Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña
¿De qué trata esta norma?
Esta ley regula el uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña para modernizar las administraciones públicas, mejorar su eficiencia y facilitar la relación con los ciudadanos. Busca consolidar un modelo catalán de administración electrónica que promueva la transparencia y la accesibilidad.
A quién afecta: El sector público de Cataluña, incluyendo la Administración de la Generalidad, entes locales, entidades públicas vinculadas, consorcios, fundaciones, asociaciones, sociedades, entidades de derecho público y universidades públicas; Los concesionarios de servicios públicos en sus relaciones con las administraciones públicas y con los ciudadanos.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 28
- Resoluciones judiciales
- 4
- Fuente
- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
- El uso de medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña.
- El uso de medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público y los ciudadanos en Cataluña.
- La definición de instrumentos para desarrollar y fomentar la relación electrónica entre entidades del sector público y con los ciudadanos.
- La concreción del modelo catalán de administración electrónica entre las entidades del sector público de Cataluña.
¿A quién afecta esta norma?
- El sector público de Cataluña, incluyendo la Administración de la Generalidad, entes locales, entidades públicas vinculadas, consorcios, fundaciones, asociaciones, sociedades, entidades de derecho público y universidades públicas.
- Los concesionarios de servicios públicos en sus relaciones con las administraciones públicas y con los ciudadanos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La ley busca mejorar la eficacia, eficiencia, transparencia y proximidad de las administraciones públicas a los ciudadanos mediante el uso de medios electrónicos.
- Se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y la obligación de estas de dotarse de los medios necesarios.
- Se establece la necesidad de cooperación y colaboración interadministrativa para el desarrollo de la administración electrónica, incluyendo la interoperabilidad y la reusabilidad de aplicaciones.
- La ley aborda la difusión de información del sector público por medios electrónicos, el uso de la firma electrónica y la incorporación de medios electrónicos en la actuación pública.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (28)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Finalidades
- Artículo 4 Principios
- Artículo 5 Modelo catalán de administración electrónica
- Artículo 6 Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica
- Artículo 7 Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalan
- Artículo 8 Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios elect
- Artículo 9 Calidad de la información del sector público
- Artículo 10 Información general del sector público
- Artículo 11 Difusión de la información del sector público por medios electrónicos
- Artículo 12 Participación pública por medios electrónicos
- Artículo 13 Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector públic
- Artículo 14 Identificación y representación por medios electrónicos
- Artículo 15 Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actua
- Artículo 16
- Artículo 17 Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las r
- Artículo 18 Reducción de las tasas y los plazos
- Artículo 19 Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña
- Artículo 20 Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector
- Artículo 21 Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña
- Artículo 22 Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administrac
- Artículo 23 Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas ca
- Artículo 24 Comunicación entre las entidades del sector público por medios electró
- Artículo 25 Reutilización de las aplicaciones y los servicios
- Artículo 26 Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector públi
- Artículo 27 Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos m
- Artículo 28 Formación en el uso de los medios electrónicos
200 ok EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
PREÁMBULO Los medios electrónicos están llegando a todos los ámbitos de la sociedad y transforman en buena medida su economía, política, relaciones sociales y cultura. También las administraciones públicas están gozando de las oportunidades que los medios electrónicos generan. Así, facilitan la creación de distintos canales de relación, tanto entre las administraciones públicas como con los ciudadanos, que permiten incrementar el intercambio de información y la participación. A su vez, son uno de los motores de los procesos de modernización y reforma de las administraciones públicas, dado que mejoran la eficacia y la eficiencia administrativas, la transparencia, proximidad y apertura de las administraciones públicas a los ciudadanos, y su rendición de cuentas.
Las sociedades pluralistas, complejas e interdependientes piden unas administraciones públicas orientadas a las necesidades de los ciudadanos y del sector productivo, que trabajen en red, eficaz y eficientemente, y que, garantizando la accesibilidad, transparencia y seguridad, se basen en la colaboración entre administración y ciudadanos y faciliten múltiples relaciones entre los distintos actores. El uso intensivo de los medios electrónicos por las administraciones públicas, que generalmente se conoce como administración electrónica, debe favorecer las transformaciones requeridas facilitando el establecimiento y consolidación de distintos canales de relación tanto entre las administraciones públicas como con los ciudadanos.
La presente ley pretende contribuir precisamente a avanzar en dicho proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas al regular el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, basándose en el uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con los ciudadanos.
Así pues, la incorporación de los medios electrónicos en las administraciones públicas tiene un carácter poliédrico. El desarrollo de los medios electrónicos no supone solo un cambio tecnológico, sino que, a su vez, se trata de un cambio cultural, organizativo y, también, jurídico. Precisamente, a este último aspecto pretende contribuir la presente ley, sin olvidar el impacto que tiene en el resto de los ámbitos.
A pesar de los importantes avances que pueden derivarse del uso de los medios electrónicos por las administraciones públicas, es preciso ser conscientes de los riesgos que pueden generarse tanto para los ciudadanos como para las propias administraciones públicas. Desde un punto de vista general, probablemente el principal riesgo que puede generarse del uso intensivo de los medios electrónicos en las administraciones públicas es el agravamiento de las desigualdades sociales en cuanto a la tecnología, la fractura digital. Para afrontar dicho riesgo, las administraciones públicas, paralelamente a la extensión del uso de los medios electrónicos, deben adoptar políticas que permitan su extensión a todo el territorio y han de facilitar su uso por parte de todos los colectivos y, especialmente, de las personas con discapacidad y las personas con dificultades especiales. Pero no pueden olvidarse los riesgos que pueden generarse por el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas respecto a la seguridad de las transacciones o los datos de carácter personal.
La evolución experimentada en Cataluña en el desarrollo de la Administración electrónica ha permitido ir configurando un modelo catalán de administración electrónica, característica diferenciadora de Cataluña tanto en el ámbito estatal como en el internacional.
La Administración electrónica persigue mejorar la transparencia, eficacia y calidad del sector público en Cataluña mediante el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público, los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. La corresponsabilidad entre las administraciones públicas catalanas y todos los actores implicados en el uso de los medios electrónicos es indispensable a la hora de definir las estrategias para el avance del uso de los medios electrónicos en las administraciones públicas catalanas entre los actores implicados. Esta corresponsabilidad exige la cooperación entre las administraciones públicas catalanas con el objetivo de encontrar soluciones comunes a los problemas y retos que comporta la extensión del uso de los medios electrónicos tanto en las relaciones entre las administraciones públicas y las relaciones con los ciudadanos como en la gestión interna de las administraciones públicas. La colaboración interadministrativa se traduce en la interoperabilidad entre las aplicaciones y los sistemas de información que desarrollan y usan las distintas administraciones públicas y la reusabilidad de las aplicaciones creadas por las distintas administraciones públicas catalanas.
El modelo catalán de administración electrónica parte de una visión integrada de país para conseguir una solución mejor para el conjunto de las administraciones públicas catalanas y, a la vez, es una oportunidad para su transformación.
La Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un avance en cuanto a la regulación de la Administración electrónica en el Estado español porque reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, correlativamente, la obligación de las administraciones públicas de dotarse de medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse.
En el marco de esta legislación, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 111 del Estatuto de autonomía de Cataluña al atribuir a la Generalidad la potestad legislativa, en el marco de las bases que fije el Estado, el Parlamento desarrolla y concreta, mediante la presente ley, estas disposiciones básicas con el objetivo de avanzar en el reconocimiento del uso de los medios electrónicos, que debe suponer un nuevo acercamiento de los ciudadanos a las administraciones públicas, a la configuración de unas administraciones públicas próximas a los ciudadanos. También debe contribuir a este proceso la aprobación, por la Generalidad, de una norma sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
El desarrollo de la Administración electrónica no puede abordarlo de forma aislada cada una de las administraciones públicas catalanas. La distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas catalanas, la complejidad técnica inherente a la Administración electrónica, los constantes y rápidos cambios tecnológicos, los recursos disponibles y los recursos necesarios para avanzar en el desarrollo de la Administración electrónica o la mayor proximidad a los ciudadanos son algunos motivos que nos permiten apuntar la necesidad de avanzar conjuntamente hacia una administración pública en red. Además, esta es una propuesta que concuerda con la trayectoria histórica de las administraciones públicas catalanas en la materia y que, precisamente, debe permitir desarrollar y consolidar el modelo catalán de administración electrónica.
La presente ley se dicta al amparo de los artículos 150, 159.2 y 159.5 del Estatuto de autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 159.6, de acuerdo con el cual «las competencias de la Generalidad relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local».
La presente ley se estructura en cinco títulos:
El título I define el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, su finalidad y los principios que deben informar el desarrollo de la Administración electrónica.
El título II define la Administración electrónica y las tareas que llevan a cabo las distintas administraciones públicas para avanzar hacia esta Administración. Asimismo, determina los mecanismos de cooperación y colaboración interadministrativas en esta materia. Este mismo título también hace referencia al Consejo Asesor para la Administración Electrónica de Cataluña como órgano de asesoramiento a las entidades que conforman el sector público de Cataluña en la definición y ejecución de las estrategias sobre el uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público.
El título III concreta la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos.
El capítulo I hace referencia a la difusión de la información del sector público por medios electrónicos y consagra el derecho a una información del sector público de calidad.
El capítulo II regula el uso de los medios electrónicos en la comunicación entre los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público y establece el uso de la firma electrónica. En este capítulo, se hace igualmente referencia a la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público y, concretamente, se establece que esta incorporación de los medios electrónicos en la actuación pública debe ser el resultado de un proceso documental de rediseño funcional, racionalización y simplificación normativa y administrativa. En particular, se recogen varios instrumentos para facilitar al ciudadano o ciudadana más orientación sobre la actuación administrativa y para incrementar la coordinación, tanto en el seno de cada administración pública como entre las distintas administraciones públicas, en la tramitación de los procedimientos administrativos.
Asimismo, el capítulo III recoge el impulso de la incorporación de los medios electrónicos del sector público de Cataluña en las relaciones con las empresas y los ciudadanos.
El título IV establece varios instrumentos para facilitar las relaciones entre las entidades del sector público de Cataluña por medios electrónicos. En primer lugar, regula el Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña como instrumento de que se dota el sector público para garantizar los niveles necesarios de interacción entre las distintas entidades. En segundo lugar, crea el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña como instrumento para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que estén en poder de las administraciones públicas. En tercer lugar, establece que la Administración de la Generalidad debe promover la creación y el mantenimiento de una red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas para garantizar la comunicación entre todas las entidades y los organismos que forman parte de ellas. En cuarto lugar, determina que las entidades del sector público deben comunicarse por medios electrónicos, por lo que es preciso adoptar los mecanismos necesarios para permitir que las transacciones interadministrativas se hagan garantizando su seguridad.
Finalmente, el título V regula la promoción de la Administración electrónica entre el sector público de Cataluña.
La parte final de la presente ley consta de once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En cuanto a estas disposiciones, cabe destacar que la presente ley establece varias medidas que, transitoriamente, velan por que las administraciones públicas catalanas puedan adaptarse a las distintas obligaciones que se derivan actualmente del ordenamiento jurídico y, en particular, puedan garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho a acceder, por medios electrónicos, a las administraciones públicas.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
El objeto de la presente ley es regular:
Artículo 2Ámbito de aplicación
Artículo 3Finalidades
Las finalidades de la presente ley, para mejorar la transparencia, eficacia, eficiencia y calidad en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos, son:
Artículo 4Principios
La incorporación de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña debe ser informada por los siguientes principios:
Primero. Proximidad.–Las entidades del sector público deben facilitar que el uso de los medios electrónicos, por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.
Segundo. Transparencia y participación.–Las entidades del sector público deben garantizar el acceso al estado de las tramitaciones administrativas y a la información que consta en sus archivos, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico, así como la rendición de cuentas y el establecimiento de mecanismos de participación activa en las decisiones públicas.
Tercero. Accesibilidad.–Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos no ocasione discriminaciones por razón del medio utilizado o por razón de las discapacidades o dificultades especiales de los destinatarios de estas.
Cuarto. Calidad.–Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para que la difusión de la información pública y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos satisfagan las necesidades de sus destinatarios y faciliten la consecución de las finalidades del artículo 3.
Quinto. Simplificación, eficacia, eficiencia y economía.–Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para rediseñar los servicios, trámites y procedimientos administrativos; reducir las cargas, los costes, los plazos y el tiempo de los procedimientos administrativos, y alcanzar más eficacia, eficiencia y economía en la actividad administrativa.
Sexto. Seguridad.–Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos asegura la identidad, integridad, conservación y, si procede, confidencialidad de la información y las transacciones que se llevan a cabo utilizando medios electrónicos.
Séptimo. Neutralidad tecnológica.–Las entidades del sector público deben permitir el uso de los medios electrónicos independientemente de las opciones tecnológicas escogidas por los destinatarios y deben promover el uso de estándares abiertos.
Octavo. Cooperación y colaboración.–Las entidades del sector público deben trabajar en común, compartir estrategias, generar soluciones organizativas y tecnológicas comunes, así como garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información.
Noveno. Proporcionalidad.–Las entidades del sector público deben actuar con proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad en la incorporación de los medios electrónicos a las actuaciones del sector público de Cataluña, así como en la petición de información y datos a los ciudadanos para llevar a cabo trámites y servicios de su competencia.
Décimo. Principio de legalidad.–Mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las administraciones públicas, de acuerdo con lo regulado por el régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas.
TÍTULO II
De la cooperación y la colaboración en el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña
Artículo 5Modelo catalán de administración electrónica
Las entidades que integran el sector público de Cataluña, para alcanzar las finalidades dispuestas por la presente ley y de acuerdo con los principios que la informan, deben impulsar un modelo de administración electrónica basado en los siguientes aspectos:
Artículo 6Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica
Artículo 6Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica
Se añade la letra e) al apartado 2 y la letra g) al 3 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800
Artículo 6Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162.
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162.
Se añade la letra e) al apartado 2 y la letra g) al 3 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df
Artículo 6Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162. y que se mantiene la suspensión de los mismos por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4236 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4236 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162.
Se añade la letra e) al apartado 2 y la letra g) al 3 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df
Artículo 6Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 5284/2017 en relación a los apartados 2.e) y 3.g), por Sentencia del TC 142/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-959 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4236 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162.
Se añade la letra e) al apartado 2 y la letra g) al 3 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df
Artículo 7Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos
Primero.–La creación y prestación de servicios comunes de administración electrónica para las entidades que integran el sector público de Cataluña.
Segundo.–La reutilización de las aplicaciones y los servicios de administración electrónica que se desarrollen.
Tercero.–La extensión de los medios electrónicos para garantizar la identidad y para acreditar la voluntad en las actuaciones de los ciudadanos y el personal del sector público.
Cuarto.–La promoción de la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público catalán y con el resto de administraciones e instituciones.
Quinto.–La garantía de la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no-rechazo en las comunicaciones electrónicas.
Artículo 7Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos
Primero.–La creación y prestación de servicios comunes de administración electrónica para las entidades que integran el sector público de Cataluña.
Segundo.–La reutilización de las aplicaciones y los servicios de administración electrónica que se desarrollen.
Tercero.–La extensión de los medios electrónicos para garantizar la identidad y para acreditar la voluntad en las actuaciones de los ciudadanos y el personal del sector público.
Cuarto.–La promoción de la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público catalán y con el resto de administraciones e instituciones.
Quinto.–La garantía de la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no-rechazo en las comunicaciones electrónicas.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800
Artículo 7Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos
Primero.–La creación y prestación de servicios comunes de administración electrónica para las entidades que integran el sector público de Cataluña.
Segundo.–La reutilización de las aplicaciones y los servicios de administración electrónica que se desarrollen.
Tercero.–La extensión de los medios electrónicos para garantizar la identidad y para acreditar la voluntad en las actuaciones de los ciudadanos y el personal del sector público.
Cuarto.–La promoción de la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público catalán y con el resto de administraciones e instituciones.
Quinto.–La garantía de la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no-rechazo en las comunicaciones electrónicas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800
Artículo 7Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos
Primero.–La creación y prestación de servicios comunes de administración electrónica para las entidades que integran el sector público de Cataluña.
Segundo.–La reutilización de las aplicaciones y los servicios de administración electrónica que se desarrollen.
Tercero.–La extensión de los medios electrónicos para garantizar la identidad y para acreditar la voluntad en las actuaciones de los ciudadanos y el personal del sector público.
Cuarto.–La promoción de la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público catalán y con el resto de administraciones e instituciones.
Quinto.–La garantía de la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no-rechazo en las comunicaciones electrónicas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162. y que se mantiene la suspensión del mismo por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4236 Se mantiene la suspensión la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4236 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800
Artículo 7Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos
Primero.–La creación y prestación de servicios comunes de administración electrónica para las entidades que integran el sector público de Cataluña.
Segundo.–La reutilización de las aplicaciones y los servicios de administración electrónica que se desarrollen.
Tercero.–La extensión de los medios electrónicos para garantizar la identidad y para acreditar la voluntad en las actuaciones de los ciudadanos y el personal del sector público.
Cuarto.–La promoción de la interoperabilidad de los sistemas de información del sector público catalán y con el resto de administraciones e instituciones.
Quinto.–La garantía de la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no-rechazo en las comunicaciones electrónicas.
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 5284/2017 en relación al apartado 5, por Sentencia del TC 142/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-959 Se mantiene la suspensión la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4236 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df, desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800
Artículo 8Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios electrónicos
TÍTULO III
De la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos
CAPÍTULO I
Difusión de la información del sector público por medios electrónicos
Artículo 9Calidad de la información del sector público
Artículo 10Información general del sector público
Artículo 11Difusión de la información del sector público por medios electrónicos
CAPÍTULO II
Comunicación de los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público por medios electrónicos
Artículo 12Participación pública por medios electrónicos
Artículo 13Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas
Artículo 14Identificación y representación por medios electrónicos
Artículo 15Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público
Artículo 16Impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas
CAPÍTULO III
Medidas para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos
Artículo 17Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos
El sector público debe facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos por medio de los siguientes instrumentos:
Artículo 18Reducción de las tasas y los plazos
Las entidades del sector público, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, deben impulsar, cuando los ciudadanos usan los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, las siguientes medidas:
TÍTULO IV
De las relaciones entre el sector público de Cataluña por medios electrónicos
Artículo 19Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña
Artículo 20Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña
Artículo 21Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña
Artículo 22Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña
Artículo 23Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas
Artículo 24Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos
TÍTULO V
De la promoción del modelo catalán de administración electrónica entre el sector público de Cataluña
Artículo 25Reutilización de las aplicaciones y los servicios
Artículo 26Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña
Artículo 27Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante el uso de los medios electrónicos
Artículo 28Formación en el uso de los medios electrónicos
Las entidades y los organismos a que se refiere el artículo 2 deben promover la formación del personal a su servicio en el uso de los medios electrónicos.
Disposición adicional primera. Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas.
Las administraciones públicas deben velar por extender el uso de la firma electrónica entre sus trabajadores a fin de facilitar el cumplimiento de las finalidades establecidas por la presente ley. A tal efecto, pueden facilitar una tarjeta a los empleados de las administraciones públicas que les permita identificarse como tales así como firmar electrónicamente.
Disposición adicional segunda. Actuación del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña con relación al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que dispone la Ley del Estado 11/2007.
El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en el ejercicio de las funciones de fomento y cooperación con los entes locales, debe desempeñar aplicaciones que ha de poner a disposición de los entes locales para que puedan cumplirse los derechos de los ciudadanos establecidos por la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña.
Las disposiciones del título III son de aplicación a los entes locales de Cataluña, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y las características demográficas, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen. En todos los casos y atendiendo a estas características, el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña debe prever un calendario para su aplicación progresiva, el cual debe tener en cuenta las disponibilidades de los recursos correspondientes para su consecución.
Disposición adicional cuarta. Información sobre el grado de cumplimiento de los derechos y las obligaciones.
Las entidades del sector público, con el objetivo de dar la máxima transparencia y seguridad jurídica posible al proceso de desarrollo del uso de los medios electrónicos en Cataluña, deben informar en su sede electrónica de los derechos y obligaciones establecidos por la presente ley y la Ley del Estado 11/2007. Asimismo, las entidades del sector público deben informar sobre la previsión para hacer efectivos los derechos y obligaciones mencionados en el marco de sus servicios y prestaciones.
Disposición adicional quinta. Uso de las lenguas oficiales en los medios electrónicos.
Disposición adicional sexta. Uso de la factura electrónica.
Disposición adicional séptima. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.
Deben tenerse en cuenta, en la aplicación de la presente ley, las especificidades en materia de contratación pública, de acuerdo con la normativa aplicable a los contratos del sector público de Cataluña, y en materia tributaria.
Disposición adicional octava. Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña.
Disposición adicional novena. Sucesión del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y Agencia Catalana de Certificación.
Las disposiciones de la presente ley que se refieren al Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y a la Agencia Catalana de Certificación son da aplicación a cualquier ente de carácter asociativo y voluntario que, por voluntad expresa de las administraciones públicas que lo constituyen, les suceda.
Disposición adicional décima. Accesibilidad de los medios electrónicos de uso interno Los medios electrónicos de uso interno de las entidades del sector público deben cumplir los estándares de accesibilidad, siempre y cuando sea posible y de acuerdo con el estado de la técnica en cada momento, para garantizar su uso por el personal que tiene alguna discapacidad o dificultades especiales.
Disposición adicional undécima. Indicadores del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.
Se encomienda a la Fundación Observatorio para la Sociedad de la Información de Cataluña la propuesta de definición de los indicadores necesarios para el seguimiento del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña y la evaluación de la situación y evolución de la Administración electrónica en Cataluña. Este observatorio debe integrarse en la Red de observatorios de la Administración electrónica, que hace el seguimiento del resto de administraciones del Estado y de la Unión Europea.
Disposición adicional duodécima. Adaptación, de presenciales a telemáticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo Técnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas.
Se añade por el art. único del Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2020-5246 Disposición transitoria primera. Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007.
Debe elaborarse, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, un Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, que debe incorporar medidas específicas para facilitar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda.
Disposición transitoria segunda. Consejos de veguería.
Las funciones que la presente ley atribuye a los consejos de veguería corresponden a las diputaciones provinciales, mientras aquellos no se constituyan.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a lo establecido por la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2007.
Se añade un apartado, el 8, al artículo 3 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el siguiente texto: «8. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se publica en la sede electrónica de la entidad gestora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.»
Disposición final segunda. Adaptación a la Ley.
El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, que pasa a denominarse Consorcio Administración Abierta de Cataluña, debe promover, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley, la adaptación de sus estatutos y de los de la Agencia Catalana de Certificación al contenido de la presente ley. Los estatutos deben incorporar la adecuada representación de las entidades consorciadas y deben establecer mecanismos que faciliten la participación del resto de entidades del sector público de Cataluña.
ANEXO Plazos para la tramitación y la resolución electrónicas de los procedimientos que afectan a las empresas, los cuales son competencia de la Administración de la Generalidad y el sector público vinculado y existen en el momento de la entrada en vigor de la presente ley Título Departamento Plazo Tipo Listas de personas con acceso restringido a locales de juego.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2012 Registros.
Acreditación de entidades colaboradoras del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.
Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Actividades de tiempo libre en las que participan menores de 18 años.
Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
31.12.2012 Declaraciones y notificaciones.
Escuelas de educación en el ocio infantil y juvenil.
Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
31.12.2012 Enseñanza y formación.
Regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Otros.
Contrato global de explotación (CGE).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Otros.
Calificación de empresa artesanal alimentaria.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Calificación de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Control y certificación de semillas y planteles.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Carnet de artesano/ana alimentario/aria.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Presentación de la declaración única agraria (DUN).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Pasaporte fitosanitario CE.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Carnet de aplicador/a y manipulador/a de productos fitosanitarios.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de un/a veterinario/aria como responsable sanitario/aria de la campaña de vacunación frente a la lengua azul y aceptación de los compromisos.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Premio al/a la Mejor Joven Artesano/ana Alimentario/aria Innovador/a.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Premios y concursos.
Solicitud de reserva nacional de pago único.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Premios y concursos.
Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de Industrias Agroalimentarias de Cataluña (RIAAC).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2011 Registros.
Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de plantaciones de fruta dulce.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de establecimientos de fabricación de plaguicidas en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de plantas de tratamiento en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de almacenes de plaguicidas en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de establecimientos de venta en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de empresas de servicios fitosanitarios en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de empresas de tratamientos fitosanitarios en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de sociedades agrarias de transformación.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de explotaciones ganaderas.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro o Catálogo de explotaciones agrarias.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro especial de contratos de arrendamientos rústicos.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de agentes del sector láctico.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro de operadores comerciales de ganado.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro oficial de proveedores de material vegetal.
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA).
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
31.12.2012 Registros.
Premio Civismo a los Medios de Comunicación.
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
31.12.2010 Premios y concursos.
Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
31.12.2010 Registros.
Tramitación de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
31.12.2010 Registros.
Inscripción de un club o asociación deportiva (federado o de ocio) en el Registro de Entidades Deportivas.
Departamento de la Vicepresidencia.
31.12.2011 Registros.
Inscripción de una sección deportiva de una entidad no deportiva (federada o de ocio) en el Registro de Entidades Deportivas.
Departamento de la Vicepresidencia.
31.12.2011 Registros.
Inscripción de la renovación de las juntas directivas en el Registro de Entidades Deportivas.
Departamento de la Vicepresidencia.
31.12.2011 Registros.
Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.
Departamento de la Vicepresidencia.
31.12.2011 Registros.
Suelos contaminados. Informe preliminar de situación (IPS).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Delimitación de cauces de dominio público (deslinde).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2012 Declaraciones y notificaciones.
Novación, revisión o extinción de una concesión o modificación de un aprovechamiento.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2011 Declaraciones y notificaciones.
Notificación de informes anuales de emisión de gases con efecto de invernadero.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Obras y ocupaciones en zona de policía de cauces (H0369).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Vertido a cauce.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Vertido al mar.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Obras y ocupaciones en terrenos de dominio público (H0363).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Uso privado de aguas que pertenecen al dominio público.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Autorización para establecer zonas de baño o recreativas en cauce público o zona de policía (H0368).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Autorización de navegación por ríos o embalses (H0358).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Autorización para la instalación de embarcaderos para la navegación de uso público (H0367).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Autorización para encender fuego.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Conexión de aguas residuales a un sistema de saneamiento (H037).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Autorización para el transporte de residuos industriales y especiales.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Registro de gestores de residuos.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2012 Registros.
Registro de un núcleo zoológico.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Registros.
Registrarse como productor/a de residuos industriales.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2012 Registros.
Declaración ambiental unificada.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Autorización ambiental (Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades).
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2011 Declaraciones y notificaciones.
Declaración del canon del agua para entidades suministradoras.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2011 Declaraciones y notificaciones.
Tramitación de libros de registro de focos emisores a la atmósfera.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
31.12.2012 Declaraciones y notificaciones.
Certificado de conductor/a con nacionalidad extracomunitaria.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2011 Acreditaciones y certificaciones.
Tarjeta de tacógrafo digital.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Autorizaciones para la realización de obras o actividades en las zonas de influencia de carreteras.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Autorización de helipuertos.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Autorización de instalaciones de transporte por cable no consideradas de servicio público.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Autorización para prestar servicios de transporte de pasajeros y mercancías en aguas marítimas y continentales.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Autorización para transporte público de viajeros en taxi (VTO).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Autorización de transporte público ligero de mercancías por carretera en el territorio catalán (MDSL).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de transporte público de mercancías - Ámbito estatal (MDPE-MDLE).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de transporte público de viajeros en autobús (VD).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de transporte privado complementario sanitario (VSPC).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de alquiler de vehículos sin conductor/a (ASC).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de operador/a de transporte (OT).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de transporte sanitario público (VS).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor/a (VTC).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC).
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2012 Registros.
Concesión de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Autorización de entidades evaluadoras de salud.
Departamento de Salud.
31.12.2010 Acreditaciones y certificaciones.
Acreditación de centros de atención hospitalaria aguda en Cataluña.
Departamento de Salud.
31.12.2010 Acreditaciones y certificaciones.
Autorización y registro de centros sanitarios.
Departamento de Salud.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Acreditación de centro dispensador de artículos ortoprotéticos del Servicio Catalán de la Salud.
Departamento de Salud.
31.12.2010 Acreditaciones y certificaciones.
Reconocimiento de modelos de bolsas y envases de recogida de residuos sanitarios.
Departamento de Salud.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Libro de registro de control de residuos sanitarios.
Departamento de Salud.
31.12.2012 Registros.
Autorización de puesta en marcha de laboratorios de salud ambiental y alimentaria.
Departamento de Salud.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Acreditación de laboratorios de salud ambiental y alimentaria.
Departamento de Salud.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Autorización para actuar como entidad o servicio de revisión periódica de instalaciones de alto riesgo de dispersión de legionelosis.
Departamento de Salud.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) de empresas de tratamientos a terceros para la prevención y el control de la legionelosis.
Departamento de Salud.
31.12.2011 Inscripciones y suscripciones.
Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) de establecimientos que comercializan y/o almacenan plaguicidas únicamente de uso ambiental o para la industria alimentaria.
Departamento de Salud.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) de empresas de servicios de control de plagas ambientales y/o para la industria alimentaria.
Departamento de Salud.
31.12.2011 Registros.
Autoliquidaciones de tasas de mataderos.
Departamento de Salud.
31.12.2010 Pagos.
Autorización y registro de entidades de formación de manipuladores de alimentos (REFMA).
Departamento de Salud.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Reconocimiento de entidades de formación de manipuladores de alimentos autorizadas en otras comunidades autónomas.
Departamento de Salud.
31.12.2012 Enseñanza y formación.
Autorización de establecimientos minoristas de carne fresca y derivados para un ámbito de comercialización supramunicipal.
Departamento de Salud.
31.12.2012 Permisos y licencias.
Registro sanitario de industrias y productos alimentarios.
Departamento de Salud.
31.12.2011 Registros.
Inscripción de las aguas de bebidas envasadas minerales naturales y de manantial en el Registro especial de productos alimentarios de Cataluña (RSE).
Departamento de Salud.
31.12.2011 Registros.
Notificación de primera comercialización de complementos alimentarios.
Departamento de Salud.
31.12.2011 Declaraciones y notificaciones.
Notificación de primera comercialización de preparados alimentarios para regímenes dietéticos o especiales.
Departamento de Salud.
31.12.2011 Registros.
Acreditación de entidad especializada como servicio de prevención ajeno.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Autorización de entidad o persona auditora del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Aviso previo de obras.
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Plan de trabajo con riesgo de amianto.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Declaraciones y notificaciones.
Comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad.
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Comunicación de accidentes de trabajo con baja médica.
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Comunicación urgente de accidentes de trabajo.
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Relación de accidentes de trabajo sin baja médica.
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Comunicación de altas o defunciones de accidentados por accidente de trabajo.
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Aplazamientos y fraccionamientos de deudas derivados de expedientes sancionadores del Departamento de Trabajo.
Departamento de Trabajo.
31.12.2011 Pagos.
Autorización para el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos.
Departamento de Trabajo.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Constitución de una sociedad cooperativa.
Departamento de Trabajo.
31.12.2011 Registros.
Constitución de sociedades laborales.
Departamento de Trabajo.
31.12.2011 Registros.
Censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo.
Departamento de Trabajo.
31.12.2011 Registros.
Obtención de la calificación de centros especiales de trabajo (CET).
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Registros.
Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Registros.
Registro de delegados de prevención de riesgos laborales.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Registros.
Registro de comités de seguridad y salud.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Registros.
Registro administrativo de empresas de inserción sociolaboral de Cataluña.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Registros.
Registro de personas con formación en prevención de riesgos laborales.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Registros.
Comunicaciones de trabajos con riesgos laborales.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Declaraciones y notificaciones.
Comunicación de condiciones que no precisan recorrer a la auditoría del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
Departamento de Trabajo.
31.12.2012 Declaraciones y notificaciones.
Comunicación de la contratación laboral a través del portal Feina Activa («trabajo activo»).
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Comunicación de elecciones sindicales.
Departamento de Trabajo.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Línea de financiación especial para proyectos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2012 Otros.
Certificado tributario para subvenciones.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Clasificación empresarial.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2011 Acreditaciones y certificaciones.
Certificado tributario para procedimientos de contratación administrativa con la Generalidad.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Constitución y retirada de fianzas y garantías.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Cómo formular una denuncia, por conductas prohibidas en el ámbito de la competencia.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2012 Denuncias y reclamaciones.
Avisos de nuevas licitaciones.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2011 Inscripciones y suscripciones.
Pérdida del resguardo del depósito.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2012 Pagos.
Nombramiento de directores facultativos.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2012 Acreditaciones y certificaciones.
Aprobación concreta trabajo subcontratados de la sección C y D.
Departamento de Economía y Finanzas.
31.12.2012 Registros.
Documento de calificación empresarial de ingeniería y consultoría.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Acreditaciones y certificaciones.
Documento de calificación empresarial de la construcción.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Acreditaciones y certificaciones.
Documento de calificación empresarial de la madera y el corcho.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Acreditaciones y certificaciones.
Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2010 Registros.
Certificado temporal como empresa instaladora.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Acreditaciones y certificaciones.
Inscripción en el Registro de empresas conservadoras de grúas autopropulsadas.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras de electricidad (baja tensión de categorías básica y especialista y alta tensión).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras petrolíferas de categoría 1.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas conservadoras de aparatos elevadores - ascensores (RECAE).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas conservadoras de aparatos elevadores - plataformas eléctricas verticales (RECPV).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/conservadoras de instalaciones frigoríficas (REIF) - Automantenimiento.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/conservadoras de instalaciones frigoríficas (REIF).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios (REIMITE-REITE).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas fabricantes de tramos empotrados y elementos estructurales de grúas torre (RFEGT).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/conservadoras de aparatos elevadores - grúas torre (RICGT).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras de sistemas de protección contra incendios (RECI).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras de gas (categorías A, B y C).
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras petrolíferas de categoría 1 -Automantenimiento.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Certificado de inscripción en el Registro de empresas instaladoras petrolíferas de categoría 2 - Automantenimiento.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras de sistemas de protección contra incendios (RECI) -Automantenimiento.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios (REIMITE-REITE) -Automantenimiento.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2011 Registros.
Inscripción de establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Cataluña.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de apartamentos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de cámpings en el Registro de Turismo de Cataluña.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de establecimientos de turismo rural en el Registro de Turismo de Cataluña.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de agencias de viajes en el Registro de Turismo de Cataluña.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2012 Registros.
Inscripción de las oficinas de turismo en el Registro de Turismo de Cataluña.
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
31.12.2012 Registros.
Habilitación de centros docentes de personal de control de acceso a locales de espectáculos y actividades recreativas.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2011 Acreditaciones y certificaciones.
Habilitación del personal de control de acceso a locales de espectáculos y actividades recreativas.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2011 Acreditaciones y certificaciones.
Comunicación de emplazamiento de máquinas recreativas o de azar.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2010 Declaraciones y notificaciones.
Medidas de seguridad obligatorias para abrir estaciones de servicio y gasolineras y comunicación de reformas.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Medidas de seguridad obligatorias para abrir bancos, cajas de ahorro y otras entidades de crédito y comunicación de reformas.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Licencia municipal para los locales donde se prestan servicios de naturaleza sexual.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Medidas de seguridad obligatorias para abrir administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas y comunicación de reformas.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2011 Permisos y licencias.
Medidas de seguridad obligatorias para abrir farmacias y comunicación de reformas.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Medidas de seguridad obligatorias para abrir locales de juegos de azar y comunicación de reformas.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Medidas de seguridad obligatorias para abrir joyerías, platerías y talleres y comunicación de reformas.
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
31.12.2010 Permisos y licencias.
Medidas de seguridad obligatorias para abrir galerías de arte, anticuarios y establecimientos donde habitualmente se exhiben o subastan joyas, antigüedades u obras de arte y comunicación de reformas.