📄 Texto legal
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El artículo 25 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas excepciona a las islas Canarias de la aplicación de los actos de las instituciones de las Comunidades Europeas relativas a la política agrícola común.
Sin embargo, resulta oportuno por razones de eficacia y coherencia de la normativa fitosanitaria, establecer para las islas Canarias un régimen similar al existente en el resto del territorio nacional, uniformando de ese modo, en la medida de lo posible, los aspectos procedimientales, y contemplando asimismo las especiales exigencias fitosanitarias de ese territorio insular.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, este Ministerio tiene a bien disponer:
Primero.
Se declaran de aplicación obligatoria en las islas Canarias (en lo sucesivo II. CC.), las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la presente Orden.
Segundo.
A los efectos de la presente disposición se entenderá por:
«Vegetales»: Las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas.
Las partes vivas de plantas comprenden:
– Frutos (en el sentido botánico del término) que no hayan sido objeto de una sobrecongelación.
– Hortalizas que no hayan sido objeto de una sobrecongelación.
– Tubérculos, bulbos, rizomas.
– Flores cortadas.
– Ramas con hojas.
– Árboles cortados con hojas.
– Cultivos de tejidos vegetales.
Por semillas se entiende las semillas en el sentido botánico del término, diferentes de las que están destinadas a su consumo o industrialización.
«Productos vegetales»: Los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido spmetidos a una preparación simple, siempre que no se trate de vegetales.
«Plantación»: Toda operación de emplazamiento de vegetales con el fin de asegurar su crecimiento o reproducción/multiplicación posterior.
«Vegetales destinados a la plantación»:
– Vegetales ya plantados y destinados a quedar plantados o a ser replantados después de su introducción, o
– Vegetales no plantados todavía en el momento de su introducción pero destinados a ser plantados después de ésta.
«Organismos nocivos»: Organismos perjudiciales para los vegetales o productos vegetales, pertenecientes al reino animal o vegetal o que se presenten en forma de virus, micoplasmas u otros agentes patógenos.
«Comprobación oficial»: Comprobación efectuada por agentes del Organismo oficial encargado en cada país de la sanidad vegetal o, bajo su responsabilidad, por otras personas del servicio público.
«Medios de cultivo»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o cortezas, con excepción de la turba aislada.
«Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o corteza, turba o materias inorgánicas sólidas, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales.
Tercero.
Queda prohibida la introducción en las II. CC. de los organismos nocivos siguientes:
1. Los que figuran en el anejo I y los que figuran en el anejo II, en estado aislado.
2. En estado aislado, los no citados en los anejos I y II, siempre que dicha introducción no sea expresamente autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los que figuran en el anejo II, cuando se encuentran sobre determinados vegetales o productos vegetales que correspondientemente figuran en dicho anejo.
Cuarto.
Queda prohibida la importación y tránsito en las II. CC. de los vegetales, productos vegetales y medios de cultivo citados en el anejo III, cuando sean originarios de los países que correspondientemente figuran en dicho anejo.
Quinto.
1. Sin perjuicio de las prohibiciones que figuran en los puntos tercero y cuarto, los vegetales, productos vegetales u otros objetos relacionados en el anejo IV sólo podrán ser importados en las II. CC. cuando se cumplan las exigencias particulares que correspondientemente figuran en dicho anejo.
2. Los productos vegetales relacionados en los números 1, 3 y 6 del anejo IV deberán llegar acompañados de un certificado oficial en el que se especifique el país de origen de dichos productos.
3. Los métodos de tratamiento a que han de ser sometidos los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anejo IV, serán los que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, los aceptados por el mismo.
Sexto.
1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos relacionados en el anejo V, solamente podrán introducirse en las II. CC. cuando estén provistos de un certificado fitosanitario o de un certificado fitosanitario de reexportación, acompañado del certificado original fitosanitario o de una copia certificada conforme de tal certificado, según los modelos adoptados por la Comunidad Económica Europea o, en su defecto, que contengan la información conforme al modelo vigente definido por la Convención Internacional Fitosanitaria o, en el caso de países no contratantes de esta Convención, deberán ajustarse a las disposiciones legislativas o reglamentarias propias.
2. La validez de un certificado fitosanitario está supeditada a que la mercancía sea exportada antes de transcurridos catorce días a partir de la expedición del mismo.
3. Los certificados fitosanitarios deberán estar redactados en cualquier idioma oficial de la Comunidad Económica Europea y preferentemente en castellano, considerándose invalidados si presentan enmiendas o tachaduras. Asimismo, las copias del certificado original fitosanitario deberán ser textualmente idénticas al documento original, debiendo constar el número de identificación del documento original.
4. Los certificados fitosanitarios que acompañen a los vegetales destinados a la plantación, incluidas las semillas, deberán incluir su nombre botánico en caracteres latinos.
Séptimo.
1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el anejo VI que vayan a ser introducidos en las II. CC estarán sometidos a inspección fitosanitaria en el punto de entrada.
2. Los vegetales destinados a la plantación procedentes de países no pertenecientes a la CEE, no sujetos a las condiciones exigidas en el anejo IV, así como los destinados a la plantación, originarios de países tropicales y subtropicales o cultivados principalmente en dichas regiones, necesitarán previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberán ser introducidos en las II. CC. a través de la correspondiente estación de cuarentena o en su defecto estarán sometidos a las oportunas medidas de cuarentena que determine el citado Ministerio.
Octavo.
Los envíos comerciales de vegetales, productos vegetales u otros objetos, podrán importarse únicamente por los puntos de entrada que se indican en el anejo VIII.
Noveno.
1. Cuando en la inspección fitosanitaria se detecte la presencia de organismos nocivos citados en los anejos I y II con las excepciones previstas en el punto décimo, el inspector ordenará la reexportación o destrucción de la mercancía, sin derecho a indemnización alguna.
2. En caso de detectarse otros organismos nocivos diferentes de los especificados en el apartado anterior se ordenará la desinsectación/desinfección o cualquier otra medida que garantice la eliminación de los mismos. Nó obstante, si se tratara de especies no autóctonas o si el ataque fuera grave y generalizado, podrá determinarse la reexpedición o destrucción de la mercancía afectada sin derecho a indemnización alguna.
3. Asimismo cuando en la inspección de vegetales destinados a la plantación se detecten síntomas que hagan sospechar la presencia de organismos nocivos, la partida se someterá a las oportunas medidas de cuarentena que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Noveno.
1. Cuando en la inspección fitosanitaria se detecte la presencia de organismos nocivos citados en los anejos I y II con las excepciones previstas en el punto décimo, el inspector ordenará la reexportación o destrucción de la mercancía, sin derecho a indemnización alguna.
2. En caso de detectarse otros organismos nocivos diferentes de los especificados en el apartado anterior se ordenará la desinsectación/desinfección o cualquier otra medida que garantice la eliminación de los mismos. Nó obstante, si se tratara de especies no autóctonas o si el ataque fuera grave y generalizado, podrá determinarse la reexpedición o destrucción de la mercancía afectada sin derecho a indemnización alguna.
3. Asimismo cuando en la inspección de vegetales destinados a la plantación se detecten síntomas que hagan sospechar la presencia de organismos nocivos, la partida se someterá a las oportunas medidas de cuarentena que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. En caso de incumplimiento de lo previsto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Se añade el apartado 4 por la disposición final primera del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2021-15095#df
Décimo.
1. Como excepción a la aplicación del punto tercero, queda autorizada la importación de frutos ligeramente contaminados por Ceratitis capitata Wied.
2. Los requisitos exigidos en el punto sexto en relación con los certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios de reexportación, no serán de aplicación cuando se trate de vegetales ornamentales o partes de vegetales para ornamentación y frutos frescos no comprendidos en el anejo III, destinados a ser utilizados por el poseedor o destinatario para fines no industriales ni comerciales o al consumo durante el transporte, siempre que en conjunto no excedan de 2 kilogramos en peso de un total de 5 en número.
3. En la medida en que no haya que temer una propagación de organismos nocivos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar las siguientes excepciones:
a) A la aplicación de los puntos tercero y quinto, apartado 1, para fines de ensayos o científicos así como para trabajos de selección de variedades.
b) A la aplicación del punto cuarto, cuando se trate de vegetales de Citrus L., excepto frutos, Fortunella Swingle, Poncirus Raf., siempre que se cumplan las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) A la aplicación del punto cuarto, cuando se trate de vegetales destinados a la plantación, de los géneros Ananas Mill, Annona Mill, Carica L. Eucalyptus Herit, Heliconia L., Litchi Sonner, Mangifera L., Musa L., Passiflora P.W. Ball, Persea Mill, Psidium L., Ravenala Adans, Strelitzia Friand., Vitis L. partim, siempre que la introducción de dichos vegetales se realice a través de la correspondiente estación de cuarentena o en su defecto estén sometidos a las oportunas medidas de cuarentena.
Undécimo.
1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos destinados a la exportación deben responder a las exigencias fitosanitarias del país importador.
2. Con objeto de cumplir con lo estipulado en el apartado anterior, al menos los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el anejo VII, estarán sometidos a control fitosanitario previo a la exportación. Para las mercancías no comprendidas en el anejo VII y a requerimiento del exportador, deberá efectuarse la correspondiente inspección fitosanitaria.
Duodécimo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente las siguientes:
Real Orden de 6 de marzo de 1929 por la que se establecen las listas de productos sometidos al impuesto fitopatológico creado por el Real Decreto de 4 de febrero del mismo año.
Real Orden de 19 de abril de 1929 prohibiendo en defensa de la sanidad de los cultivos frutales, la importación de determinados productos procedentes de países en los cuales causan mayores estragos las plagas que se citan.
Orden de 18 de noviembre de 1931 sobre importación de «blanco o simiente de hongo».
Orden de 20 de abril de 1932 en la que se establece la lista de plagas y enfermedades cuya presencia en los países de origen o en los productos que lleguen a España determinará la prohibición de la importación.
Orden de 28 de mayo de 1934 por la que se prohíbe la entrada en Canarias de vegetales del género Musa y otros productos.
Orden de 14 de agosto de 1934 por la que se prohíbe la importación y tránsito de frutos frescos, plantas vivas o plantones y partes de las mismas procedentes de determinados países.
Orden de 13 de noviembre de 1934 por la que se señala que el certificado fitosanitario constituye documento independiente de los demás.
Orden de 11 de mayo de 1944 por la que se dan normas contra la lucha del escarabajo de la patata.
Orden de 31 de julio de 1945 sobre exportación de plantas medicinales, aromáticas o de perfume.
Orden de 12 de febrero de 1953 por la que se dan normas para combatir y prevenir las plagas del algodón.
Orden de 14 de marzo de 1953 sobre cuarentenas fitosanitarias.
Orden de 29 de julio de 1954 sobre lucha contra nematodos parásitos de la patata.
Orden de 7 de diciembre de 1960 por la que se prohíbe la importación en las islas Canarias de plantas de platanera o de sus partes.
Orden de 5 de julio de 1967 por la que se declara obligatorio la desinsectación de las almendras y avellanas de exportación.
Orden de 27 de noviembre de 1969 por la que se adoptan medidas para la importación de plantas con tierra.
Orden de 11 de marzo de 1970 sobre condiciones técnicas y fitosanitarias para la importación de patata.
Orden de 28 de julio de 1972 por la que se regula la entrada en Baleares de plantas de Pinus y Cedrus y otras.
Orden de 19 de febrero de 1974 sobre desinsectación de la semilla de algodón que se importe para siembra o multiplicación.
Orden de 29 de julio de 1975 sobre medidas fitosanitarias para evitar la introducción en España de la «Sharka» (Plum pox virus).
Orden de 31 de julio de 1975 sobre condiciones sanitarias que deben observarse en las importaciones de maderas y determinadas plantas vivas o partes de las mismas.
Orden de 10 de agosto de 1976 sobre condiciones fitosanitarias a observar en la circulación de determinados productos vegetales entre península y provincia de Baleares y en los intercambios entre las islas de dicha provincia.
Orden de 10 de agosto de 1976 sobre condiciones fitosanitarias a observar en la circulación de productos vegetales entre las provincias canarias y el resto del territorio nacional.
Orden de 4 de junio de 1981 por la que se prohíbe temporalmente la importación de maderas de eucaliptus procedentes de Portugal.
Orden de 7 de julio de 1981 por la que se prohíbe la importación de maderas de eucaliptus procedentes de países en los que se haya detectado el insecto «Phoracantha semipunctata».
Orden de 29 de enero de 1982 por la que se modifica y se complementa la de 31 de julio de 1981 y establecen normas para evitar la difusión del insecto perforador de los eucaliptus «Phoracantha semipunctata», en su punto quinto.
Orden de 11 de marzo de 1983 sobre condiciones fitosanitarias que deben observarse en las importaciones de semillas para siembra de girasol.
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se establecen normas de cuarentena y medidas de prevención para evitar la introducción y difusión del «Fuego bacteriano» (Erwinia amylovora, burril) de las rosáceas en España, en sus puntos primero, segundo y tercero.
Decimotercero.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 1987.–Romero Herrera.
ANEJO I
Organismos nocivos cuya introducción está prohibida en las islas Canarias
a) Organismos nocivos del reino animal en todas las fases de su desarrollo
1. Aceria mangiferae Sayed.
2. Aleurocanthus woglumi Ashby.
3. Amauromyza maculosa (Malloch).
4. Amorbia cuneana (Walsh).
5. Aonidiella aurantii Mask.
6. Arrhenodes minutus Drury.
7. Batrachedra malthesoni (B).
8. Bemisia tabaci (Genn).
9. Cacoecimorpha pronubana (HB).
10. Ceratitis capitata (Wied).
11. Ceroplastes (Aspidiotus) destructor (News.).
12. Chrysonphalus aonidum L.
13. Cisaberoptus kenyae Keifer.
14. Cocus viridis Green.
15. Conotrachelus nenuphar (Herbst).
16. Cosmopolites sordius (Germar).
17. Cryptorhynchus (Sternochetus) mangiferae (Fabricius).
18. Dialeurodes citri (Ashm).
19. Diaphorina citri (Kuway).
20. Dolichotetranichus floridanus (Branks).
21. Dysmicoccus brevipes (Cockerell).
22. Eotetranychus sexmaculatus (Riley).
23. Epichoristodes acerbella (Walk.) Diak.
24. Epitrix cucumeris Harris.
25. Frankliniella occidentalis (Pergande).
26. Gonipterus scutellatus Gyll.
27. Helicotylenchus multicinctus (Cobb.) Golden.
28. Helicoverpa armigera Hubner (Heliothis zea Pod).
29. Hemiberlesia lataniae (Signoret).
30. Hylurgopinus rufipes Eichh.
31. Hyphantria cunea (Drury).
32. Laspeyresia molesta (Busck).
33. Latoia lepida (Cramaer).
34. Leptinotarsa decemlineata (Say).
35. Liriomyza huidobrensis (Blanchard).
36. Liriomyza sativae (Blanchard).
37. Panonychus citri (Mc. Greg.).
38. Parasa lipida G.
39. Pineus pini L. (Marq.).
40. Pissodes spp. (no europeos).
41. Phoracantha semipunctata (F.).
42. Popillia japonica Newman.
43. Pratylenchus brachyurus (Godfrey).
44. Pratylenchus coffeae (Goodeyi).
45. Pseudaulacaspis pentagona (Targ.).
46. Pseudococus comstocki.
47. Pseudopityophthorus minutissinius Zimm.
48. Pseudopityophthorus pruinosus Eichh.
49. Radopholus citrophilus (Huetell, Dickson et Caplan).
50. Radopholus similis (Cobb.).
51. Rastrococcus aceyoides Green.
52. Rotylenchulus reniformis Linz y Oliv.
53. Selenothrips rubrocinctus (Giard).
54. Seaphoideus luteolus Van Duz.
55. Scolytus multistriatus (Marsh).
56. Scolytus scolytus (F.).
57. Spodoptera littoralis (Boisd.).
58. Spodoptera litura (F.)
59. Steneotarsonemus ananas (Tryon).
60. Stenoma catenifer Walsingham.
61. Thecla basalides (Geyper).
62. Toxoptera citricida (Kirk).
63. Trioza erytherae Del Guercio.
64. Trypetidae (no europeos).
a) Rhagoletis cingulata (Loew).
b) Rhagoletis completa dress.
c) Rhagoletis fausta (Osten Sacken).
d) Rhagoletis pomonella (Walsh).
e) Anastrepha fraterculus (Wied).
f) Anastrepha ludens (Loew).
g) Anastrepha mombinpraeoptans.
h) Ceratitis rosa Karsch.
i) Dacus cucubirtae Cop.
j) Dacus dorsalis Hendel.
k) Otros trypetidae nocivos en tanto que no existan en Europa.
b) Organismos del reino animal en todos los estados de su desarrollo, cuando no se demuestre que están muertos
1. Globodera pallida Stone.
2. Globodera rostochiensis Woll.
3. Quadraspidiotus perniciosus (Comst.).
c) Bacterias
1. Aplanobacter populi Ridé.
2. Corynebacterium sepedonicum (Spieck. et Kotth) Skap. et Burkh.
3. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.
4. Pseudomonas mangiferae-Indicae Patel, Kuldarni y Moritz.
5. Pseudomonas Syringae (Van Hall).
6. Xanthomonas citri (Hasse) Dowson.
d) Hongos
1. Angiosorus solani Thirrum et O'Brien (Syn. Thecaphora solani Barrus).
2. Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt.
3. Ceratocystis fimbriata Ell. y Halst.
4. Ceratocystis paradoxa (De Seynes) Moreau.
5. Ceratocystis ulmi (Buism) C. Moreau.
6. Chrysomyxa arctostaphyli Diet.
7. Cronartium comptoniae Arthur.
8. Cronartium fusiforme Hedgc. et Hunt ex Cumm.
9. Cronartium quercum (Berk) Miyabe ex Shirai.
10. Cronartium ribicola J. C. Fischer.
11. Diaporthe citri (Fawc.) Wolf.
12. Dibotryion morbosum (Schw.) Theissen et Sydow.
13. Diplodia natalensis P. Evans.
14. Dothiorella gregorie (Sacc.).
15. Elsinoe fawcettii Bitanc. et Kenkis.
16. Endocronartium harknessii (J. P. Moore) Y. Hiratsuka [Syn. Peridermiun harknessii (J. P. Moore)].
17. Endothia parasitica (Murrill) P. J. et H. W. Anderson.
18. Fusarium osysporum sp. cubensis.
19. Gibberella fujikuroi (Saw) Wr. var. subglutinans Ed.
20. Glomerella cingulata (Ston.) Spaud Schrenk.
21. Guignardia laricina (Saw) Yamamoto et Ito.
22. Hypoxylon pruinatum (klotzsche) Cke.
23. Melampsora farlowi (Arthur) Davis.
24. Melampsora medusae Thum (Syn M. albertensis Arthur).
25. Mycophaerella Fijiensis (Morelet).
26. Mycosphaerella musicola (Leach).
27. Mycosphaerella populorum Thomp. (Septoria musiva Peck).
28. Ophiostoma (ceratocistis) roboris C. Georgescu et I. Teodoru.
29. Phymatotrichum omnivorum (Shaer) Dugg.
30. Phytophthora palmivora Butl.
31. Phytophthora Cactorum.
32. Phytophthora nicotiane var. parasitica.
33. Phytophthora citrohthora (Smit y Smith-Leon).
34. Poria weirii Murr.
35. Puccinia horiana, P. Henn.
36. Synchytrium endobioticum (Schilb.) Perc.
e) Virus, micoplasmas y organismos similares
1. De Cydonia Mill, Fragaria (Tourn) L., Malus Mill, Prunus Pyrus L., Ribes L., Rubus L.
a) Apple proliferation mycoplasm.
b) Apricot chlorotic leafroll mycoplasm.
c) Cherry raspleaf virus (americano).
d) Peach mosaic virus (americano).
e) Peach phony rickettsia.
f) Peach rosette mycoplasm.
g) Peach yellows mycoplasm.
h) Pear decline mycoplasm.
i) Plum line pattern virus (americano).
k) Raspberry leaf curl virus (americano).
l) Sharka virus.
m) Strawberry latent C. virus.
n) Strawberry vein-banding virus.
o) Strawberry witches' broom pathogen.
p) X-disease mycoplasm.
2. Virus de los agrios (Citrus L.).
3. Virus y micoplasmas de la patata (Solanum tubero-sum L.).
a) Potato yellow dwarf virus.
b) Potato yellow vein virus.
4. Virus y micoplasmas nocivos de la viña (Vitis L. partim).
5. Elm phloem necrosis mycoplasm (Ulmus).
6. Rose wilt.
7. Potato spindle tuber viroid.
8. Tomato ring spot virus.
9. Pelargonium leaf curley virus.
10. Lethal yellowing micoplasm.
11. Sun blotch viroid.
12. Otros virus, micoplasmas y organismos similares nocivos que no existan en las islas Canarias.
f) Fanerógamas
– Arceuthobium spp (especies no europeas).
ANEJO I
Organismos nocivos cuya introducción está prohibida en las islas Canarias
a) Organismos nocivos del reino animal en todas las fases de su desarrollo
1. Aceria mangiferae Sayed.
2. Aleurocanthus woglumi Ashby.
3. Amauromyza maculosa (Malloch).
4. Amorbia cuneana (Walsh).
5. Aonidiella aurantii Mask.
6. Arrhenodes minutus Drury.
7. Batrachedra malthesoni (B).
8. Bemisia tabaci (Genn).
9. Cacoecimorpha pronubana (HB).
10. Ceratitis capitata (Wied).
11. Ceroplastes (Aspidiotus) destructor (News.).
12. Chrysonphalus aonidum L.
13. Cisaberoptus kenyae Keifer.
14. Cocus viridis Green.
15. Conotrachelus nenuphar (Herbst).
16. Cosmopolites sordius (Germar).
17. Cryptorhynchus (Sternochetus) mangiferae (Fabricius).
18. Dialeurodes citri (Ashm).
19. Diaphorina citri (Kuway).
20. Dolichotetranichus floridanus (Branks).
21. Dysmicoccus brevipes (Cockerell).
22. Eotetranychus sexmaculatus (Riley).
23. Epichoristodes acerbella (Walk.) Diak.
24. Epitrix cucumeris Harris.
25. Frankliniella occidentalis (Pergande).
26. Gonipterus scutellatus Gyll.
27. Helicotylenchus multicinctus (Cobb.) Golden.
28. Helicoverpa armigera Hubner (Heliothis zea Pod).
29. Hemiberlesia lataniae (Signoret).
30. Hylurgopinus rufipes Eichh.
31. Hyphantria cunea (Drury).
32. Laspeyresia molesta (Busck).
33. Latoia lepida (Cramaer).
34. Leptinotarsa decemlineata (Say).
35. Liriomyza huidobrensis (Blanchard).
36. Liriomyza sativae (Blanchard).
37. Panonychus citri (Mc. Greg.).
38. Parasa lipida G.
39. Pineus pini L. (Marq.).
40. Pissodes spp. (no europeos).
41. Phoracantha semipunctata (F.).
42. Popillia japonica Newman.
43. Pratylenchus brachyurus (Godfrey).
44. Pratylenchus coffeae (Goodeyi).
45. Pseudaulacaspis pentagona (Targ.).
46. Pseudococus comstocki.
47. Pseudopityophthorus minutissinius Zimm.
48. Pseudopityophthorus pruinosus Eichh.
49. Radopholus citrophilus (Huetell, Dickson et Caplan).
50. Radopholus similis (Cobb.).
51. Rastrococcus aceyoides Green.
52. Rotylenchulus reniformis Linz y Oliv.
53. Selenothrips rubrocinctus (Giard).
54. Seaphoideus luteolus Van Duz.
55. Scolytus multistriatus (Marsh).
56. Scolytus scolytus (F.).
57. Spodoptera littoralis (Boisd.).
58. Spodoptera litura (F.)
59. Steneotarsonemus ananas (Tryon).
60. Stenoma catenifer Walsingham.
61. Thecla basalides (Geyper).
62. Toxoptera citricida (Kirk).
63. Trioza erytherae Del Guercio.
64. Trypetidae (no europeos).
a) Rhagoletis cingulata (Loew).
b) Rhagoletis completa dress.
c) Rhagoletis fausta (Osten Sacken).
d) Rhagoletis pomonella (Walsh).
e) Anastrepha fraterculus (Wied).
f) Anastrepha ludens (Loew).
g) Anastrepha mombinpraeoptans.
h) Ceratitis rosa Karsch.
i) Dacus cucubirtae Cop.
j) Dacus dorsalis Hendel.
k) Otros trypetidae nocivos en tanto que no existan en Europa.
65. Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)
b) Organismos del reino animal en todos los estados de su desarrollo, cuando no se demuestre que están muertos
1. Globodera pallida Stone.
2. Globodera rostochiensis Woll.
3. Quadraspidiotus perniciosus (Comst.).
c) Bacterias
1. Aplanobacter populi Ridé.
2. Corynebacterium sepedonicum (Spieck. et Kotth) Skap. et Burkh.
3. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.
4. Pseudomonas mangiferae-Indicae Patel, Kuldarni y Moritz.
5. Pseudomonas Syringae (Van Hall).
6. Xanthomonas citri (Hasse) Dowson.
d) Hongos
1. Angiosorus solani Thirrum et O'Brien (Syn. Thecaphora solani Barrus).
2. Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt.
3. Ceratocystis fimbriata Ell. y Halst.
4. Ceratocystis paradoxa (De Seynes) Moreau.
5. Ceratocystis ulmi (Buism) C. Moreau.
6. Chrysomyxa arctostaphyli Diet.
7. Cronartium comptoniae Arthur.
8. Cronartium fusiforme Hedgc. et Hunt ex Cumm.
9. Cronartium quercum (Berk) Miyabe ex Shirai.
10. Cronartium ribicola J. C. Fischer.
11. Diaporthe citri (Fawc.) Wolf.
12. Dibotryion morbosum (Schw.) Theissen et Sydow.
13. Diplodia natalensis P. Evans.
14. Dothiorella gregorie (Sacc.).
15. Elsinoe fawcettii Bitanc. et Kenkis.
16. Endocronartium harknessii (J. P. Moore) Y. Hiratsuka [Syn. Peridermiun harknessii (J. P. Moore)].
17. Endothia parasitica (Murrill) P. J. et H. W. Anderson.
18. Fusarium osysporum sp. cubensis.
19. Gibberella fujikuroi (Saw) Wr. var. subglutinans Ed.
20. Glomerella cingulata (Ston.) Spaud Schrenk.
21. Guignardia laricina (Saw) Yamamoto et Ito.
22. Hypoxylon pruinatum (klotzsche) Cke.
23. Melampsora farlowi (Arthur) Davis.
24. Melampsora medusae Thum (Syn M. albertensis Arthur).
25. Mycophaerella Fijiensis (Morelet).
26. Mycosphaerella musicola (Leach).
27. Mycosphaerella populorum Thomp. (Septoria musiva Peck).
28. Ophiostoma (ceratocistis) roboris C. Georgescu et I. Teodoru.
29. Phymatotrichum omnivorum (Shaer) Dugg.
30. Phytophthora palmivora Butl.
31. Phytophthora Cactorum.
32. Phytophthora nicotiane var. parasitica.
33. Phytophthora citrohthora (Smit y Smith-Leon).
34. Poria weirii Murr.
35. Puccinia horiana, P. Henn.
36. Synchytrium endobioticum (Schilb.) Perc.
e) Virus, micoplasmas y organismos similares
1. De Cydonia Mill, Fragaria (Tourn) L., Malus Mill, Prunus Pyrus L., Ribes L., Rubus L.
a) Apple proliferation mycoplasm.
b) Apricot chlorotic leafroll mycoplasm.
c) Cherry raspleaf virus (americano).
d) Peach mosaic virus (americano).
e) Peach phony rickettsia.
f) Peach rosette mycoplasm.
g) Peach yellows mycoplasm.
h) Pear decline mycoplasm.
i) Plum line pattern virus (americano).
k) Raspberry leaf curl virus (americano).
l) Sharka virus.
m) Strawberry latent C. virus.
n) Strawberry vein-banding virus.
o) Strawberry witches' broom pathogen.
p) X-disease mycoplasm.
2. Virus de los agrios (Citrus L.).
3. Virus y micoplasmas de la patata (Solanum tubero-sum L.).
a) Potato yellow dwarf virus.
b) Potato yellow vein virus.
4. Virus y micoplasmas nocivos de la viña (Vitis L. partim).
5. Elm phloem necrosis mycoplasm (Ulmus).
6. Rose wilt.
7. Potato spindle tuber viroid.
8. Tomato ring spot virus.
9. Pelargonium leaf curley virus.
10. Lethal yellowing micoplasm.
11. Sun blotch viroid.
12. Otros virus, micoplasmas y organismos similares nocivos que no existan en las islas Canarias.
f) Fanerógamas
– Arceuthobium spp (especies no europeas).
Se añade el punto 65 al apartado a) por el art. 1.1 de la Orden APA/94/2006, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2006-1330
ANEJO II
Organismos nocivos cuya introducción está prohibida en las islas Canarias cuando se presenten en determinados vegetales o productos vegetales
a) Organismos vivos del reino animal en todas las fases de su desarrollo
Especies
Objeto de la contaminación
1. Anarsia lineatella Zell.
Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., excepto frutos y semillas.
2. Anthonomus grandis Boh.
Vegetales del algodón (Gossypium sp.), excepto semillas.
3. Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nikle.
Vegetales de coníferas, excepto frutos, semillas y madera de coníferas
4. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch)
Vid. (Vitis L. partim), excepto los frutos y semillas.
5. Dendroctonus micans Kugelan.
Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
6. Diarthronomya chrysanthemi Ahlb.
Crisantemos (Chrysanthemum Tourn, ex L. partim).
7. Ditylenchus destructor Thome.
Bulbos de flores, tubérculos de patata (Soalunum tuberosum L.).
8. Ditylenchus dipsaci (Kühn Filipjev).
Semillas y bulbos de Allium cepa L., de Allium porrum L. y de Allium schoenoprasum, destinados a la plantación, bulbos de flores y semillas de alfalfa (Medicago sativa L.).
9. Graciliaria azaleella Brants.
Azaleas (Rhododendron L. partim).
10. Ips amitinus Eichh.
Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
11. Ips cembrae Herr.
Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
12. Ips duplicatus Sahlb.
Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
13. Ips typographus Heer.
Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
14. Lampetia equestris F.
Cebollas y bulbos de flores.
15. Lasioderma serricorne.
Tabaco (Nicotiana tabacum).
16. Laspeyresia molesta Busck.
Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., excepto frutos y semillas.
17. Leucaspis japonica CKLL.
Vegetales de Citrus L., Malus Mill y Pyrus L., destinados a ser plantados, excepto las semillas.
18. Liriomyza trifolii (Burgess).
Vegetales de Apium graveolens L., Capsicum annuum L., Chrysanthemum
L., Dendranthema (D. C.) Des Moul., Dianthus caryophylus, Gerbera Cass., Gypsophyla L., Solanum lycopersicum L., destinados a la plantación, excepto semillas.
19. Opogona sacchari Bojer.
Bulbos de amaryllis (Hippeastrum) y vegetales de Chrysanthemum) y vegetales de Chrysanthemum L.
20. Phthorimaea operculella (Zell).
Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
21. Rhagolettis cerasi L.
Cerezas (Prunus avium L. y Prunus cerasus L.).
22. Scolytidae en coníferas.
Maderas de coníferas (Caniferae) con corteza, originarias de países no europeos.
23. Thaumetopoea pityocampa Schiff.
Vegetales de Pinus L., excepto frutos y semillas.
24. Unaspis yanonensis Kuw.
Vegetales de Citrus L., destinados a ser plantados, excepto las semillas.
b) Bacterias
Especies
Objeto de la contaminación
1. Corynebacterium flaccumfaciens (Hedges Dows).
Semillas de judías (Phaseolus vulgaris L. y Dolichos Jacp.) destinadas a ser plantadas.
2. Corynebacterium insidiosum (Mc Cull) Jensen.
Semillas de alfalfa (Medicago sativa L.).
3. Corynebacterium michiganense (E. F. Sm) Jensen.
Semillas de tomate (Solanum lycopersicum L.).
4. Erwinia chrysanthemi Burkh. et al.
Claveles (Dianthus L.), Crisantemos (Chrysanthemum tourn ex L. partim), excepto las flores cortadas y las semillas.
5. Pseudomonas caryophylli (Burkh) Starr. et Burkh.
Claveles (Dianthus L.), excepto las flores cortadas y las semillas.
6. Pseudomonas gladioli Severini [Syn. P. Marginata (Mc Cull.) Stapp.].
Bulbos de gladiolos (Gladiolus Tourn. ex L.) y de freesias (Freesia Klatt).
7. Pseudomonas glycinea.
Semillas de soja (Glycine max L. Merril) destinadas a ser plantadas.
8. Pseudomonas pisi (Sackett).
Semillas de guisantes (Pisum sativum L.).
9. Pseudomonas solanacearum (E. F. Sm.) Jensen.
Tubérculos de patatas (Solanum tuberosum L.).
10. Pseudomonas woodsii (E. F. Sm.) Stev.
Claveles (Dianthus L.), excepto las flores cortadas y semillas.
11. Xanthomonas fragariae Kennedy et King.
Vegetales de Fragaria, (Tour.) L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
12. Xanthomonas campestris pv. pruni (E. F. Smith) Dye.
Vegetales de Prunus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
13. Xanthomonas vesicatoria (Doidge) Dows.
Semillas de tomate (Solanum lycopersicum L.).
c) Hongos
Especies
Objeto de la contaminación
1. Ascochyta chlorospora Speg.
Almendros (Prunus amygdalus Batsch) destinados a ser plantados y los frutos con todo o parte del pericarpio exterior.
2. Atropellis spp.
Pinus L.
3. Ceratocystis coerulescens (Münch).
Vegetales de Acer saccharum, excepto frutos y semillas, originarios de los Estados Unidos de América, madera de Acer saccharum, originaria de los Estados Unidos de América.
4. Ceratocystis fimbriata var. platani Walt.
Vegetales de Platanus L., excepto frutos y semillas, madera de Platanus.
5. Cercospora pini-densiflorae Hori y Nambu.
Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, madera de Pinus.
6. Corticium salmonicolor Berk y Br.
Cítricos (Citrus L.).
7. Didymella chrysanthemi (Tassi) Garibaldi et Gullino (Syn Mycosphaerella ligulicula Baker et al.).
Crisantemos (Chrysanthemum Tourn. ex L. partim).
8. Discula platini Saac.
Vegetales de Platanus.
9. Fusarium oxysporum Schlecht. f. s. p. gladioli (Massey) Snyd. et Hans.
Bulbos de fresia (Freesia klatt), gladiolo (Gladiolus Tourn. ex L.), azafrán (Crocus, L.) y lirio (Iris L.).
10. Gloeosporium limetticola Clausen.
Cítricos (Citrus L.).
11. Glomerella gossypii.
Semillas de algodón (Gossypium sp.), destinadas a ser plantadas.
12. Guignardia baccae (Cav.) Jacz.
Vid (Vitis L. partim), excepto los frutos y semillas.
13. Ovulinia azaleae Weiss.
Azalea (Rhododendron L. partim).
14. Phialophora cinerescens (Wr.) Van Beyma.
Claveles (Dianthus L.), excepto las flores cortadas y semillas.
15. Phoma exigua var. foveata (Foister) Boerma.
Tubérculos de patata para siembra procedentes de países no comunitarios.
16. Phoma exigua var. foveata (Foister) Boerma, en la medida en que tal organismo haya causado una contaminación más que ligera de podredumbre seca.
Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
17. Phytophthora cinnamomi Rands.
Aguacate (Persea Mill).
18. Phytophthora fragariae Hickman.
Fresales (Fragaria Tourn. ex L.), excepto frutos y semillas.
19. Puccinia pelargonii-zonalis Doidge.
Geranios (Pelargonium l'Hérit. partim).
20. Scirrhia acicola (Dearn.) Siggers.
Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, madera de Pinus.
21. Scirrhia pini Funk y Parker.
Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, madera de Pinus.
22. Sclerotinia bulborum (Wakk) Rehm.
Cebollas de flores.
23. Sclerotinia convoluta Drayt.
Rizomas de lirio (Iris L.).
24. Septoria gladioli Pass.
Cebollas y bulbos de flores.
25. Stagonospora curthisii Berk
Amaryllis (Hipeastrum).
26. Stromatinia gladioli (Drat.) Whet.
Cebollas y bulbos de flores.
27. Uromyces spp.
Gladiolos (Gladiolus Tourn. ex L.).
28. Verticilium albo-atrum Reinke et Berth.
Lúpulo (Humulus lupulus L.).
d) Virus y agentes patógenos similares a los virus
Especies
Objeto de la contaminación
1. Arabis mosaic virus.
Fresas [Fragaria (Tourn.) L.] zarzamoras/frambuesas (Rubus L. partim), destinadas a la plantación, excepto las semillas.
2. Beet curly top virus.
Vegetales de Beta spp., destinados a la plantación, excepto las semillas.
3. Beet leaf curl virus.
Remolachas (Beta vulgaris L.) destinadas a la plantación, excepto las semillas.
4. Black raspberry latent virus.
Rubus L. destinados a la plantación.
5. Cherry leaf roll virus.
Rubus L. destinados a la plantación.
6. Cherry necrotic rusty mottle virus.
Cerezos (Prunus avium) destinados a la plantación, excepto las semillas.
7. Chrysanthemum stunt viroid.
Crisantemos (Chrysanthemum Tourn. ex L. partim), excepto las semillas y flores cortadas.
8. Little cherry pathogen.
Guindos (Prunus cerasus L.).
Cerezos (Prunus avium L.).
Cerezos ornamentales (Prunus incisa).
Thumb, Prunus sargentii Rehd., Prunus serrula Franch., Prunus serrulata Lindl., Prunus speciosa (Koidz.) Ingram., Prunus subhirtella Miq., Prunus yedoensis Matsum., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarias de países no europeos.
9. Prunus necrotic ringspot virus.
Rubus L., destinados a la plantación.
10. Raspberry ringspot virus.
Fresas [Fragaria (Tourn.) L.] zarzamoras/frambuesas (Rubus L. partim), destinadas a la plantación, excepto las semillas.
11. Stolbur pathogen.
Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
12. Strawberry crinkle virus.
Fresas [Fragaria (Tourn.) L.], destinadas a la plantación, excepto las semillas.
13. Strawberry latent ringspot virus.
Fresas [Fragaria (Tourn.) L.] zarzamoras/frambuesas (Rubus L. partim), destinadas a la plantación, excepto las semillas.
14. Strawberry yellow edge virus.
Fresas [Fragaria (Tourn.) L.], destinadas a la plantación, excepto las semillas.
15. Tomato black ring virus.
Fresas [Fragaria (Tourn.) L.] zarzamoras/frambuesas (Rubus L. partim), destinadas a la plantación, excepto las semillas.
16. Tomato spotted wilt virus.
Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
ANEJO III
Vegetales, productos vegetales y medios de cultivo, cuya introducción está prohibida en las islas Canarias, originarios de los países que se relacionan
Designación
País de origen
1. Vegetales de Citrus L., excepto frutos, Fortunella Swinglw y Poncirus Raf.
Todos los países.
2. Frutos de Citrus L.
Todos los países, excepto España peninsular.
3. Vegetales Eucalyptus l'Herit, excepto frutos y semillas.
Todos los países.
4. Vegetales de Abies Mill, Picea A. Dietr, Pinus L., Populus L. y Quercus L., excepto frutos y semillas.
Países no europeos.
5. Vegetales de Larix Mill, excepto frutos y semillas.
Países de América del Norte y Asia.
6. Vegetales de Tsuga Carr. y Pseudotsuga Carr., excepto frutos y semillas.
Países de América del Norte.
7. Corteza aislada de coníferas (Coniferae), Eucalyptus, Castanea Mill y Ulmus L.
Todos los países.
8. Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L.
Países de América del Norte, Rumania y Unión Soviética.
9. Corteza aislada de Pópulus L.
Países de América.
10. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto semillas y tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
Todos los países.
11. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
Todos los países, excepto los europeos (excluidos Turquía y Unión Soviética) y Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Marruecos, Siria Túnez, siempre que estos países estén reconocidos exentos de Leptinotarsa decemlineata.
12. Vegetales de Cotoneaster (B. Ehrh.) Med, Crataegus L,., Sorbus aria L., Stranvaesia davidiana Deche, excepto frutos y semillas.
Todos los países.
13. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. J. Roem, Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia L., Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillas, durante el período comprendido entre el 16 de abril al 31 de octubre.
Estados miembros o regiones de Estados miembros distintos de los reconocidos exentos de Erwinia amylovora.
14. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. J. Roem., Pyrus L., Sorbus L., Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillas.
Países no pertenecientes a la CEE, donde es conocida la aparición de Erwinia amylovora.
15. Del 16 de abril al 30 de septiembre, cuando sean originarios de países de la CEE, y durante todo el año, del resto de los países, los vegetales de Chaenomeles Lindl, Cornus L., Cydonia Mill, Malus Mill, Mespilus L., Prunus L., Pyrus L., Ribes L. Sorbus L., Synphoricarpus Duham, excepto frutos, semillas y ramos de adorno.
Países donde es conocida la existencia de Quadraspidiotus perniciosus.
16. Vegetales de vid (Vitis L. partim) excepto frutos y semillas.
Todos los países.
17. Vegetales de los géneros:
17.1 Ananas Mill., excepto A. Bracteatus var. striatus M. B. Foster, Annona L., excepto Annona cherimola Mill., Carica L., Heliconia L., Litchi Sonner, Mangifera L., Musa L., Passiflora P. V. Ball., Persea Mill., Psidium L., Ravenala Adans, Strelitzia Friand., excepto frutos.
Todos los países.
17.2 Annona cherimola Mill., excepto frutos.
Países distintos de los de la CEE.
18. Frutos frescos de los géneros:
18.1 Ananas, Annona L. excepto Annona cherimola Mill., Carica, Litchi, Mangifera, Musa, Passiflora, Persea, Psidium y otros frutos frescos cultivados principalmente en regiones tropicales.
Todos los países.
18.2 Actinidia, Annona cherimola Mill., Cyphomandra.
Países distintos de los de la CEE.
18.3 Cydonia, Malus, Prunus, Pyrus, Ribes y otros frutos frescos distintos de los especificados en los apartados 18.1 y 18.2.
Países no europeos donde se conoce la existencia de Trypetidae no europeos que infestan dichos frutos.
19. Alfalfa (Medicago sativa L.), excepto semillas y derivados de heno desecado artificialmente.
Todos los países.
20. Paja de cereales.
Países no pertenecientes a la CEE.
21. Cañas secas (Arundo donax L.).
Países no pertenecientes a la CEE.
22. Medios de cultivo, excepto humus producidos por lombrices.
Todos los países, excepto los pertenecientes a la CEE, siempre que dichos medios estén sometidos a proceso e industrialización que garantice la total eliminación de organismos nocivos vivos.
23. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales que contengan tierra.
Todos los países.
ANEJO III
Vegetales, productos vegetales y medios de cultivo, cuya introducción está prohibida en las islas Canarias, originarios de los países que se relacionan
Designación
País de origen
1. Vegetales de Citrus L., excepto frutos, Fortunella Swinglw y Poncirus Raf.
Todos los países.
2. Frutos de Citrus L.
Todos los países, excepto España peninsular.
3. Vegetales Eucalyptus l'Herit, excepto frutos y semillas.
Todos los países.
4. Vegetales de Abies Mill, Picea A. Dietr, Pinus L., Populus L. y Quercus L., excepto frutos y semillas.
Países no europeos.
5. Vegetales de Larix Mill, excepto frutos y semillas.
Países de América del Norte y Asia.
6. Vegetales de Tsuga Carr. y Pseudotsuga Carr., excepto frutos y semillas.
Países de América del Norte.
7. Corteza aislada de coníferas (Coniferae), Eucalyptus, Castanea Mill y Ulmus L.
Todos los países.
8. Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L.
Países de América del Norte, Rumania y Unión Soviética.
9. Corteza aislada de Pópulus L.
Países de América.
10. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto semillas y tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
Todos los países.
11. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
Todos los países, excepto los europeos (excluidos Turquía y Unión Soviética) y Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Marruecos, Siria Túnez, siempre que estos países estén reconocidos exentos de Leptinotarsa decemlineata.
12. Vegetales de Cotoneaster (B. Ehrh.) Med, Crataegus L,., Sorbus aria L., Stranvaesia davidiana Deche, excepto frutos y semillas.
Todos los países.
13. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. J. Roem, Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia L., Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillas, durante el período comprendido entre el 16 de abril al 31 de octubre.
Estados miembros o regiones de Estados miembros distintos de los reconocidos exentos de Erwinia amylovora.
14. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. J. Roem., Pyrus L., Sorbus L., Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillas.
Países no pertenecientes a la CEE, donde es conocida la aparición de Erwinia amylovora.
15. Del 16 de abril al 30 de septiembre, cuando sean originarios de países de la CEE, y durante todo el año, del resto de los países, los vegetales de Chaenomeles Lindl, Cornus L., Cydonia Mill, Malus Mill, Mespilus L., Prunus L., Pyrus L., Ribes L. Sorbus L., Synphoricarpus Duham, excepto frutos, semillas y ramos de adorno.
Países donde es conocida la existencia de Quadraspidiotus perniciosus.
16. Vegetales de vid (Vitis L. partim) excepto frutos y semillas.
Todos los países.
17. Vegetales de los géneros:
17.1 Ananas Mill., excepto A. Bracteatus var. striatus M. B. Foster, Annona L., excepto Annona cherimola Mill., Carica L., Heliconia L., Litchi Sonner, Mangifera L., Musa L., Passiflora P. V. Ball., Persea Mill., Psidium L., Ravenala Adans, Strelitzia Friand., excepto frutos.
Todos los países.
17.2 Annona cherimola Mill., excepto frutos.
Países distintos de los de la CEE.
18. Frutos frescos de los géneros:
18.1 Ananas, Annona L. excepto Annona cherimola Mill., Carica, Litchi, Mangifera, Musa, Passiflora, Persea, Psidium y otros frutos frescos cultivados principalmente en regiones tropicales.
Todos los países.
18.2 Actinidia, Annona cherimola Mill., Cyphomandra.
Países distintos de los de la CEE.
18.3 Cydonia, Malus, Prunus, Pyrus, Ribes y otros frutos frescos distintos de los especificados en los apartados 18.1 y 18.2.
Países no europeos donde se conoce la existencia de Trypetidae no europeos que infestan dichos frutos.
19. Alfalfa (Medicago sativa L.), excepto semillas y derivados de heno desecado artificialmente.
Todos los países.
20. Paja de cereales.
Países no pertenecientes a la CEE.
21. Cañas secas (Arundo donax L.).
Países no pertenecientes a la CEE.
22. Medios de cultivo, excepto humus producidos por lombrices.
Todos los países, excepto los pertenecientes a la CEE, siempre que dichos medios estén sometidos a proceso e industrialización que garantice la total eliminación de organismos nocivos vivos.
23. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales que contengan tierra.
Todos los países.
24.. Vegetales de "Palmae" distintos de frutos y semillas, de un diámetro en la base superior a 5 centímetros.
Cualquier país, incluida la España Peninsular, Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Se añade el punto 24 por el art. 1.2 de la Orden APA/94/2006, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2006-1330
ANEJO IV
Condiciones especiales para la importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos
Parte I
Maderas y cortezas
Vegetales, productos vegetales y otros objetos
Condiciones requeridas
1. Maderas de coníferas (Coniferae):
a) Deberán estar descortezadas, o bien
b) En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
2. Maderas aserradas de Acer saccharum originarias de los Estados Unidos.
En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried») o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
3. Maderas de Castanea y de Quercus.
3.1 Incluidas las que no conserven la superficie curva natural, originarias de América del Norte.
a) Deberán estar descortezadas, y
b) Estar escuadrada, de manera que haya desaparecido su superficie curva, o bien
c) Comprobación oficial de que:
1. El contenido de humedad de la madera no supera el 20 por 100 calculado sobre la materia seca, o bien
2. La madera ha sido sometida a un tratamiento apropiado de desinfección con aire o agua caliente, o bien
d) En el caso de la madera aserrada con o sin corteza residual, se inscribirán claramente, en la propia madera o en su embalaje las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
3.2 Originarias de Rumania y de la Unión Soviética.
a) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones reconocidas exentas de Ophiostoma roboris y Endothia parasitica, o bien
b) Deberán estar descortezadas y cumplir, además, alguna de las condiciones especificadas en los apartados b), c).1 o c).2 del punto 3.1.
c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición del apartado a).
3.3 De orígenes diferentes de América del Norte, Rumania y la Unión Soviética.
a) Deberán estar descortezadas, o bien
b) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones reconocidas exentas de Endothia parasitica.
4. Maderas aserradas de Platanus, originarias de los Estados Unidos.
En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
5. Maderas aserradas de Platanus, originarias de países distintos de los Estados Unidos, donde es conocida la existencia de Ceratocystis fimbriata var. platani.
a) Comprobación oficial de que la madera sea originaria de regiones reconocidas como exentas de Ceratocystis fimbriata, o bien
b) En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
6. Maderas de Populus originarias de países de América.
Deberán estar descortezadas.
7. Maderas de Ulmus originarias de todos los países.
Deberán estar descortezadas.
8. Maderas de Eucalyptus.
a) La madera ha sido tratada por un procedimiento apropiado antes del envío, o bien
b) La madera ha sido descortezada y es originaria de una región exenta de Phoracantha spp.
9. Cortezas aisladas de Quercus L., excepto las de Quercus suber L. de orígenes diferentes de América del Norte, Rumania y Unión Soviética.
Comprobación oficial de que la corteza es originaria de regiones reconocidas exentas de Endothia parasitica.
Parte II
Vegetales enraizados, medios de cultivo y material vegetativo de propagación sin enraizar, incluso frutos y semillas si no están excluidos
Vegetales, productos vegetales y otros objetos
Condiciones requeridas
10. Vegetales de Castanea:
10.1 Originarios de todos los países.
Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Endothia parasitica desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
10.2 Originarios de América del Norte, Rumania y Unión Soviética.
Comprobación oficial de que los vegetales son originarios de regiones reconocidas exentas de Ceratocystis fagacearum y Ophiostoma roboris.
11. Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, originarios de países europeos.
Comprobación oficial de que:
a) No ha sido observado ningún síntoma de Cronartium quercum, Scirrhia accicola o Scirrhia pini desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
b) Los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Thaumetopea pityocampa.
12. Vegetales de Cedrus, excepto frutos y semillas.
Comprobación oficial de que los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Thaumetopea pityocampa.
13. Vegetales de Populus, excepto frutos y semillas originarios de países europeos.
Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Mycosphaerella populorum (Septoria musiva) desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
14. Vegetales de Pseudotsuga, excepto frutos y semillas, originarios de Asia.
Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Guignardia laricina desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
15. Vegetales de Pseudotsuga y Lariz, excepto frutos y semillas, originarios de países de América.
Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Melampsora medusae desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
16. Vegetales de Quercus:
16.1 Originarios de países europeos.
Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Endothia parasitica o Cronartium quercum desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
16.2 Originarios de Rumania y Unión Soviética.
Además de la condición especificada en el apartado anterior:
a) Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Cronartium fusiforme desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, y
b) Que los vegetales sean originarios de regiones reconocidas exentas de Ceratocystis fagacearum y Ophiostoma roboris.
17. Vegetales de Ulmus, excepto frutos y semillas originarios de países de América del Norte.
Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Elmphloem necrosis desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
18. Vegetales de Ulmus y de Zelkova, excepto frutos y semillas.
Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Ceratocystis ulmi desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
19. Vegetales de Platanus, excepto frutos y semillas, originarios de los Estados Unidos o de otros países donde es conocida la existencia de Ceratocystis fimbriata var platani.
Comprobación oficial de que no se haya observado ninlún síntoma de Ceratocystis fimbriata var.platani desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
20. Vegetales de coníferas de más de 3 metros de altura, destinados a ser plantados
Comprobación oficial de que los vegetales se hayan producido en viveros y que la parcela de producción esté exenta de Dendroctonus micans, Ips amitinus, Ips cembrae, Ips duplicatus, Ips typographus.
21. Vegetales de Chaenomeles, Cornus, Cydonia, Malus, Mespilus, Prunus, Pyrus, Ribes, Sorbus y Symphoricarpus, excepto frutos, semillas y partes de plantas para adornos, originarios o procedentes de países donde es conocida la existencia de Quadraspidiotus perniciosus.
a) Comprobación oficial de que:
1. Se han aplicado lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra Quadraspidiotus perniciosus y
2. Los vegetales proceden de regiones reconocidas exentas de Quadraspidiotus perniciosus, y que ninguna contaminación por el citado insecto ha sido observada desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, o bien
3. Que no ha sido observado ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación, ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, y que los vegetales han sido sometidos a fumigación o a otro tratamiento adecuado contra este organismo nocivo en un estado apropiado.
b) El certificado fitosanitario deberá especificar la condición cumplida del apartado (a-2) o (a-3).
22. Vegetales de Amelanchier, Cercidiphyllum, Euonymus, Fagus, Juglans, Ligustrum, Lonicera, Populus, Ptelea, Pyracantha, Rosa, Salix, Spiraea, Syringa, Tilia y Ulmus, excepto frutos, semillas y partes de plantas para adornos originarios o procedentes de países donde es conocida la existericia de Quadraspidiotus perniciosus.
Comprobación oficial de que:
a) Se han aplicado lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra Quadraspidiotus perniciosus.
b) No ha sido observada ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededroes inmediatos, o bien
c) En el caso de Rosa, los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra este organismo, según acuerdo entre los Servicios Oficiales de Sanidad Vegetal españoles y del país de origen.
23. Vegetales de Chaenomeles, Cydonia, Malus, Pyracantha, Pyrus, Sorbus, excepto Sorbus intermedia, Stranvaesia, excepto frutos y semillas.
a) Comprobación oficial de que:
1. Los vegetales son originarios de Grecia, Irlanda, Italia, Portugal o del Reino Unido (Irlanda del Norte), o de otros países o regiones, reconocidos exentos de Erwinia amylovora, si estos países están protegidos eficazmente contra la introducción de dicho organismo y que han sido producidos en viveros en los que se ha utilizado exclusivamente material cultivado en dichos países o regiones, o bien.
2. Los vegetales:
2.1 Han sido producidos en una parcela.
2.1.1 Que esté situada en una «zona protegida» delimitada oficialmente y que comprenda al menos 50 kilómetros cuadrados, en la que las plantas huéspedes hayan sido sometidas, al menos, a un sistema de lucha oficialmente aprobado y controlado que tenga por objeto reducir al mínimo el riesgo de propagación de E. amylovora.
2.1.2 Haya sido oficialmente aprobada, antes del comienzo del último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de vegetales en las condiciones de este apartado 2 y que esta aprobación haya sido notificada a la Comisión antes del mes de julio con indicación de la localización de la parcela, del tipo y número aproximado de vegetales que van a ser cultivados y de la fecha de aprobación.
2.1.3 Que haya sido reconocida exenta de E. amylovora desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación donde se haya efectuado:
– Inspecciones oficiales en la parcela así como en los alrededores inmediatos a una distancia mínima de 250 metros, al menos, dos veces al año, una durante los meses de julio-agosto y la segunda en septiembre-octubre, o en el caso de tratarse de países del hemisferio sur, durante los meses de enero-febrero y marzo-abril respectivamente, y.
– Controles oficiales al azar en los alrededores inmediatos a una distancia mínima de un kilómetro, al menos una vez al año durante los meses de julio a octubre, o en el caso de tratarse de países del hemisferio sur, durante los meses de enero a abril, en hogares seleccionados, donde existe especialmente vegetales adecuados como indicadores, y
– Testados oficiales conforme a métodos de laboratorio adecuados sobre muestras tomadas oficialmente desde el comienzo del últim …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.