitud. pH 1 (salvo en los productos clasificados como peligrosos, en los que no se admitirá tolerancia alguna).
Conductividad eléctrica 100 % si la conductividad eléctrica es < 50 mS/m.
50 % si la conductividad eléctrica está comprendida entre 50-200 mS/m.
25 % si la conductividad eléctrica es > 200 mS/m.
Humedad 20%.
Materia seca 20%.
Densidad aparente compactada en laboratorio 20%.
Materia orgánica (sobre materia seca) 0,5% en valor absoluto hasta 5%.
10% si >5%.
Densidad aparente seca 20%.
Contracción 20%.
Densidad real 20%.
Porosidad total 10%.
Volumen de agua a 1, 5 y 10 kPa 10%.
Volumen de aire 10%.
Granulometría Máximo del 5% en volumen fuera del rango indicado.
Contenido en arena (0,05-2 mm) 10%.
Contenido gravilla (2-5 mm) 10%.
Contenido en carbonatos 10%.
Cantidad en volumen 5% volumen total de sustrato.
10% para los % de los componentes principales.
Capacidad de intercambio catiónico 15%.
Cantidad de aditivos 0,3% en valor absoluto hasta 3 gr/l.
10% si >3 gr/l.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRA/1943/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12222.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
ANEXO V Lista de residuos orgánicos biodegradables Materiales relacionados en la lista europea de residuos. Decisión 2001/118/CE de 16 de enero de 2001 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.
02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca.
02 01 02 Residuos de tejidos animales (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1774/2002).
02 01 03 Residuos de tejidos vegetales.
02 01 06 Deyecciones de animales, estiércoles y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan.
02 01 07 Residuos de la silvicultura.
02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1774/2002).
02 02 02 Residuos de tejidos de animales.
02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 02 04 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.
02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 03 05 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 04 Residuos de la elaboración de azúcar.
02 04 03 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 05 Residuos de la industria de productos lácteos.
02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 05 02 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería.
02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 06 03 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao).
02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y separación mecánica de materias primas.
02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes.
02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.
02 07 05 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes.
03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.
03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles.
03 01 01 Residuos de corteza y corcho.
03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que no contienen sustancias peligrosas y sus cenizas.
03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón.
03 03 01 Residuos de corteza y madera.
03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado.
03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica.
03 03 11 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10.
04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.
04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel.
04 01 01 Carnazas y serrajes del encalado.
04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento «in situ» de efluentes, que no contienen cromo.
04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: residuos del curtido de la piel (virutas), que no contienen cromo.
04 02 Residuos de la industria textil.
04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera).
04 02 20 Lodos de tratamiento «in situ» de efluentes que no contienen sustancias peligrosas.
04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas.
19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos.
19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos.
19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.
19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal (salvo lo exceptuado en el Reglamento 1774/2002) o vegetal.
19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificadas en otra categoría.
19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.
20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
20 01 Fracciones recogidas selectivamente.
20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.
20 01 25 Aceites y grasas comestibles.
20 01 38 Madera que no contiene sustancias peligrosas.
20 02 Residuos de parques y jardines.
20 02 01 Residuos biodegradables.
20 03 Otros residuos municipales.
20 03 01 Fracción orgánica de residuos municipales no recogida separadamente.
20 03 02 Residuos de mercados de origen vegetal y animal.
Nota: Todos los lodos de tratamiento «in situ» de efluentes y los de tratamiento de aguas residuales urbanas, no deberán superar los contenidos en metales pesados establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
ANEXO VI Límites máximos de microorganismos y metales pesados en los sustratos de cultivo 1. Microorganismos
Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado.
Listeria monocytogenes: Ausente en 1 g de materia bruta (únicamente para cultivos cuya producción se consuma en crudo).
Escherichia coli: < 1000 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado.
Enterococcaceae: entre 104 y 105 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado.
Clostridium perfringens: entre 102 y 103 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado.
Metal pesado Límites de concentración mg/kg de materia seca Clase A Clase B Cadmio 0,7 2 Cobre* 70 300 Níquel* 25 90 Plomo 45 150 Zinc 200 500 Mercurio 0,4 1,5 Cromo (total)* 70 250 Cromo (VI) 0,5 0,5 Clase A: Sustratos de cultivo cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna A.
Clase B: Sustratos de cultivo cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna B.
Los productos de la clase B no podrán aplicarse en cultivos hortícolas comestibles. * En el caso de las lanas minerales, no se aplicarán los límites en Cr, Cu y Ni indicados en la tabla, puesto que estudios de distintos organismos internacionales reflejan que estos elementos no están disponibles para el suelo ni las plantas en las condiciones de empleo prescritas.
ANEXO VI Límites máximos de microorganismos y metales pesados en los sustratos de cultivo 1. Microorganismos
1.º Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado.
2.º Listeria monocytogenes: ausente en 1 g de materia bruta en cultivos para la alimentación.
3.º Escherichia coli: < 1000 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado.
Metal pesado Límites de concentración mg/kg de materia seca Clase A Clase B Cadmio 0,7 2 Cobre* 70 300 Níquel* 25 90 Plomo 45 150 Zinc 200 500 Mercurio 0,4 1,5 Cromo (total)* 70 250 Cromo (VI) 0,5 0,5 Clase A: Sustratos de cultivo cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna A.
Clase B: Sustratos de cultivo cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna B.
Los productos de la clase B no podrán aplicarse en cultivos hortícolas comestibles. * En el caso de las lanas minerales, no se aplicarán los límites en Cr, Cu y Ni indicados en la tabla, puesto que estudios de distintos organismos internacionales reflejan que estos elementos no están disponibles para el suelo ni las plantas en las condiciones de empleo prescritas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden PRA/1943/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12222.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
ANEXO VII Instrucciones para la inclusión de un nuevo tipo en la relación de sustratos de cultivo y componentes de los mismos Para la inclusión de un nuevo tipo de sustrato de cultivo o componente de sustrato de cultivo en alguno de los grupos del anexo I, o la modificación de la relación vigente, el interesado deberá presentar un expediente técnico, que comprenda los apartados siguientes:
En resumen, se trata de describir las condiciones de uso y los períodos de utilización, en función del cultivo a que se destina, de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas.
Cultivos: se resaltarán los cultivos en los que se haya demostrado la eficacia del producto; se señalarán aquellos para los que no es aconsejable su utilización.
Modo de empleo: se indicará el modo de empleo adecuado para conseguir un correcto desarrollo del cultivo. Describir las situaciones en que se desaconseja el empleo del producto, las mezclas permitidas y las prohibidas (incompatibilidad con otros productos), el intervalo de pH en el que se garantiza la estabilidad del producto, la temperatura adecuada, los plazos de espera y demás precauciones, si las hubiere; limitaciones de uso, etc.
Eficacia: Aportación de estudios, ensayos y experiencias realizadas que puedan servir para la constatación de su eficacia agronómica, indicando la entidad que los realizó. Los ensayos aportados deben referirse a España o a condiciones similares a las españolas, y no sólo a terceros países.
Indicar en la mayor medida que permitan los conocimientos, las sustancias no deseadas y los agentes químicos o biológicos que repercutan o puedan repercutir en la salud de las personas, los animales o en el medio ambiente.
Se seguirá como modelo la Ficha de Datos de Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (REACH).