Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece el marco para el control sanitario de productos destinados al consumo humano que entran o salen de España desde o hacia países no comunitarios, asegurando que cumplan con las normativas sanitarias. Su objetivo es optimizar los controles sanitarios en las fronteras exteriores de la Comunidad Europea.
A quién afecta: A las empresas o personas que importan o exportan productos destinados al uso y consumo humano desde o hacia países no comunitarios; A las autoridades sanitarias y aduaneras encargadas de los controles en frontera.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho sanitario y farmacéutico
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El control sanitario sistemático en frontera de productos de uso y consumo humano.
- Los puntos aduaneros habilitados para realizar estos controles.
- Los tipos de controles sanitarios aplicables (documental, de identidad y físico).
- La frecuencia de los controles de identidad y físicos según el riesgo sanitario.
¿A quién afecta esta norma?
- A las empresas o personas que importan o exportan productos destinados al uso y consumo humano desde o hacia países no comunitarios.
- A las autoridades sanitarias y aduaneras encargadas de los controles en frontera.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Los productos del anexo I, procedentes o con destino a países no comunitarios, serán sometidos a control sistemático en frontera.
- El tráfico de estos productos debe realizarse por aduanas habilitadas, listadas en el anexo II, salvo excepciones autorizadas.
- El control documental es sistemático para todos los productos del anexo I.
- Los controles de identidad y físicos se aplican según el riesgo sanitario del producto, la información previa y su origen.
Derecho sanitario y farmacéutico
Derecho sanitario y farmacéutico
Texto legal
Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190 Norma derogada, con efectos de 25 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única.a) de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2024-15204#dd Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190 El Real Decreto 1418/1986, de 13 de Junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el que se desarrolla el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.
De otro lado, el establecimiento del mercado interior en la Comunidad Europea implica la existencia de una frontera exterior común, por lo que dichos controles sanitarios adquieren relevancia y efectos para todos los países integrantes de la Comunidad. De ahí que los sistemas y procedimientos de actuación deben tender a una organización suficiente, sobre la base del principio de la confianza mutua.
Asimismo, la desaparición de las fronteras interiores y de los controles sanitarios realizados en ellas, en base a la garantía suficiente de los controles en origen y destino, permite una mejor y más eficaz utilización de los recursos humanos y materiales de los servicios de control oficial, tanto del Mercado Interior como del comercio con terceros países.
Para el ejercicio adecuado de dicha función, se requiere, en aras a facilitar la libre circulación de productos sometidos a control sanitario, determinar cuáles de ellos requieren una actuación sistemática, en qué régimen deben estar declarados y qué condiciones específicas han de presentar.
Se trata, pues, de profundizar, para incrementar la eficacia, en el principio de proporcionalidad de las actuaciones, de tal manera que la inspección se adecue al riesgo potencial que se pretende controlar, permitiendo asignar prioridades en la ejecución de la misma.
Además, es conveniente incorporar unos criterios básicos en lo que se refiere a las modalidades de control y a los recintos aduaneros en los que éstos se pueden realizar con garantías, de forma que se contemple una adecuada homogeneidad en los controles sanitarios y se eviten desvíos no justificados de mercancías, entre los diversos puestos de inspección.
Por todo lo cual, se dicta la presente Orden, al amparo de las competencias exclusivas que, en materia de sanidad exterior y de comercio exterior, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y con la habilitación específica contenida en la Disposición Final del Real Decreto 1418/1986, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios, oído el parecer del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero.
Los productos destinados al uso y consumo humano que figuran en el anexo I de esta Orden, y que procedan o tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sistemático en frontera exterior, a la entrada o a la salida del territorio nacional, teniendo en cuenta las observaciones especificadas en el citado anexo I.
Segundo.
Segundo.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2011-13052#dd Tercero.
Los productos que requieran control sanitario serán sometidos a uno o varios de los siguientes controles:
Cuarto.
El control documental se realizará sistemáticamente a todos los productos incluidos en el anexo I. Una vez realizado éste, se podrá someter la partida a los subsiguientes controles de identidad y físicos. Las frecuencias de éstos se determinarán según el potencial riesgo sanitario de los productos, teniéndose en cuenta, especialmente, el resultado del control documental efectuado, la información previa sobre el producto y el origen del mismo. Todo ello, con independencia de los procedimientos específicamente establecidos para algún producto o grupo de productos.
Quinto.
Este documento sustituye a los recogidos, como anexo I y II, en la Orden de 14 de Enero de 1988.
Quinto. (Derogado).
Se deroga por el art. 6 de la Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18771 Sexto.
Queda derogada la Orden de 29 de Mayo de 1987 por la que se fijan los productos de comercio exterior sometidos a control e inspección sanitaria y a las aduanas habilitadas para efectuarlas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de Junio).
Séptimo.
La Dirección General de Salud Pública podrá, en cualquier momento, por razones de interés sanitario, modificar los anexos de la presente Orden, conjuntamente con la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en lo que se refiere a medicamentos y productos sanitarios.
Octavo.
La Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Noveno.
La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva que, en materia de sanidad y comercio exteriores, atribuye al Estado el artículo 149.1.16 y 10 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
Madrid, 20 de enero de 1994.
AMADOR MILLAN ANEXO I Productos destinados a uso y consumo humano sometidos a control sanitario Observaciones Código NCE CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles SANIT 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
SANIT 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
SANIT 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.05 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, congelados.
SANIT 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT 02.09 Tocino sin partes magras y grasas sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
SANIT 02.10 Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos a ahumados; harina y polvo comestibles, de Carne o de despojos.
CAPITULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos SANITIN 03.01 Peces vivos.
Excepto:
0301.10. Peces ornamentales.
SANITIN 03.02 Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SANITIN 03.03 Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SANITIN 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
SANITIN 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes y o durante el ahumado; harina, polvo y. «pellets» de pescado aptos para la alimentación humana.
SANITIN 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos aptos para la alimentación humana.
Excepto:
0306.21.00.1.00.D.
Vivos para cultivos o para semicultivos.
0306.22.10.1.00.A.
0306.23.10.1.19.J.
0306.23.31.1.10.D.
0306.23.90.1.10.B.
0306.24.10.1.00.I.
0306.24.30.1.00.E.
0306.24.90.1.00.B.
0306.29.10.1.00.D.
0306.29.30.1.00.J.
0306.29.90.1.
SANITIN 03.07 Moluscos, incluso separados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo, «pellets» de invertebrados acuáticos excepto de los crustáceos, aptos pare la alimentación humane.
Excepto:
0307.10.90.1.00.G.
Vivos para cultivos o pare semicultivos.
0307.21.00.1.00.C.
0307.31.10.1.00.1.
0307.31.90.1.00.B.
0307.41.91.1.001.
0307.60.00.1.00.E.
0307.91.00.1.00.H CAPITULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos SANITIN 04.01 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
SANITIN 04.02 Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcorados de otro modo.
SANITIN 04.03 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
SANITIN 04.04 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de Ia leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
SANITIN 04.05 Mantequilla y demás materias grasas de Ia leche.
SANITIN 04.06 Quesos y requesón.
SANITIN 04.07 Huevos de ave con cascaron, frescos, conservados o cocidos.
Excepto:
0407.00.11.0.00.F.
Para incubar.
0407.00.19.0.00.H.
SANITIN 04.08 Huevos de ave sin cascaron y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANITIN 04.09 Miel natural.
SANITIN 04.10 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
CAPITULO 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas SANITIN 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos.
SANITIN 05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicio de estas materias.
CAPITULO 7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios SANIM(I) 07.01 Patatas frescas o refrigeradas.
Excepto:
0701.10.00.0.00.J. Para siembra.
SANIM (I) 07.02 Tomates frescos o refrigerados.
SANIM (I) 07.03 CaboIlas, chalotes, ajos, puerros y dames hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados.
Excepto:
0703.10.11.0. Para simiente.
SANIM(I) 07.04 Coles, coliflores, colas rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.05 Lechugas (lacuca sativa) y achicorias (comprendidas Ia escarola y la endivia) cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
SANIM(I) 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.08 Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
SANIM(I) 07.09 Las cremes hortalizas frescas o refrigeradas.
SANIM 07.10 Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas.
SANIM 07.12 Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos a en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
Excepto:
0712.90.11.0.00.G. Híbrido para siembra.
SANIM 07.13 Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas a partidas.
Excepto:
0713.10.10.0.00.D.
Para siembra.
0713.20.10.0.00.B.
0713.31.10.0.00.I.
0713.32.10.0.00.H.
0713.33.10.0.00.G.
0713.39.10.0.00.A.
0713.40.10.0.00.H.
0713.50.10.0.00.E.
0713.90.10.0.00.G.
SANIM(I) 7.14 Raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas, boniatos y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «Pellets»; médula de sagu.
CAPITULO 8 Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones SANIM 08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cascara o mondados.
SANIM SANIM 08.02 08.03 Los demás frutos de cascara frescos o secos, incluso sin cascara o mondados. Bananas o plátanos, frescos o secos.
SANIM 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
SANIM 08.05 Agrios frescos o secos.
SANIN 08.06 Uvas y pasas.
SANIM(I) 08.07 Melones, sandias y papayas, frescos.
SANIM(I) 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
SANIM(I) 08.09 Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
SANIM(l) 08.10 Los demás frutos frescos.
SANIM 08,11 Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANIM 08.13 Frutos secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutos secos o de frutos de cascara de este capitulo.
SANIM 08.14 Cortezas de agrios de melones y de sandias, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para Ia conservación provisional, o bien secas.
CAPITULO 9 Café, té, yerba mate y especias SANIM(I) 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cascara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
SANIM 09.02 Té, incluso aromatizado.
SANIM 09.03 Yerba mate.
SANIM 09.04 Pimienta del genero piper; pimientos de los géneros capsicum o pimienta, secos triturados o pulverizados (pimentón).
SANIM 09.05 Vainilla.
SANIM 09.06 Canela y floras de canelero.
SANIM 09.07 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
SANIM 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
SANIM 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro.
SANIM 09.10 Jenjibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
CAPITULO 10 Cereales SANIM(I) 10.06 Arroz.
Excepto:
1006.10.10.0.00.H. Para siembra.
CAPITULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo SANIM(I) 11.01 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.
SANIM(I) 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón.
SANIM(I) 11.03.
Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
SANIM(I) 11.04 Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados), con excepción del arroz de Ia partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
SANIM(I) 11.05 Harina, sémola, copos, granules y «pellets» de patata.
SANIM(I) 11.06 Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de Ia partida 07.14; harina, sémola y polvo de los productos del capitulo 8.
SANIM(I) 11.07 Malta, incluso tostada.
SANIM(I) 11.08 Almidón y fécula; inulina.
SANIM(I) 11.09 Gluten de trigo, incluso seco.
CAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje SANIM 12.02 Cacahuetes crudos, incluso sin cascara o quebrantados.
Excepto:
1202.10.10.0.00.J. Para siembra.
SANIM 12.06 Semilla de girasol, incluso quebrantada.
Excepto:
1206.00.10.0.00.H. Para siembra.
SANIM 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
Excepto:
1207.10.10.0.00.E.
Para siembra.
1207.20.10.0.00.C.
1207.30.10.0.00.A.
1207.40.10.0.00.I.
1207.50.10.0.00.F.
1207.60.10.0.00.D.
1207.91.10.0.00.G.
1207.92.10.0.00,F.
1207.99.10.0.
SANIM 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto Ia harina de mostaza.
CAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales SANIM 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales.
SANIM 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; aga-agar y demás mucilagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
CAPITULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal SANITIN 15.01 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
SANITIN 15.02 Grasas de animales de las especies bovina, ovina a caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
SANITIN 15.03 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma.
SANITIN 15.04 Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinas y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SANITIN 15.06 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SANIM(I) 15.07 Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1507.10.10.0.00.B.
Uso industrial no alimentación humana.
1507.90.10.0.
SANIM(I) 15.08 Aceite de cacahué y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1508.10.10.0.00.A.
Uso industrial no alimentación humana.
1508.90.10.0.00.D.
SANIM(I) 15-09 Aceite de diva, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
SANIM(I) 15.10 Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de Ia partida 15.09.
SANIM(I) 15.11 Aceite de palma, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1511.10.10.0.00.F.
No destinados a la alimentación humana.
1511.90.11.0.90.I.
1511.90.19.0.90.A.
1511.90.91.0.00.A.
SANIM(I) 15.12 Aceites de girasol, de cartamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1512.11.10.
Uso industrial no alimentación humana.
1512.19.10.
1512.21.10.0.00.B.
1512.29.10.0.00.D.
SANIM(I) 15.13 Aceites de coca (copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1513.11.10.0.00.C.
No destinado a la alimentación humana.
1513.19.11.0.90.E 1513.19.19.0.90.G.
1513.19.30.0.00.A.
11513.21.11.0.00.J.
1513.21.19.0.00.B.
1513.29.11.0.90.C.
1513.29.19.0.50.E.
1513.29.30.0.
SANIM(I) 15.14 Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1514.10.10.
Uso industrial no alimentación humane.
1514.90.10.
SANIM(I) 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1515.19.10.0.00.C.
Uso industrial no alimentación humana.
1515.21.10.0.00.I.
1515.29.10.0.00.A.
1515.30.10.0.00.H.
Para fibras textiles a plástico.
1515.50.11.0.00.B.
1515.50.91.0.00.E Uso industrial no alimentación humana.
1515.90.21.0.0Q.B.
1515.90.31.0.00.J.
1515.90.40.
1515.90.60.
15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma.
SANITIN 1516.10.
Grasas y Aceites animales, y sus fracciones.
SANIM(I) 1516.20.
Grasas y Aceites vegetales, y sus fracciones.
SANITIN 15.17 Margarina; mezclas a preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales a vegetales, a de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capitulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de Ia partida 15.16.
SANITIN 15.18 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de Ia partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales a vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capitulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
Excepto:
1518.00.31.
Uso industrial no alimentación humana.
1518.00.39.
CAPITULO 16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos SANIT 16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
SANIT 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.
SANITIN 16.03 Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
SANITIN 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
SANITIN 16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
CAPITULO 17 Azúcares y artículos de confitería SANIN (1) 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado solido.
SANIM (1) 17.02 Los demás azúcares, incluida la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado salido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
SANIM (1) 17.03 Melaza de la extracción o del refinado del azúcar.
SANIM (1) 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones SANIM 18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
SANIM 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada.
SANIM 18.04 Manteca, grasas y aceite de cacao.
SANIM 18.05 Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo.
SANIM 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería SANIM 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao a con el en una proporción inferior al 50 par 100 en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 sin polvo de cacao a con el en una proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANITIN 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas; ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado.
SANIM 19.03 Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos pelados, cerniduras o formas similares.
SANIM 19.04 Productos a base de cereales obtenidos par insuflado a tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz.
SANIM 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.
CAPITULO 20 .
Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas SANIM 20.01 Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
SANIM 20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
SANIM 20.03 Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético).
SANIM 20.04 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas.
SANIM 20.05 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas a conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
SANIM 20.06 Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
SANIM 20.07 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANIM 20.08 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
SANIM 20.09 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas SANIM 21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, to o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.
SANIM(1) 21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de las partidas 30.02); levaduras artificiales (polvos para hornear).
SANIM 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
SANIM 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
SANITIN 21.05 Helados y productos similares, incluso con cacao.
SANIM (1) 21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
CAPITULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre SANIM (1) 22.01 Agua, incluida el agua mineral natural a artificial y la gasificada, sin azucarar a edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
SANIM (1) 22.02 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo a aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 20.09.
SANIM (1) 22.03 Cerveza de malta.
SANIM (1) 22.04 Vinos de uvas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
SANIM (1) 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas a sustancias aromáticas.
SANIM(I) 22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANIM (1) 22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 8O% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
SANIM (1) 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcoholice volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
SANIM(I) 22.09 Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético.
CAPITULO 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados SANIM (1) 24.02 Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneo del tabaco.
SANIM (1) 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstruido»; extractos y jugos de tabaco.
CAPITULO 25 Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, tales y cementos SANIM (1) 25.01.00.91.0.00.J.
Sal para la alimentación humana.
CAPITULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isotopos SANIM 2818.30.00.0 Hidróxido de aluminio.
SANIM 2833.27.00.0.00.H.
Sulfato de bario.
SANIM 2841.10.00.0.00.G.
Aluminatos.
SANIM 2843.90.90.0.10.H.
Carboplatina (DCI).
CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos SANIM 2918.19.30.0.00.J.
Acido cólico, ácido 3—alfa, 12—alfa— dihidroxi-5—beta—colan—24—oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres.
SANIM 2918.19.90.0.10.F.
Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico, sus sales y sus ésteres.
SANIM 2918.19.90.0.30.D.
Dinoprost (DCI) destinado a la fabricación de productos de la partida 30.04 Para la medicina humana.
SANIM 2918.19.90.0.50.B.
Pravastatina Sódica (DCIM).
SANIM 2918.21.00.0.00.B.
Ácido salicilico y sus sales.
SANIM 2918.22.00.0.00.A.
Ácido o—Acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
SANIM 2922.41.00.0.00.B.
Lisina y sus ésteres; sales de esos productos.
SANIM 2922.42.00.0.
Ácido glutámico y sus sales.
SANIM 2922.49 Los demás.
SANIM 2924.29.10.0.00.D.
Lidocaina (DCI).
SANIM 2924.29.30.0.00.J.
Paracetamol (DCI).
SANIM 2924.29.80 Los demás.
SANIM 2925.20.00.0.00.D.
Iminas y sus derivados; sales de estos productos.
SANIM 2930.40.00.0.00.C.
Metionina.
SANIM 2930.90.10.0 Cisteina, cistina y sus derivados.
SANIM 2930.90.80 Los demás.
SANIM 2932.19.00 Los demás.
SANIM 2932.21.00.0.00.D.
Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.
SANIM 2932.29.90.0.65.J.
Louastatina (DCI).
SANIM 2933.11 Fenazona (antipirina) y sus derivados.
SANIM 2933.19 Los demás.
SANIM 2933.21.00.0 Hidantoina y sus derivados.
SANIM 2933.29.10.0.00.C.
Clorhidrato de Nafazolina (DCIM) y nitrato de Nafazolina (DCIM), Fentolamina (DCI), Clorhidrato de Tolazolina (DCIM).
SANIM 2933.39.10.0.00.A.
Iproniazida (DCI); clorhidrato de ketobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI).
SANIM 2933.39.30.0.00.G.
Piperidina y sus sales.
SANIM 2933.39.80 Los demás.
SANIM 2933.51 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.
SANIM 2933.59.90.0 Los demás.
SANIM 2933.69.10.0.00.D.
Atrazina (ISO); propazina (ISO); simazina (ISO); hexahidro-1,3,5—trinitro-1,3,5,—triazina (hexógeno, trimetilentrinitramina).
SANIM 2933.90.10 Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); benzimidazol-2—tiol (mercaptobencimidazol).
SANIM 2933.90.30.0.00.C.
Indol, 3—metilindol (escatol), 6—alil— 6,7—dihidro-5H—dibenzo (c.e.) azepina (azapetina); clorodiazepóxido (DCI), dexotrometorfano (DCI), fenindamina (DCI) y sus sales; clorhidrato de imipramina (DCIM).
SANIM 2933.90.60 Diazepinas.
SANIM 2934.10.00.0.00.E.
Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenados), sin condensar.
SANIM 2934.30.10.0.00.I.
Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales.
SANIM 2934.30.90 Los demás.
SANIM 2934.90.50.0.00.G.
Monotiamonoazepinas, hidrogenadas o no.
SANIM 2934.90.60.0 Monotioles, hidrogenados o no.
SANIM 2934.90.70 Monooxoamonoazinas, hidrogenadas o no.
SANIM 2934.90.85.0.00.F.
Ácido 7—aminocefalosporínico.
SANIM 2934.90.99 Los demás.
SANIM 29.35 Sulfonamidas.
SANIM 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas par síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vita-minas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase.
SANIM 29.37 Hormonas, naturales o reproducidas para síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas.
SANIM 29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demos derivados.
SANIM 29.39 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
SANIM 29.41 Antibióticos.
CAPITULO 30 Productos farmacéuticos SANITIN 30.01 Glándulas y demás Órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractor de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para uses terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANIT 3002.10 Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre.
SANIT 3002.20.00.0.00.H.
Vacunas para la medicina humana.
SANIT 3002.90 Los demás.
SANIT 30.03 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre si preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
SANIT 30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
SANIM (1) (4) 3005.10.00.0 Apósitos y demos artículos con una capa adhesiva.
SANIM (1) (2) 3005.90 Los demás.
SANIM (1) (2) 3006.10 Catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.
SANIT 3006.30.00.0.00.B.
Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el paciente.
SANIM (1) 3006.40.00.0.00.J.
Cementos y demos productos de obturación dental; cemento para la refección de los huesos.
SANIT 3006.50.00.0.00.G.
Estuches y rajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia.
SANIT 3006.60 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.
CAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética SANIM (1) 33.03 Perfumes y aguas de tocador.
SANIM (1) 33.04 Preparaciones de belleza, de maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y bronceadores; preparaciones para manicures o pedicuros.
SANIM (1) 33.05 Preparaciones capilares.
SANIM (1) 33.06 Preparaciones para la higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras.
SANIM (1) 3307.10.00.0.00.B.
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
SANIM (1) 3307.20.00.0.00.J.
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
SANIM (1) (5) 3307.30.00.0.00.H.
Sales perfumadas y demos preparaciones para el baño.
SANIM (1) (5) 3307.41.00.0.00.E.
Agarbatti y demás preparaciones odoriferas que actúen por combustión.
SANIM (1) (5) 3307.49.00.0.00.G.
Las demás.
SANIM (1) (6) 3307.90.00.0.00.E.
Las demás.
CAPITULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas SANIM 35.01 Caseína, caseinatos y demos derivados de la caseína; colas de caseína.
Excepto:
3501.10.10.0.00.D.
Impropias o hechas impropias para la alimentación humana 3501.10.50.0.00.E.
SANIM 35.02 Albuminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 por 100 en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
Excepto:
3502.10.10.0.00.C.
Impropias o hechas para la alimentación humana.
3502.90.10.0.00.F.
SANIM 35.03 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01.
SANIM (1 ) 35.04 Peptonas y sus derivados: las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; polvo de pieles, incluso tratado al cromo.
SANIM (1) 35.05 Dextrine y demás almidones y féculas modificadas (por ejemplo: almidones y feculas pregelatinizados a esterificados) colas a base de almidón, de fécula, de dextrine, o de otros almidones o féculas modificados.
SANIM (1) 35.07 Enzimas; preparaciones enzimeticas no expresadas ni comprendidas en otras particles.
CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas SANIM (1) 3808.10.00.0.00.F.
Insecticidas.
SANIM (1) 3808.20 Fungicidas.
SANIM (1) 3808.40.00.0.00.J.
Desinfectantes.
SANIM (1) 3808.90.00.0.00.I.
Los demás.
SANIM (1) (7) 3822.00.00.0.90.A.
Los demás.
CAPITULO 40 Caucho y manufacturas de caucho SANIM (1) (8) 4014.10.00.0.00.D.
Preservativos.
SANIM (1) (2) 4015.11.00.0.00.B.
Guantes para cirugía.
CAPITULO 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros SANITIM 41.01 Cueros y pieles, en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso depilados o divididos.
SANITIM 41.02 Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas, a conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depiladas o divididas, excepto las excluidas par la note 1 c) de este capitulo.
SANITIM 41.03 Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capitulo.
CAPITULO 63 Los domes artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos III. Prendería y trapos SANIM (3) 63.10 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho.
CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de aptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión. instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos SANIM (1) (2) 9018.31 Jeringas, incluso con agujas.
SANIM (1) (2) 9018.32 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.
SANIM (1) (2) 9018.39.00.0.00.F.
Los demás.
SANIM (1) (2) 9018.90.30.0.00.F Riñones artificiales SANIM (1) (2) 9018.90.50.0.00.A Aparatos de transfusión SANIM (1) (9) 9021.11.00.0.00.C Prótesis articulares SANIM (1) (9) 9021.19.10.0.00.C Artículos y aparatos de ortopedia SANIM (1) (9) 9021.30 Los demás artículos y aparatos de prótesis SANIM (1) 9021.50.00.0.00.E Estimuladores cardíacos, con exclusión de las partes y accesorios Significado de las observaciones SANIT: Control sanitario. cualquiera que sea el origen y el destino aduanero en que se declare la mercancía.
SANITIN: Control sanitario a su introducción en territorio nacional. cualquiera que sea el destino aduanero.
SANIM: Control sanitario en la importación (despacho a libre práctica).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190 ANEXO I Productos destinados a uso y consumo humano sometidos a control sanitario Observaciones Código NCE CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles SANIT 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
SANIT 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
SANIT 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.05 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
SANIT 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, congelados.
SANIT 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
SANIT 02.09 Tocino sin partes magras y grasas sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
SANIT 02.10 Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos a ahumados; harina y polvo comestibles, de Carne o de despojos.
CAPITULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos SANITIN 03.01 Peces vivos.
Excepto:
0301.10. Peces ornamentales.
SANITIN 03.02 Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SANITIN 03.03 Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
SANITIN 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
SANITIN 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes y o durante el ahumado; harina, polvo y. «pellets» de pescado aptos para la alimentación humana.
SANITIN 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos aptos para la alimentación humana.
Excepto:
0306.21.00.1.00.D.
Vivos para cultivos o para semicultivos.
0306.22.10.1.00.A.
0306.23.10.1.19.J.
0306.23.31.1.10.D.
0306.23.90.1.10.B.
0306.24.10.1.00.I.
0306.24.30.1.00.E.
0306.24.90.1.00.B.
0306.29.10.1.00.D.
0306.29.30.1.00.J.
0306.29.90.1.
SANITIN 03.07 Moluscos, incluso separados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo, «pellets» de invertebrados acuáticos excepto de los crustáceos, aptos pare la alimentación humane.
Excepto:
0307.10.90.1.00.G.
Vivos para cultivos o pare semicultivos.
0307.21.00.1.00.C.
0307.31.10.1.00.1.
0307.31.90.1.00.B.
0307.41.91.1.001.
0307.60.00.1.00.E.
0307.91.00.1.00.H CAPITULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos SANITIN 04.01 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
SANITIN 04.02 Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcorados de otro modo.
SANITIN 04.03 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
SANITIN 04.04 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de Ia leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
SANITIN 04.05 Mantequilla y demás materias grasas de Ia leche.
SANITIN 04.06 Quesos y requesón.
SANITIN 04.07 Huevos de ave con cascaron, frescos, conservados o cocidos.
Excepto:
0407.00.11.0.00.F.
Para incubar.
0407.00.19.0.00.H.
SANITIN 04.08 Huevos de ave sin cascaron y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANITIN 04.09 Miel natural.
SANITIN 04.10 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
CAPITULO 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas SANITIN 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos.
SANITIN 05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicio de estas materias.
CAPITULO 7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios SANIM(I) 07.01 Patatas frescas o refrigeradas.
Excepto:
0701.10.00.0.00.J. Para siembra.
SANIM (I) 07.02 Tomates frescos o refrigerados.
SANIM (I) 07.03 CaboIlas, chalotes, ajos, puerros y dames hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados.
Excepto:
0703.10.11.0. Para simiente.
SANIM(I) 07.04 Coles, coliflores, colas rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.05 Lechugas (lacuca sativa) y achicorias (comprendidas Ia escarola y la endivia) cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
SANIM(I) 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
SANIM(I) 07.08 Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
SANIM(I) 07.09 Las cremes hortalizas frescas o refrigeradas.
SANIM 07.10 Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas.
SANIM 07.12 Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos a en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
Excepto:
0712.90.11.0.00.G. Híbrido para siembra.
SANIM 07.13 Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas a partidas.
Excepto:
0713.10.10.0.00.D.
Para siembra.
0713.20.10.0.00.B.
0713.31.10.0.00.I.
0713.32.10.0.00.H.
0713.33.10.0.00.G.
0713.39.10.0.00.A.
0713.40.10.0.00.H.
0713.50.10.0.00.E.
0713.90.10.0.00.G.
SANIM(I) 7.14 Raíces de mandioca, arrurruz, salep, aguaturmas (patacas), batatas, boniatos y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso troceados o en «Pellets»; médula de sagu.
CAPITULO 8 Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones SANIM 08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cascara o mondados.
SANIM SANIM 08.02 08.03 Los demás frutos de cascara frescos o secos, incluso sin cascara o mondados. Bananas o plátanos, frescos o secos.
SANIM 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
SANIM 08.05 Agrios frescos o secos.
SANIN 08.06 Uvas y pasas.
SANIM(I) 08.07 Melones, sandias y papayas, frescos.
SANIM(I) 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
SANIM(I) 08.09 Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
SANIM(l) 08.10 Los demás frutos frescos.
SANIM 08,11 Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANIM 08.13 Frutos secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutos secos o de frutos de cascara de este capitulo.
SANIM 08.14 Cortezas de agrios de melones y de sandias, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para Ia conservación provisional, o bien secas.
CAPITULO 9 Café, té, yerba mate y especias SANIM(I) 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cascara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
SANIM 09.02 Té, incluso aromatizado.
SANIM 09.03 Yerba mate.
SANIM 09.04 Pimienta del genero piper; pimientos de los géneros capsicum o pimienta, secos triturados o pulverizados (pimentón).
SANIM 09.05 Vainilla.
SANIM 09.06 Canela y floras de canelero.
SANIM 09.07 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
SANIM 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
SANIM 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro.
SANIM 09.10 Jenjibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
CAPITULO 10 Cereales SANIM(I) 10.06 Arroz.
Excepto:
1006.10.10.0.00.H. Para siembra.
CAPITULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo SANIM(I) 11.01 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.
SANIM(I) 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo o tranquillón.
SANIM(I) 11.03.
Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
SANIM(I) 11.04 Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados), con excepción del arroz de Ia partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
SANIM(I) 11.05 Harina, sémola, copos, granules y «pellets» de patata.
SANIM(I) 11.06 Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de Ia partida 07.14; harina, sémola y polvo de los productos del capitulo 8.
SANIM(I) 11.07 Malta, incluso tostada.
SANIM(I) 11.08 Almidón y fécula; inulina.
SANIM(I) 11.09 Gluten de trigo, incluso seco.
CAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje SANIM 12.02 Cacahuetes crudos, incluso sin cascara o quebrantados.
Excepto:
1202.10.10.0.00.J. Para siembra.
SANIM 12.06 Semilla de girasol, incluso quebrantada.
Excepto:
1206.00.10.0.00.H. Para siembra.
SANIM 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
Excepto:
1207.10.10.0.00.E.
Para siembra.
1207.20.10.0.00.C.
1207.30.10.0.00.A.
1207.40.10.0.00.I.
1207.50.10.0.00.F.
1207.60.10.0.00.D.
1207.91.10.0.00.G.
1207.92.10.0.00,F.
1207.99.10.0.
SANIM 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto Ia harina de mostaza.
CAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales SANIM 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos naturales.
SANIM 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; aga-agar y demás mucilagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
CAPITULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal SANITIN 15.01 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
SANITIN 15.02 Grasas de animales de las especies bovina, ovina a caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes.
SANITIN 15.03 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma.
SANITIN 15.04 Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinas y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SANITIN 15.06 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
SANIM(I) 15.07 Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1507.10.10.0.00.B.
Uso industrial no alimentación humana.
1507.90.10.0.
SANIM(I) 15.08 Aceite de cacahué y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1508.10.10.0.00.A.
Uso industrial no alimentación humana.
1508.90.10.0.00.D.
SANIM(I) 15-09 Aceite de diva, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
SANIM(I) 15.10 Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de Ia partida 15.09.
SANIM(I) 15.11 Aceite de palma, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1511.10.10.0.00.F.
No destinados a la alimentación humana.
1511.90.11.0.90.I.
1511.90.19.0.90.A.
1511.90.91.0.00.A.
SANIM(I) 15.12 Aceites de girasol, de cartamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1512.11.10.
Uso industrial no alimentación humana.
1512.19.10.
1512.21.10.0.00.B.
1512.29.10.0.00.D.
SANIM(I) 15.13 Aceites de coca (copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1513.11.10.0.00.C.
No destinado a la alimentación humana.
1513.19.11.0.90.E 1513.19.19.0.90.G.
1513.19.30.0.00.A.
11513.21.11.0.00.J.
1513.21.19.0.00.B.
1513.29.11.0.90.C.
1513.29.19.0.50.E.
1513.29.30.0.
SANIM(I) 15.14 Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1514.10.10.
Uso industrial no alimentación humane.
1514.90.10.
SANIM(I) 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Excepto:
1515.19.10.0.00.C.
Uso industrial no alimentación humana.
1515.21.10.0.00.I.
1515.29.10.0.00.A.
1515.30.10.0.00.H.
Para fibras textiles a plástico.
1515.50.11.0.00.B.
1515.50.91.0.00.E Uso industrial no alimentación humana.
1515.90.21.0.0Q.B.
1515.90.31.0.00.J.
1515.90.40.
1515.90.60.
15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma.
SANITIN 1516.10.
Grasas y Aceites animales, y sus fracciones.
SANIM(I) 1516.20.
Grasas y Aceites vegetales, y sus fracciones.
SANITIN 15.17 Margarina; mezclas a preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales a vegetales, a de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capitulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de Ia partida 15.16.
SANITIN 15.18 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de Ia partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales a vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capitulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
Excepto:
1518.00.31.
Uso industrial no alimentación humana.
1518.00.39.
CAPITULO 16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos SANIT 16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
SANIT 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre.
SANITIN 16.03 Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
SANITIN 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
SANITIN 16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
CAPITULO 17 Azúcares y artículos de confitería SANIN (1) 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado solido.
SANIM (1) 17.02 Los demás azúcares, incluida la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado salido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
SANIM (1) 17.03 Melaza de la extracción o del refinado del azúcar.
SANIM (1) 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones SANIM 18.01 (Suprinido).
SANIM 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada.
SANIM 18.04 Manteca, grasas y aceite de cacao.
SANIM 18.05 Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo.
SANIM 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería SANIM 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao a con el en una proporción inferior al 50 par 100 en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 sin polvo de cacao a con el en una proporción inferior al 10% en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANITIN 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas; ñoquis, raviolis o canelones; cuscús, incluso preparado.
SANIM 19.03 Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos pelados, cerniduras o formas similares.
SANIM 19.04 Productos a base de cereales obtenidos par insuflado a tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de maíz); cereales en grano precocidos o preparados de otra forma, excepto el maíz.
SANIM 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.
CAPITULO 20 .
Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas SANIM 20.01 Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
SANIM 20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
SANIM 20.03 Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético).
SANIM 20.04 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas.
SANIM 20.05 Las demás legumbres u hortalizas, preparadas a conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
SANIM 20.06 Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
SANIM 20.07 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
SANIM 20.08 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
SANIM 20.09 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.
CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas SANIM 21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, to o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados.
SANIM(1) 21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (con exclusión de las vacunas de las partidas 30.02); levaduras artificiales (polvos para hornear).
SANIM 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
SANIM 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
SANITIN 21.05 Helados y productos similares, incluso con cacao.
SANIM (1) 21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
CAPITULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre SANIM (1) 22.01 Agua, incluida el agua mineral natural a artificial y la gasificada, sin azucarar a edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve.
SANIM (1) 22.02 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo a aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 20.09.
SANIM (1) 22.03 Cerveza de malta.
SANIM (1) 22.04 Vinos de uvas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
SANIM (1) 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas a sustancias aromáticas.
SANIM(I) 22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANIM (1) 22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 8O% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
SANIM (1) 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcoholice volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
SANIM(I) 22.09 Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético.
CAPITULO 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados SANIM (1) 24.02 Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneo del tabaco.
SANIM (1) 24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstruido»; extractos y jugos de tabaco.
CAPITULO 25 Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, tales y cementos SANIM (1) 25.01.00.91.0.00.J.
Sal para la alimentación humana.
CAPITULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isotopos SANIM 2818.30.00.0 Hidróxido de aluminio.
SANIM 2833.27.00.0.00.H.
Sulfato de bario.
SANIM 2841.10.00.0.00.G.
Aluminatos.
SANIM 2843.90.90.0.10.H.
Carboplatina (DCI).
CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos SANIM 2918.19.30.0.00.J.
Acido cólico, ácido 3—alfa, 12—alfa— dihidroxi-5—beta—colan—24—oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres.
SANIM 2918.19.90.0.10.F.
Acido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico, sus sales y sus ésteres.
SANIM 2918.19.90.0.30.D.
Dinoprost (DCI) destinado a la fabricación de productos de la partida 30.04 Para la medicina humana.
SANIM 2918.19.90.0.50.B.
Pravastatina Sódica (DCIM).
SANIM 2918.21.00.0.00.B.
Ácido salicilico y sus sales.
SANIM 2918.22.00.0.00.A.
Ácido o—Acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
SANIM 2922.41.00.0.00.B.
Lisina y sus ésteres; sales de esos productos.
SANIM 2922.42.00.0.
Ácido glutámico y sus sales.
SANIM 2922.49 Los demás.
SANIM 2924.29.10.0.00.D.
Lidocaina (DCI).
SANIM 2924.29.30.0.00.J.
Paracetamol (DCI).
SANIM 2924.29.80 Los demás.
SANIM 2925.20.00.0.00.D.
Iminas y sus derivados; sales de estos productos.
SANIM 2930.40.00.0.00.C.
Metionina.
SANIM 2930.90.10.0 Cisteina, cistina y sus derivados.
SANIM 2930.90.80 Los demás.
SANIM 2932.19.00 Los demás.
SANIM 2932.21.00.0.00.D.
Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.
SANIM 2932.29.90.0.65.J.
Louastatina (DCI).
SANIM 2933.11 Fenazona (antipirina) y sus derivados.
SANIM 2933.19 Los demás.
SANIM 2933.21.00.0 Hidantoina y sus derivados.
SANIM 2933.29.10.0.00.C.
Clorhidrato de Nafazolina (DCIM) y nitrato de Nafazolina (DCIM), Fentolamina (DCI), Clorhidrato de Tolazolina (DCIM).
SANIM 2933.39.10.0.00.A.
Iproniazida (DCI); clorhidrato de ketobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI).
SANIM 2933.39.30.0.00.G.
Piperidina y sus sales.
SANIM 2933.39.80 Los demás.
SANIM 2933.51 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.
SANIM 2933.59.90.0 Los demás.
SANIM 2933.69.10.0.00.D.
Atrazina (ISO); propazina (ISO); simazina (ISO); hexahidro-1,3,5—trinitro-1,3,5,—triazina (hexógeno, trimetilentrinitramina).
SANIM 2933.90.10 Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); benzimidazol-2—tiol (mercaptobencimidazol).
SANIM 2933.90.30.0.00.C.
Indol, 3—metilindol (escatol), 6—alil— 6,7—dihidro-5H—dibenzo (c.e.) azepina (azapetina); clorodiazepóxido (DCI), dexotrometorfano (DCI), fenindamina (DCI) y sus sales; clorhidrato de imipramina (DCIM).
SANIM 2933.90.60 Diazepinas.
SANIM 2934.10.00.0.00.E.
Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenados), sin condensar.
SANIM 2934.30.10.0.00.I.
Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales.
SANIM 2934.30.90 Los demás.
SANIM 2934.90.50.0.00.G.
Monotiamonoazepinas, hidrogenadas o no.
SANIM 2934.90.60.0 Monotioles, hidrogenados o no.
SANIM 2934.90.70 Monooxoamonoazinas, hidrogenadas o no.
SANIM 2934.90.85.0.00.F.
Ácido 7—aminocefalosporínico.
SANIM 2934.90.99 Los demás.
SANIM 29.35 Sulfonamidas.
SANIM 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas par síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vita-minas, mezclados o no entre si o en disoluciones de cualquier clase.
SANIM 29.37 Hormonas, naturales o reproducidas para síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas.
SANIM 29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demos derivados.
SANIM 29.39 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
SANIM 29.41 Antibióticos.
CAPITULO 30 Productos farmacéuticos SANITIN 30.01 Glándulas y demás Órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractor de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para uses terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
SANIT 3002.10 Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre.
SANIT 3002.20.00.0.00.H.
Vacunas para la medicina humana.
SANIT 3002.90 Los demás.
SANIT 30.03 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre si preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
SANIT 30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
SANIM (1) (4) 3005.10.00.0 Apósitos y demos artículos con una capa adhesiva.
SANIM (1) (2) 3005.90 Los demás.
SANIM (1) (2) 3006.10 Catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.
SANIT 3006.30.00.0.00.B.
Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el paciente.
SANIM (1) 3006.40.00.0.00.J.
Cementos y demos productos de obturación dental; cemento para la refección de los huesos.
SANIT 3006.50.00.0.00.G.
Estuches y rajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia.
SANIT 3006.60 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.
CAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética SANIM (1) 33.03 Perfumes y aguas de tocador.
SANIM (1) 33.04 Preparaciones de belleza, de maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y bronceadores; preparaciones para manicures o pedicuros.
SANIM (1) 33.05 Preparaciones capilares.
SANIM (1) 33.06 Preparaciones para la higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras.
SANIM (1) 3307.10.00.0.00.B.
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
SANIM (1) 3307.20.00.0.00.J.
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
SANIM (1) (5) 3307.30.00.0.00.H.
Sales perfumadas y demos preparaciones para el baño.
SANIM (1) (5) 3307.41.00.0.00.E.
Agarbatti y demás preparaciones odoriferas que actúen por combustión.
SANIM (1) (5) 3307.49.00.0.00.G.
Las demás.
SANIM (1) (6) 3307.90.00.0.00.E.
Las demás.
CAPITULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas SANIM 35.01 Caseína, caseinatos y demos derivados de la caseína; colas de caseína.
Excepto:
3501.10.10.0.00.D.
Impropias o hechas impropias para la alimentación humana 3501.10.50.0.00.E.
SANIM 35.02 Albuminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 por 100 en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
Excepto:
3502.10.10.0.00.C.
Impropias o hechas para la alimentación humana.
3502.90.10.0.00.F.
SANIM 35.03 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01.
SANIM (1 ) 35.04 Peptonas y sus derivados: las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; polvo de pieles, incluso tratado al cromo.
SANIM (1) 35.05 Dextrine y demás almidones y féculas modificadas (por ejemplo: almidones y feculas pregelatinizados a esterificados) colas a base de almidón, de fécula, de dextrine, o de otros almidones o féculas modificados.
SANIM (1) 35.07 Enzimas; preparaciones enzimeticas no expresadas ni comprendidas en otras particles.
CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas SANIM (1) 3808.10.00.0.00.F.
Insecticidas.
SANIM (1) 3808.20 Fungicidas.
SANIM (1) 3808.40.00.0.00.J.
Desinfectantes.
SANIM (1) 3808.90.00.0.00.I.
Los demás.
SANIM (1) (7) 3822.00.00.0.90.A.
Los demás.
CAPITULO 40 Caucho y manufacturas de caucho SANIM (1) (8) 4014.10.00.0.00.D.
Preservativos.
SANIM (1) (2) 4015.11.00.0.00.B.
Guantes para cirugía.
CAPITULO 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros SANITIM 41.01 Cueros y pieles, en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso depilados o divididos.
SANITIM 41.02 Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas, a conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depiladas o divididas, excepto las excluidas par la note 1 c) de este capitulo.
SANITIM 41.03 Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capitulo.
CAPITULO 63 Los domes artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos III. Prendería y trapos SANIM (3) 63.10 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho.
CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de aptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión. instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos SANIM (1) (2) 9018.31 Jeringas, incluso con agujas.
SANIM (1) (2) 9018.32 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.
SANIM (1) (2) 9018.39.00.0.00.F.
Los demás.
SANIM (1) (2) 9018.90.30.0.00.F Riñones artificiales SANIM (1) (2) 9018.90.50.0.00.A Aparatos de transfusión SANIM (1) (9) 9021.11.00.0.00.C Prótesis articulares SANIM (1) (9) 9021.19.10.0.00.C Artículos y aparatos de ortopedia SANIM (1) (9) 9021.30 Los demás artículos y aparatos de prótesis SANIM (1) 9021.50.00.0.00.E Estimuladores cardíacos, con exclusión de las partes y accesorios Significado de las observaciones SANIT: Control sanitario. cualquiera que sea el origen y el destino aduanero en que se declare la mercancía.
SANITIN: Control sanitario a su introducción en territorio nacional. cualquiera que sea el destino aduanero.
SANIM: Control sanitario en la importación (despacho a libre práctica).
Se modifica por el art. único de la Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21042 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190 ANEXO I Lista de productos de uso y consumo humano 1 procedentes de terceros países susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción en el territorio nacional por parte de los servicios de sanidad exterior de las áreas y dependencias funcionales de sanidad y política social de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno 1 En dicha relación no se incluyen los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
Reglas para la interpretación de la tabla Código NC Código de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015.
Descripción Descripción de la mercancía de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el Título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015.
Tipo de control SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica.
Salvo que se indique lo contrario la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente, siempre que vayan a ser destinados a uso o consumo humano, ya sea directo o después de su transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado.
SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto estén totalmente terminados y dispuestos para su uso o consumo.
Salvo que se indique lo contrario, la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el código NC correspondiente siempre que:
A estos efectos, se considera producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto que, por su forma de presentación, estado de conservación o por su volumen o cantidad es susceptible de comercializarse directamente al consumidor final sin someterse a una ulterior transformación, procesado, envasado, embalado, reenvasado o reembalado a nivel industrial. Por tanto, no tendrá la consideración de producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo, el producto importado con fines exclusivamente industriales, farmacéuticos o técnicos.
SANITIN: Control sanitario a la introducción en el territorio de la UE.
Esta medida afecta a todos los productos sujetos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE, así como determinados productos de origen no animal sujetos a un control reforzado en frontera en virtud del Reglamento (CE) n.º 669/2009 o cubiertos por alguna cláusula de salvaguardia que obliga a su control en el punto de entrada al territorio de la UE (por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 884/2014).
En todos estos casos, no podrá autorizarse el movimiento o tránsito de los productos pendientes de despacho sanitario sin contar con la autorización de los servicios de inspección veterinaria/sanitaria de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social.
SANITIN / SANIM: Control sanitario a la introducción o importación del producto. El tipo de control dependerá de la composición del producto. Es el caso, por ejemplo, de los productos que dependiendo de su composición, están sujetos o no a controles veterinarios previos a su introducción o no.
SANITIN / SANIM (1): Control sanitario a la introducción (este o no preparado para su uso o consumo) o a la importación del producto totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo. El tipo de control dependerá de la composición del producto. Es el caso, por ejemplo, de aquellos productos que dependiendo de su composición, están sujetos o no un control veterinario previo a su introducción o no.
Producto POA: Producto de origen animal o un producto compuesto sujeto a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE.
POH: Productos de origen humano sujetos a controles sanitarios.
PONA: Producto de origen no animal no sujetos, por tanto, a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE.
POA/PONA: Cuando bajo el mismo código pueden encuadrarse productos que, dependiendo de su composición, pueden considerarse como de origen animal (susceptibles de control veterinario) o no animal.
Punto de control PIF: Puesto de inspección fronterizo. Para el control de los productos sujetos a controles veterinarios de conformidad con la Decisión 2007/275/CE.
La relación de PIF autorizados aparece publicada en la Decisión 2009/821/CE. Asimismo puede consultar en el siguiente enlace: http://www.msssi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/instaAlmacen/pif.htm.
RAH: Recinto Aduanero Habilitado a través del cual el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad autoriza la importación (despacho a libre práctica) de los diferentes productos de uso y consumo humano que, conforme a la normativa comunitaria, no son objeto de control en PIF, PED o PDI.
La relación de RAH aparece publicada en el siguiente enlace: http://www.msssi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/instaAlmacen/rah.htm.
RAH*: Recinto Aduanero Habilitado para el control de determinados productos sujetos a una medida específica de protección.
Es el caso de los siguientes productos o grupos de productos:
PDI: Punto designado de importación. Punto específicamente designado para el control e importación de los productos regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 884/2014, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento. En dicho punto se llevará a cabo los controles oficiales previstos en el artículo 9 del mencionado Reglamento.
La relación de PDI autorizados por España puede consultarse en la dirección URL: http://www.msssi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/instaAlmacen/pdi.htm.
PED*: Punto de entrada designado. Punto específicamente designado para el control de los productos de origen no animal regulados en las siguientes disposiciones:
No obstante, en el caso concreto de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, estos controles se llevarán a cabo en el correspondiente RAH.
La relación de todos los PED autorizados por España puede consultarse en la dirección URL: http://www.msssi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/instaAlmacen/puntos_entrada.htm.
PPI: El Punto de Primera Introducción, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 284/2011, es el punto de entrada en la Unión de las partidas de plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de Hong Kong. http://www.msssi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/instaAlmacen/ppi_china.htm.
Países En esta columna se indica la lista de países afectado por cada una de las medidas. De modo que, por ejemplo, cuando en esta columna figura el nombre de uno o más países terceros, significa que esa medida concreta afecta a todos las partidas del producto en cuestión (NC) originarias o procedentes de ese país o de esos países terceros. Por el contrario cuando en la columna figure la palabra TODOS, significa lo siguiente:
Productos Países afectados por la medida Productos de origen animal sujetos a controles veterinarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 1977/1999.
Esta medida afecta a los productos de origen animal procedente de todos los países terceros con las siguientes excepciones: todos los productos de origen animal de Noruega, Andorra, San Marino, Suiza 2, Liechtenstein 2, Islas Feroe e Islandia, que por tanto quedan exceptuados de control veterinario.
Biocidas y fitosanitarios (partida 3808).
Esta medida afecta a todos los países terceros situados fuera del territorio comunitario.
Productos regulados en el Reglamento (CE) n.º 669/2009.
Esta medida afecta a todos los países terceros situados fuera del territorio comunitario que se indican en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 669/2009.
Productos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1635/2006.
Las disposiciones contempladas en esta norma, son de aplicación a todos los países terceros recogidos en su anexo II 3.
Productos sujetos a medidas de salvaguardia, desarrolladas en base al artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 178/2002.
Las disposiciones contempladas en cada medida de salvaguardia, son de aplicación a los países terceros recogidos en cada disposición.
Productos de origen no animal para los que no existe una normativa específica y que, por tanto, están sujetos a controles sanitarios con arreglo a la Orden 20 de enero 1994.
Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países terceros con las siguientes excepciones: Noruega, Andorra, San Marino, Suiza, Liechtenstein, Islas Feroe e Islandia, que por tanto quedan exceptuados de control sanitario.
Productos de origen humano.
Esta medida afecta a los productos procedentes de todos los países terceros. No será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional.
2 Salvo en lo relativo a las importaciones de carnes procedentes de países que no prohíban la utilización de hormonas para estimular el rendimiento de los animales.
3 En el caso de Noruega, Suiza y Liechtenstein, sí son de aplicación las disposiciones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1635/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006.
Observaciones En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por cada medida. Este ocurre por ejemplo en el caso de que bajo un mismo código NC se engloben productos diferentes, estando solo algunos afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo de control (SANITIN, SANIM (1) o SANIM) o, por el contrario, se señala la normativa donde se detalla dicha información.
Código TARIC Descripción Tipo de producto Control Punto de control Países de origen/procedencia Observaciones
CAPÍTULO 2: CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES
O201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 0201 10 00
0201 20 20
POA SANITIN PIF TODOS 0201 20 30
POA SANITIN PIF TODOS 0202 20 30
POA SANITIN PIF TODOS 0202 30 90
0203 19 55
0203 29 55
0206 29 91
0206 41 00
POA SANITIN PIF TODOS 0207 11 30
POA SANITIN PIF TODOS 0207 11 90
POA SANITIN PIF TODOS 0207 12 90
0207 14 10
0207 14 20
0207 14 91
POA SANITIN PIF TODOS 0207 24 90
POA SANITIN PIF TODOS 0207 25 90
0207 27 10
0207 27 91
POA SANITIN PIF TODOS 0207 41 30
POA SANITIN PIF TODOS 0207 41 80
POA SANITIN PIF TODOS 0207 42 80
0207 44 10
0207 44 21
0207 44 91
0207 45 10
0207 45 21
0207 45 93
0207 51
0207 51 10
POA SANITIN PIF TODOS 0207 51 90
0207 52 10
POA SANITIN PIF TODOS 0207 52 90
0207 54 10
0207 54 21
0207 54 91
0207 55 10
0207 55 21
0207 55 93
0207 60 05
0207 60 10
0207 60 21
0207 60 91
0210 11 31
0210 92 10
0210 92 91
0210 99 51
0210 99 71
CAPÍTULO 3: PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
O301 Peces vivos
0301 94 10