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En resumen

Esta resolución adapta el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a las particularidades de la Administración General del Estado, estableciendo cómo debe llevar su contabilidad a partir del 1 de enero de 2011.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha aprobado un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, siendo de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2011 para todas las entidades del sector público administrativo estatal. Por otra parte, la regla 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado. No obstante, continúa diciendo dicha regla, el contenido y la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General del Estado se ajustarán a lo regulado en el título IV de dicha Instrucción, con las adecuaciones en los modelos de las cuentas anuales que se regulen en la referida adaptación. Por tanto, la presente Resolución regula, por una parte, la adaptación a la Administración General del Estado de las partes segunda, «Normas de reconocimiento y valoración», cuarta, «Cuadro de Cuentas», y quinta, «Definiciones y relaciones contables», del PGCP, y, por otra, la adecuación de los modelos de la «Cuenta de la Administración General del Estado» a las adaptaciones anteriores y a lo previsto en las normas de formulación de las cuentas anuales en la tercera parte del PGCP. En lugar de aprobar completas las partes del PGCP adaptadas, se han regulado únicamente las modificaciones que respecto al PGCP debe aplicar la Administración General del Estado, ya que así se ponen más claramente de manifiesto las diferencias respecto al plan marco. No obstante, posteriormente se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado el texto completo de las partes adaptadas, así como el contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado» que se regula en la Orden Ministerial EHA/3067/2011, que aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. La adaptación se ha realizado teniendo en consideración las características específicas de la Administración General del Estado. Dichas características específicas son: – No tiene entidad propietaria. – Tiene inversiones militares. – Emite moneda metálica. – Puede realizar emisiones de deuda con derivados financieros vinculados. Al no tener entidad propietaria, se ha tenido que modificar la definición y relaciones contables de la cuenta 100, «Patrimonio», eliminando todas sus divisionarias, así como el título del epígrafe del Balance relativo al Patrimonio aportado, que pasa a denominarse Patrimonio. Asimismo se han eliminado las diversas divisionarias destinadas a diferenciar las operaciones realizadas con la entidad propietaria. Las inversiones militares y la moneda metálica requieren de cuentas específicas que deben incorporarse al modelo del Balance y de la Cuenta del resultado económico patrimonial. La emisión de deuda con derivados financieros vinculados requiere de un criterio de valoración particular, lo que a su vez ha obligado a modificar el criterio de clasificación de los derivados financieros en las normas de reconocimiento y valoración 8.ª y 9.ª, además de tener que habilitar cuentas específicas para el registro de los derivados vinculados. En cuanto a la oportunidad de establecer dicho criterio de valoración particular, se ha tenido en consideración que la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 97.2 y 101 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, puede realizar operaciones basadas en instrumentos financieros con el fin de limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda del Estado y facilitar su colocación, negociación, administración y gestión. Algunos de esos instrumentos financieros son derivados financieros contratados para limitar los riesgos de tipo de cambio o tipo de interés y por tanto pueden ser designados instrumentos de cobertura y aplicarles los criterios de la norma de reconocimiento y valoración 10.ª, «Coberturas contables», pero a otros derivados que se contratan para diversificar o modificar riesgos no podrá aplicárseles dicha norma por lo que el PGCP obligaría a clasificarlos como activos o pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, como si de derivados especulativos se tratase. Sin embargo, algunos de los derivados a los que no se les podrá aplicar la contabilidad de coberturas son utilizados en la emisión de deuda formando parte de un instrumento sintético, entendiendo por tal aquel que resulta de combinar varios instrumentos financieros adquiridos separadamente con el fin de emular, conjuntamente, las características de un instrumento financiero único. Así, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en lugar de emitir directamente bonos en euros a tipo variable puede realizar la emisión mediante un instrumento sintético formado por una deuda en dólares a tipo fijo y una permuta financiera asociada mediante la que se reciban dólares a tipo fijo y se paguen euros a tipo variable. El instrumento sintético, si cumple determinadas condiciones, emula a la deuda emitida directamente en euros a tipo variable, es decir, los efectos de utilizar el instrumento sintético son equivalentes a los de la emisión directa de la deuda. En tal caso se considera que el tratamiento contable del instrumento sintético debe ser equivalente al que se hubiera dado a la deuda emitida directamente (utilizando un solo instrumento), para lo cual se considera que el derivado no debe valorarse por su valor razonable, sino con un criterio simétrico al de la deuda a la que está vinculado. Este criterio se regula en un nuevo punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, «Pasivos financieros», exigiendo unas condiciones muy concretas para su aplicación. Entre las restantes adaptaciones realizadas cabe destacar las siguientes: – se establece la presunción, salvo prueba en contrario, de que los inmuebles intercambiados en una permuta no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil. – la valoración por el importe entregado, sin actualizar, de las dotaciones a los Fondos carentes de personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) que se sitúen en cuentas bancarias cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante. – la eliminación de las referencias que se hacen en las normas de valoración al tratamiento especial, modelo de revalorización, para la valoración posterior del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias, ya que la Administración General del Estado no va a aplicar dicho modelo, y, en consecuencia, la eliminación también de la cuenta 136, de los subgrupos 82 y 92, y de las relaciones contables afectadas. – la eliminación, en el Cuadro de cuentas y en el modelo del Balance, de las cuentas relativas a los acreedores y deudores por operaciones comerciales, así como las relaciones contables afectadas, ya que dichas cuentas están previstas únicamente para las entidades que en su Presupuesto de ingresos figure el resultado de operaciones comerciales. – la eliminación de las cuentas relativas al IVA soportado y repercutido y a los ajustes en la imposición indirecta, dado que para la Administración General del Estado el IVA es un ingreso, así como las cuentas acreedoras y deudoras relativas a la Hacienda Pública. La presente Resolución se estructura en ocho apartados, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En el apartado primero se establece la aplicación del PGCP por la Administración General del Estado con las adaptaciones que se regulan en los apartados siguientes. En los apartados segundo, tercero y cuarto se regula la adaptación de las partes segunda, «Normas de reconocimiento y valoración», cuarta, «Cuadro de cuentas», y quinta, «Definiciones y relaciones contables», del PGCP, respectivamente. En los apartados quinto, sexto, séptimo y octavo se regula la adecuación del Balance, de la Cuenta del resultado económico patrimonial, del Estado de cambios en el patrimonio neto y del Estado del remanente de tesorería de la Memoria, respectivamente, como consecuencia de las adaptaciones realizadas en el Cuadro de Cuentas y de lo previsto en las normas de elaboración de las cuentas anuales en el PGCP. En la disposición adicional única se autoriza la utilización de la cuenta 633, Tributos del exterior, a las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. En la disposición transitoria primera se regulan las especialidades a tener en cuenta por la Administración General del Estado para la aplicación de la disposición transitoria segunda de la referida Orden EHA/1037/2010. En las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta se regulan sendos periodos transitorios aplicables para el procedimiento de registro de los ingresos en cuentas restringidas de recaudación, para el registro de los gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación, y para los elementos del inmovilizado no financiero y de los activos en estado de venta. En la disposición transitoria quinta se regula un periodo transitorio para las fianzas y depósitos constituidos o recibidos por la Administración General del Estado, durante el cual se considerarán constituidos o recibidos de entidades distintas a las del grupo, multigrupo o asociadas. Mediante la disposición derogatoria se deroga la adaptación hasta ahora vigente desde el momento en que sea de aplicación la presente Resolución. La disposición final establece la aplicación de esta Resolución a partir del 1 de enero de 2011. En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, Esta Intervención General dispone: Primero. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública. La contabilidad de la Administración General del Estado se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, en los términos regulados en la regla 2 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/3067/2011, de 8 de noviembre, con las adaptaciones que se regulan en los apartados siguientes de esta Resolución. Segundo. Adaptación a la Administración General del Estado de la segunda parte del PGCP. La Administración General del Estado aplicará las «Normas de reconocimiento y valoración» de la segunda parte del PGCP con las siguientes modificaciones: 1. En el punto 4.d) de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», relativo a la valoración inicial de los activos adquiridos en permuta, se añade al final el siguiente párrafo: «A estos efectos se presumirá, salvo prueba en contrario, que los inmuebles intercambiados en una permuta no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil.» 2. Se realizan las siguientes modificaciones en la norma de reconocimiento y valoración 6.ª, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar»: a) El punto 1.1, «Concepto», tendrá la siguiente redacción: «Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como financiero. A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo en aquellos contratos que se ejecuten con cargo a los conceptos previstos para el arrendamiento financiero en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.» b) El primer párrafo del punto 1.3, «Contabilidad del arrendatario», tendrá la siguiente redacción: «El arrendatario en el momento inicial deberá reconocer el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo como pasivo por el mismo importe, que será igual al valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra, y con exclusión de las cuotas de carácter contingente así como de los costes de los servicios y demás gastos que, de acuerdo con las normas de valoración número 2, “Inmovilizado material”, y número 5, “Inmovilizado intangible», no se puedan activar. A estos efectos se entiende por cuotas de carácter contingente aquellas cuyo importe futuro dependa de una variable establecida en el contrato.» 3. Se realizan las siguientes modificaciones en la norma de reconocimiento y valoración 8.ª, «Activos financieros»: a) El punto c.2) del apartado 2, «Clasificación de los activos financieros», tendrá la siguiente redacción: «Los derivados, excepto aquellos que sean contratos de garantía financiera o hayan sido designados instrumentos de cobertura y cumplan con los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración 10.ª, “Coberturas contables”, o sean derivados vinculados a emisiones de deuda regulados en el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, “Pasivos financieros”.» b) El último párrafo del punto 4.1, «Valoración inicial», tendrá la siguiente redacción: «En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos y las dotaciones a los Fondos carentes de personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) que se sitúen en cuentas bancarias cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante, se valorarán siempre por el importe entregado, sin actualizar.» 4. El punto b.2) del apartado 2, «Clasificación de los pasivos financieros», de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, «Pasivos financieros», tendrá el siguiente contenido: «Los derivados, excepto aquellos que sean contratos de garantía financiera o hayan sido designados instrumentos de cobertura y cumplan con los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración 10.ª, “Coberturas contables”, o sean derivados vinculados a emisiones de deuda regulados en el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, “Pasivos financieros”.» 5. Se añade un nuevo punto 8 a la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, «Pasivos financieros», con el siguiente contenido: «8. Emisiones de deuda con derivados financieros vinculados. Los criterios de este apartado se aplicarán a los instrumentos sintéticos, compuestos de una emisión de deuda y de un derivado financiero vinculado, que se utilicen para emitir deuda. El tratamiento contable del instrumento sintético utilizado para emitir deuda será equivalente al que se hubiera dado a la deuda emitida directamente, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: – El derivado financiero debe ser una permuta financiera de divisas o de intereses. – El servicio gestor de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá comunicar a la Intervención Delegada la emisión de deuda mediante un instrumento sintético, detallando las características de los instrumentos individuales que lo componen y las del instrumento sintético resultante, las razones por las que se utiliza el instrumento sintético en lugar de la emisión directa, e indicando que tiene la intención y la capacidad de amortizar, o cancelar, el instrumento de deuda y la permuta financiera simultáneamente. – El instrumento de deuda emitido y la permuta financiera asociada deberán estar vinculados desde la fecha de creación de la deuda y tener la misma fecha de amortización. – La rama deudora (a recibir) de la permuta financiera debe tener las mismas características que el instrumento de deuda al que está vinculada. Es decir, deben tener ambos el mismo importe principal, o nocional, expresado en la misma moneda, el mismo tipo de interés de referencia, y las mismas fechas de vencimiento del principal, en su caso, y de los intereses. – Ni la deuda emitida ni el derivado vinculado podrán designarse, posteriormente, partida cubierta, individual o conjuntamente, en una cobertura contable. Cuando se cumplan dichas condiciones, el instrumento de deuda emitido se valorará según los criterios de los pasivos financieros al coste amortizado y el derivado financiero vinculado no se valorará por su valor razonable, registrándose únicamente los intereses devengados y, en su caso, las diferencias de cambio. Los gastos e ingresos y los activos y pasivos de la permuta financiera no podrán compensarse en cuentas con los de la deuda asociada, pero figurarán en el mismo epígrafe de la cuenta del resultado económico patrimonial y del Balance, respectivamente. Asimismo, la información en Memoria de la permuta financiera figurará en el mismo apartado que la deuda a la que está asociada. En caso de incumplimiento de la condición de cancelar simultáneamente el instrumento de deuda y la permuta financiera asociada, cesará la aplicación del criterio de este apartado a todos los instrumentos sintéticos pendientes de cancelar, registrando los correspondientes derivados financieros a valor razonable con cambios en resultados, y no se podrán aplicar los criterios de este apartado a los instrumentos sintéticos que se contraten en los dos años siguientes. No obstante, no se considerará que se ha producido dicho incumplimiento cuando se trate de alguna de las siguientes cancelaciones de la permuta: a) las que se produzcan a menos de tres meses del vencimiento. b) las que sean atribuibles a un suceso aislado que no esté sujeto al control de la entidad, no sea recurrente, y no pudiera ser razonablemente anticipado por la entidad, como por ejemplo un deterioro significativo en la solvencia de la contraparte, ya ocurrido o esperado.» 6. Se realizan las siguientes modificaciones en la norma de reconocimiento y valoración 17.ª, «Provisiones, activos y pasivos contingentes»: a) El punto 1.3.b) tendrá la siguiente redacción: «b) El importe de la provisión debe ser igual a los desembolsos, sin actualizar, que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.» b) Se elimina el segundo párrafo del punto 1.4.1, «Consideraciones generales». c) El primer párrafo del punto 1.4.2, «Consideraciones particulares», tendrá la siguiente redacción: «Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario o importe estimado de la salida de recursos para liquidar la obligación, se contabilizarán de acuerdo con los siguientes criterios:» 7. Se eliminan de las normas de reconocimiento y valoración todas las referencias al tratamiento especial, modelo de revalorización, para la valoración posterior del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias. Tercero. Adaptación a la Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP. 1. La Administración General del Estado aplicará el «Cuadro de cuentas» de la cuarta parte del PGCP con las modificaciones que se recogen en el anexo I a esta Resolución. 2. Las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del Cuadro de Cuentas de esta adaptación, así como la apertura de cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. La utilización de nuevas cuentas de segundo orden no previstas en dicho Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad. La utilización de divisionarias de las cuentas de segundo orden no previstas en el Cuadro de Cuentas será autorizada por la Subdirección General de Gestión Contable. Cuarto. Adaptación a la Administración General del Estado de la quinta parte del PGCP. La Administración General del Estado aplicará las «Definiciones y relaciones contables» de la quinta parte del PGCP con las siguientes modificaciones: 1. Se eliminan las definiciones y relaciones contables de las cuentas que figuran en el apartado A) del anexo I a esta Resolución, así como los movimientos en los que figuren dichas cuentas como contrapartida. 2. Se eliminan las relaciones contables que se derivan del tratamiento especial, modelo de revalorización, para la valoración posterior del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias. 3. Se añaden o modifican las definiciones y relaciones contables de las cuentas que se recogen en el anexo II a esta Resolución. Quinto. Adecuación del Balance. Como consecuencia de la adaptación del Cuadro de Cuentas que se regula en el apartado tercero anterior y de lo previsto en las normas de formulación del Balance que se recogen dentro de las «Normas de elaboración de las Cuentas anuales» en la tercera parte del PGCP, se realizan las siguientes modificaciones en el modelo del Balance de la «Cuenta de la Administración General del Estado»: 1. El epígrafe A.I, «Patrimonio aportado», pasará a denominarse «Patrimonio». 2. En el epígrafe A.II, «Patrimonio generado», se crea la partida 3, «Reservas», con el subgrupo 11. 3. En la partida 5, «Otro inmovilizado intangible», del epígrafe I, «Inmovilizado intangible», se añaden las cuentas 270, (2870) y (2930). 4. En el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor», se elimina la partida 1, «Inmovilizado no financiero». 5. En el epígrafe II, «Inmovilizado material», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 3, «Infraestructuras», se añaden las cuentas 271, (2871) y (2931). b) en la partida 5, «Otro inmovilizado material», se añaden las cuentas 272, (2872) y (2932). 6. En el epígrafe II, «Deudas a largo plazo», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 1 «Obligaciones y otros valores negociables» se añaden las cuentas 1765 y (2535). b) en la partida 3, «Derivados financieros», se sustituye la cuenta 176 por las cuentas 1760 y 1761. c) en la partida 4, «Otras deudas», se elimina la cuenta 174 y se añade la cuenta 175. d) se añade la partida 5, «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo», con la cuenta 174. 7. En el epígrafe IV, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 1, «Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público», se sustituye la cuenta (2930) por la (2950). b) en la partida 2, «Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles», se añade la cuenta 2409 y se sustituye la cuenta (2931) por la (2951). c) en la partida 3, «Créditos y valores representativos de deuda», se eliminan las cuentas (294) y (295) y se añaden las cuentas (2952), (2953) y (2954). 8. En el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 2, «Créditos y valores representativos de deuda», se sustituye la cuenta 252 por las cuentas 2520 y 2529. b) en la partida 3, «Derivados financieros», se sustituye la cuenta 253 por las cuentas 2530 y 2531. 9. Se crea en el activo el epígrafe A.VI, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo», con la cuenta 2521. 10. En el epígrafe II, «Deudas a corto plazo», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 1, «Obligaciones y otros valores negociables», se añaden las cuentas 4004, 5265, 5268, (5435) y (5438). b) en la partida 3, «Derivados financieros», se sustituye la cuenta 526 por las cuentas 5260, 5261, 5266 y 5267. c) en la partida 4, «Otras deudas», se elimina la cuenta 524. d) se añade la partida 5, «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», con la cuenta 524. 11. En el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», se realizan las siguientes modificaciones. a) en la partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», se eliminan las cuentas 435 y 436. b) en la partida 2, «Otras cuentas a cobrar», se elimina la cuenta 440 y se añaden las cuentas 448 y 553. c) en la partida 3, «Administraciones públicas», se sustituye la cuenta 47 por la 471. d) se añade la partida 4, «Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», con las cuentas 450, 455 y 456. 12. En el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», se eliminan las cuentas 405 y 406. b) en la partida 3, «Administraciones públicas», se sustituye la cuenta 47 por la 476. c) se añade la partida 4, «Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», con las cuentas 452, 453, 456 y 457. 13. En la partida 3, «Derivados financieros», del epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo», se sustituye la cuenta 543 por las cuentas 5430, 5431, 5436 y 5437. 14. En la partida 2, «Tesorería», del epígrafe VII, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», se elimina la cuenta 570 y se añade la cuenta 572. Quinto. Adecuación del Balance. Como consecuencia de la adaptación del Cuadro de Cuentas que se regula en el apartado tercero anterior y de lo previsto en las normas de formulación del Balance que se recogen dentro de las «Normas de elaboración de las Cuentas anuales» en la tercera parte del PGCP, se realizan las siguientes modificaciones en el modelo del Balance de la «Cuenta de la Administración General del Estado»: 1. El epígrafe A.I, «Patrimonio aportado», pasará a denominarse «Patrimonio». 2. En el epígrafe A.II, «Patrimonio generado», se crea la partida 3, «Reservas», con el subgrupo 11. 3. En la partida 5, «Otro inmovilizado intangible», del epígrafe I, «Inmovilizado intangible», se añaden las cuentas 270, (2870) y (2930). 4. En el epígrafe III, «Ajustes por cambios de valor», se elimina la partida 1, «Inmovilizado no financiero». 5. En el epígrafe II, «Inmovilizado material», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 3, «Infraestructuras», se añaden las cuentas 271, (2871) y (2931). b) en la partida 5, «Otro inmovilizado material», se añaden las cuentas 272, (2872) y (2932). 6. En el epígrafe II, «Deudas a largo plazo», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 1 «Obligaciones y otros valores negociables» se añaden las cuentas 1765 y (2535). b) en la partida 3, «Derivados financieros», se sustituye la cuenta 176 por las cuentas 1760 y 1761. c) en la partida 4, «Otras deudas», se elimina la cuenta 174 y se añade la cuenta 175. d) se añade la partida 5, «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo», con la cuenta 174. 7. En el epígrafe IV, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 1, «Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público», se sustituye la cuenta (2930) por la (2950). b) en la partida 2, «Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles», se añade la cuenta 2409 y se sustituye la cuenta (2931) por la (2951). c) en la partida 3, «Créditos y valores representativos de deuda», se eliminan las cuentas (294) y (295) y se añaden las cuentas (2952), (2953) y (2954). 8. En el epígrafe V, «Inversiones financieras a largo plazo», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 2, «Créditos y valores representativos de deuda», se sustituye la cuenta 252 por las cuentas 2520 y 2529. b) en la partida 3, «Derivados financieros», se sustituye la cuenta 253 por las cuentas 2530 y 2531. 9. Se crea en el activo el epígrafe A.VI, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo», con la cuenta 2521. 10. En el epígrafe II, «Deudas a corto plazo», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 1, «Obligaciones y otros valores negociables», se añaden las cuentas 4004, 5265, 5268, (5435) y (5438). b) en la partida 3, «Derivados financieros», se sustituye la cuenta 526 por las cuentas 5260, 5261, 5266 y 5267. c) en la partida 4, «Otras deudas», se elimina la cuenta 524. d) se añade la partida 5, «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», con la cuenta 524. 11. En el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», se realizan las siguientes modificaciones. a) en la partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», se eliminan las cuentas 435 y 436. b) en la partida 2, «Otras cuentas a cobrar», se elimina la cuenta 440 y se añaden las cuentas 448 y 553. c) en la partida 3, «Administraciones públicas», se sustituye la cuenta 47 por la 471. d) se añade la partida 4, «Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», con las cuentas 450, 455 y 456. 12. En el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», se eliminan las cuentas 405 y 406. b) en la partida 3, «Administraciones públicas», se sustituye la cuenta 47 por la 476. c) se añade la partida 4, «Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», con las cuentas 452, 453, 456 y 457. 13. En la partida 3, «Derivados financieros», del epígrafe V, «Inversiones financieras a corto plazo», se sustituye la cuenta 543 por las cuentas 5430, 5431, 5436 y 5437. 14. En la partida 2, «Tesorería», del epígrafe VII, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», se elimina la cuenta 570 y se añade la cuenta 572. 15. Se crea en el pasivo no corriente el epígrafe B.V, “Ajustes por periodificación a largo plazo”, con la cuenta 186, “Ingresos anticipados a largo plazo”. Se añade el apartado 15 por el art. único.1 de la Resolución de 18 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7155 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución. Sexto. Adecuación de la Cuenta del resultado económico patrimonial. Como consecuencia de la adaptación del Cuadro de Cuentas que se regula en el apartado tercero anterior y de lo previsto en las normas de formulación de la Cuenta del resultado económico patrimonial que se recogen dentro de las «Normas de elaboración de las Cuentas anuales» en la tercera parte del PGCP, se realizan las siguientes modificaciones en el modelo de Cuenta del resultado económico patrimonial de la «Cuenta de la Administración General del Estado»: 1. En el epígrafe 1, «Ingresos tributarios y cotizaciones sociales», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida a), «Impuestos», se eliminan las cuentas 724, 725, 726 y 727. b) se elimina la partida c), «Otros ingresos tributarios». 2. En el epígrafe 3, «Ventas netas y prestaciones de servicios», se añade la partida c), «Ventas netas y prestaciones de servicios. Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», con la cuenta 707. 3. En la partida a), «Deterioro», del epígrafe 13, «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta», se añaden las cuentas (694) y 798. 4. En la partida b.2), «Otros», del epígrafe 15, «Ingresos financieros», se sustituye la cuenta 762 por la 7620. 5. En la partida b), «Otros», del epígrafe 16, «Gastos financieros», se añaden las cuentas 7627, 7628 y 7629. 6. Se crea la partida 21, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras», con las cuentas 755 y 756, que figurará dentro del epígrafe III, «Resultado de las operaciones financieras». 7. Se crean las líneas «±Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» y «Resultado del ejercicio anterior ajustado», que figurarán cuando tengan contenido, por este orden, después de la línea correspondiente al resultado neto, de acuerdo con lo previsto en las normas de formulación de la Cuenta del resultado económico patrimonial del PGCP. Sexto. Adecuación de la Cuenta del resultado económico patrimonial. Como consecuencia de la adaptación del Cuadro de Cuentas que se regula en el apartado tercero anterior y de lo previsto en las normas de formulación de la Cuenta del resultado económico patrimonial que se recogen dentro de las «Normas de elaboración de las Cuentas anuales» en la tercera parte del PGCP, se realizan las siguientes modificaciones en el modelo de Cuenta del resultado económico patrimonial de la «Cuenta de la Administración General del Estado»: 1. En el epígrafe 1, «Ingresos tributarios y cotizaciones sociales», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida a), «Impuestos», se eliminan las cuentas 724, 725, 726 y 727. b) se elimina la partida c), «Otros ingresos tributarios». 2. En el epígrafe 3, «Ventas netas y prestaciones de servicios», se añade la partida c), «Ventas netas y prestaciones de servicios. Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», con la cuenta 707. 3. En la partida a), «Deterioro», del epígrafe 13, «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta», se añaden las cuentas (694) y 798. 4. En la partida b.2), «Otros», del epígrafe 15, «Ingresos financieros», se sustituye la cuenta 762 por la 7620. 5. En la partida b), «Otros», del epígrafe 16, «Gastos financieros», se añaden las cuentas 7627, 7628 y 7629. 6. Se crea la partida 21, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras», con las cuentas 755 y 756, que figurará dentro del epígrafe III, «Resultado de las operaciones financieras». 7. Se crean las líneas «±Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» y «Resultado del ejercicio anterior ajustado», que figurarán cuando tengan contenido, por este orden, después de la línea correspondiente al resultado neto, de acuerdo con lo previsto en las normas de formulación de la Cuenta del resultado económico patrimonial del PGCP. 8. Los gastos correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Administración General del Estado para otras entidades, mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos del servicio presupuestario 05 "Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación" de la Sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios", figurarán en la partida 9, "Transferencias y subvenciones concedidas". Se añade el apartado 8 por el art. único.1 de la Resolución de 10 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2740 Sexto. Adecuación de la Cuenta del resultado económico patrimonial. Como consecuencia de la adaptación del Cuadro de Cuentas que se regula en el apartado tercero anterior y de lo previsto en las normas de formulación de la Cuenta del resultado económico patrimonial que se recogen dentro de las «Normas de elaboración de las Cuentas anuales» en la tercera parte del PGCP, se realizan las siguientes modificaciones en el modelo de Cuenta del resultado económico patrimonial de la «Cuenta de la Administración General del Estado»: 1. En el epígrafe 1, «Ingresos tributarios y cotizaciones sociales», se realizan las siguientes modificaciones: a) en la partida a), «Impuestos», se eliminan las cuentas 724, 725, 726 y 727. b) se elimina la partida c), «Otros ingresos tributarios». 2. En el epígrafe 3, «Ventas netas y prestaciones de servicios», se añade la partida c), «Ventas netas y prestaciones de servicios. Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades», con la cuenta 707. 2.bis. En la partida c) “Otros” del epígrafe 11, “Otros gastos de gestión ordinaria”, se añaden las cuentas 677 y 695. 3. En la partida a), «Deterioro», del epígrafe 13, «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta», se añaden las cuentas (694) y 798. 4. En la partida b.2), «Otros», del epígrafe 15, «Ingresos financieros», se sustituye la cuenta 762 por la 7620. 5. En la partida b), «Otros», del epígrafe 16, «Gastos financieros», se añaden las cuentas 7627, 7628 y 7629. 6. Se crea la partida 21, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras», con las cuentas 755 y 756, que figurará dentro del epígrafe III, «Resultado de las operaciones financieras». 7. Se crean las líneas «±Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» y «Resultado del ejercicio anterior ajustado», que figurarán cuando tengan contenido, por este orden, después de la línea correspondiente al resultado neto, de acuerdo con lo previsto en las normas de formulación de la Cuenta del resultado económico patrimonial del PGCP. 8. Los gastos correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Administración General del Estado para otras entidades, mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos del servicio presupuestario 05 "Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación" de la Sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios", figurarán en la partida 9, "Transferencias y subvenciones concedidas". Se añade el apartado 2.bis por el art. único.2 de la Resolución de 18 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7155 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución. Se añade el apartado 8 por el art. único.1 de la Resolución de 10 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2740 Séptimo. Adecuación del Estado de cambios en el patrimonio neto. Como consecuencia de la adaptación del Cuadro de Cuentas que se regula en el apartado tercero anterior, se eliminan los epígrafes II.1, «Inmovilizado no financiero», y III.1, «Inmovilizado no financiero», de la segunda parte «2. Estado de ingresos y gastos reconocidos». Octavo. Adecuación de la Memoria. 1. Como consecuencia de la adaptación de las «Normas de reconocimiento y valoración» que se regula en el apartado segundo anterior, se realizan las siguientes modificaciones: a) El primer párrafo de la nota 8, «Activos financieros», tendrá la siguiente redacción: «Para los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual y los derivados designados instrumentos de cobertura o vinculados a deudas emitidas, se informará sobre:» b) El apartado 5.d) de la nota 9, «Pasivos financieros», tendrá la siguiente redacción: «Derivados financieros que al cierre del ejercicio sean pasivos a los que no se aplique la contabilidad de coberturas ni los criterios del punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, indicando los motivos por los que se mantiene el instrumento derivado.» 2. Como consecuencia de la adaptación del Cuadro de Cuentas que se regula en el apartado tercero anterior, se realiza la siguiente modificación en el apartado 22.5, «Estado del remanente de tesorería», de la Memoria: En la columna «N.º de cuentas» del estado que figura al final del apartado, se sustituyen las cuentas 295, por la 2954, y la 5581, por la 5580, y se eliminan las siguientes cuentas: 410, 440, 470, 472, 475 y 477. Disposición adicional única. Autorización a las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado para utilizar la cuenta 633, Tributos del exterior, no prevista en el PGCP. Las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán utilizar la cuenta 633, «Tributos del exterior», que tendrá las mismas relaciones contables que las previstas para las cuentas 630/ 631/ 632 en el PGCP. Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición transitoria segunda de la orden EHA/1037/2010. La Administración General del Estado tendrá en cuenta las siguientes especialidades para la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP: 1. A los efectos previstos en el segundo párrafo del apartado f), «Activos y pasivos financieros», la Administración General del Estado clasificará los instrumentos financieros derivados en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», según corresponda, a menos que se designen instrumentos de cobertura y ésta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», o que se designen instrumentos derivados vinculados a emisiones de deuda y se cumplan las condiciones exigidas en el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª 2. La clasificación de los instrumentos financieros derivados a la que se refiere el punto anterior, así como la clasificación de los pasivos financieros a la que se refiere el primer párrafo del apartado f), «Activos y pasivos financieros», deberá ser comunicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la respectiva Intervención Delegada, así como el valor razonable a 31 de diciembre de 2010 de los pasivos financieros que se clasifiquen en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados» y el valor razonable de los instrumentos financieros derivados que se clasifiquen en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados». 3. El saldo de la cuenta 106, «Patrimonio entregado en gestión», de la anterior adaptación, se saldará, una vez realizado el asiento de apertura, contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores». 4. Las inversiones realizadas por la Administración General del Estado en el patrimonio de entidades del sector público administrativo con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de contabilidad pública se valorarán por el saldo a 31 de diciembre de 2010 del patrimonio entregado en adscripción a dichas entidades. Disposición transitoria segunda. Procedimiento de registro de los ingresos en cuentas restringidas de recaudación. En tanto el Sistema de Información Contable y los procedimientos no estén preparados para aplicar la operatoria contable que se deriva de las relaciones contables de la cuenta 573, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación», la Administración General del Estado aplicará las siguientes relaciones contables que dicha cuenta tenía en la anterior adaptación: a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a la cuenta 5598 «Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas». b) Se abonará, por los traspasos realizados a las cuentas operativas, con cargo a la cuenta 5598 «Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas». Disposición transitoria tercera. Procedimiento de registro de los gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación. En tanto no se regule la operatoria contable a seguir en el registro de los gastos derivados de libramientos para pagos a justificar, la cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», únicamente se utilizará en el registro de las adquisiciones de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los elementos del inmovilizado no financiero y a los activos en estado de venta. 1. En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la amortización de dichos elementos patrimoniales se registrará de acuerdo con el siguiente criterio: a) La base amortizable será el saldo de la cuenta donde estén recogidos esos elementos patrimoniales a 31 de diciembre. La cuota de amortización se calculará tomando como periodo de vida útil el promedio de los plazos que correspondan a los tipos de elementos que se integren en esa cuenta. b) En el caso de las infraestructuras, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará a partir de los proyectos registrados en el Sistema de Información Contable. c) En el caso de las inversiones militares especializadas, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará exclusivamente en relación con los proyectos que son objeto de especial seguimiento por el Ministerio de Defensa. d) En el caso de bienes del patrimonio histórico, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado a) anterior. e) Una vez que estén operativos los inventarios en los Departamentos ministeriales, los excesos o defectos de amortización se tratarán como cambios en estimaciones. Los criterios anteriores de registro de las amortizaciones no son aplicables a los elementos del inmovilizado incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI), a los que serán de aplicación los criterios generales previstos en el Plan General de Contabilidad Pública. 2. En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, solamente se registrará el deterioro de valor de los elementos del inmovilizado no financiero incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI). 3. Solamente se clasificarán como inversiones inmobiliarias los inmuebles que figuren en situación de arrendados en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI), en tanto no se diferencien en dicha Central los inmuebles mantenidos para obtener plusvalías. 4. En tanto no estén previstos los procedimientos relacionados con los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la imputación al resultado económico patrimonial de las subvenciones para financiar dichos elementos patrimoniales se realizará por su totalidad en el ejercicio de su reconocimiento. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las fianzas y depósitos constituidos y recibidos. Las fianzas y depósitos constituidos o recibidos por la Administración General del Estado se considerarán constituidos o recibidos de entidades distintas a las del grupo, multigrupo o asociadas, en tanto no se establezcan los oportunos procedimientos que permitan su correcta clasificación. Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 30 de julio de 2.003 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. Desde el momento en que sea de aplicación la presente Resolución queda derogada la Resolución de 30 de julio de 2.003 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011. Madrid, 17 de noviembre de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez. ANEXO I Modificaciones en el cuadro de cuentas A) Se eliminan: – los subgrupos 82 y 92. – las siguientes cuentas: 136, 294, 405, 406, 410, 435, 436, 440, 470, 472, 475, 477, 5581, 570, 634, 639, 724, 725, 726, 727, 733 y 744. – todas las divisionarias de las siguientes cuentas: 100, 575, 650, 651, 731, 750, 751, 752, 7530, 7531, 754, 755, 756, 840, 841, 842, 940, 941 y 942. B) Se añaden las siguientes cuentas: 1500. Obligaciones y bonos en euros. 1501. Obligaciones y bonos en moneda distinta del euro. 1502. Letras del Tesoro. 1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito en euros. 1701. Deudas a largo plazo con entidades de crédito en moneda distinta del euro. 175. Moneda metálica. 1750. Moneda metálica aplicada al Presupuesto. 1751. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto. 1752. Moneda metálica emitida pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro. 1765. Diferencias acreedoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 1800. Fianzas de arrendamientos. 1809. Otras fianzas. 1850. Anticipos de ventas de inmuebles. 1851. Caja General de Depósitos. 1859. Otros depósitos. 2100. Terrenos y bienes naturales CIBI. 2102. Terrenos y bienes naturales gestionados por DGVAU. 2103. Terrenos y bienes naturales en el extranjero. 2108. Terrenos y bienes naturales. No CIBI. 2109. Terrenos y bienes naturales pendientes de clasificar. 2110. Construcciones CIBI. 2112. Construcciones gestionadas por DGVAU. 2113. Construcciones en el extranjero. 2118. Construcciones. No CIBI. 2119. Construcciones pendientes de clasificar. 2130. Terrenos CIBI. 2131. Construcciones CIBI. 2132. Otros bienes del patrimonio histórico. 2197. Inmovilizado CIBI por operaciones en curso. 2198. Inmovilizado material por operaciones pendientes de formalizar. 2199. Otro inmovilizado material. 2200. Terrenos CIBI. 2201. Otros terrenos. 2210. Construcciones CIBI. 2211. Otras construcciones. 2409. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas por operaciones en curso. 2450. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 2451. Intereses a largo plazo de otras inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 2535. Diferencias deudoras por permutas financieras a largo plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 27. Inversiones militares. 270. Inversiones militares de carácter intangible. 271. Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. 272. Inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios. 287. Amortización acumulada de inversiones militares. 2870. Amortización acumulada de inversiones militares de carácter intangible. 2871. Amortización acumulada de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. 2872. Amortización acumulada de inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios. 2932. Deterioro de valor de inversiones militares de carácter material asociadas al funcionamiento de los servicios. 2950. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas. 2951. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas. 2952. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos al vencimiento de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 2953. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 3850. Bienes muebles procedentes de adjudicaciones y otras causas. 3851. Inmovilizado recibido en pago de deudas por operaciones en curso. 3859. Otros activos en estado de venta. 4004. Obligaciones y bonos. 4180. Por devolución de ingresos. 4181. Por cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones. 4371. Cesión de tributos a las CC.AA., CC.LL. y otras minoraciones 4379. Otras devoluciones de ingresos. 448. Fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP). 4491. Deudores por avales abonados. 4499. Otros deudores no presupuestarios. 5002. Letras del Tesoro. 5003. Obligaciones y bonos al coste amortizado en moneda distinta del euro. 5063. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado en moneda distinta del euro. 5200. Deudas a corto plazo con entidades de crédito en euros. 5201. Deudas a corto plazo con entidades de crédito en moneda distinta del euro. 5210. Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez. 5219. Otras deudas a corto plazo. 5265. Diferencias acreedoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 5268. Intereses acreedores a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 5270. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito en euros. 5271. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro 5350. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 5351. Intereses a corto plazo de otras inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 5435. Diferencias deudoras por permutas financieras a corto plazo vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 5438. Intereses deudores a corto plazo de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 553. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago». 5531. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad propia. 5532. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuentas titularidad ajena. 5550. Entregas en ejecución de operaciones. 5556. Diferencia emisión Deuda Pública exterior pendiente de aplicar. 5559. Otros pagos pendientes de aplicación. 5560. Movimientos internos de tesorería. 5561. Remesas de efectivo pendientes de aplicación. 5590. Por operaciones de enajenación de inmovilizado no financiero. 5592. Por operaciones de enajenación de inmovilizado financiero. 5593. Por reembolso de préstamos. 5597. Otras partidas transitorias. 5599. Otras partidas pendientes de aplicación. 5611. Caja General de Depósitos. 5619. Otros depósitos. 5710. Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público 572. Bancos e Instituciones de crédito. Otras Cuentas. 5722. Cuenta de transferencias devueltas. 5723. Cuenta de compraventas dobles de valores. 5726. Cuenta de moneda metálica pendiente de ingreso. 5730. Cuentas restringidas de recaudación. 5731. Cuentas restringidas de tasas y exacciones fiscales. 5732. Cuenta de ingresos del exterior. 5733. Cuenta de ingresos del exterior. Caja General de Depósitos. 5734. Cuenta de reembolso de dietas del personal de la AGE. 5735. Cuenta de aportaciones de la Unión Europea. 5762. Cuenta para el pago de devoluciones de ingresos gestionados por la AEAT. 5763. Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 LGP). 5773. Compraventas dobles de valores. 5850. Provisión para devolución de impuestos. 5859. Provisión para devolución de otros ingresos. 6288. Gastos de acuñación de moneda. 633. Tributos del exterior. 6610. Intereses de obligaciones y bonos en euros. 6611. Intereses de obligaciones y bonos en moneda distinta del euro. 6624. Intereses de deudas con entidades de crédito en euros. 6627. Intereses de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 6629. Intereses de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 66610. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos hasta el vencimiento. 66611. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta. 66700. De créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas derivados de la actividad habitual. 66701. De otros créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 66710. De créditos derivados de la actividad habitual. 66711. De otros créditos. 6680. Diferencias negativas de cambio de la Deuda del Estado. 6685. Diferencias negativas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura. 6687. Diferencias negativas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 6689. Otras diferencias negativas de cambio. 6690. Gastos de formalización de deudas en moneda euro. 6691. Gastos de formalización de deudas en moneda distinta del euro. 6699. Otros gastos financieros. 687. Amortización de las inversiones militares. 6870. Amortización de inversiones militares de carácter intangible. 6871. Amortización de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. 6872. Amortización de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios. 694. Pérdidas por deterioro de inversiones militares. 6940. Pérdidas por deterioro de inversiones militares de carácter intangible. 6941. Pérdidas por deterioro de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. 6942. Pérdidas por deterioro de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios. 7280. Impuesto sobre la renta de no residentes. 7281. Otros impuestos. 7627. Ingresos de permutas financieras de divisas vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 7629. Ingresos de permutas financieras de intereses vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 76610. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos hasta el vencimiento. 76611. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta. 7680 Diferencias positivas de cambio de la Deuda del Estado. 7685. Diferencias positivas de cambio de derivados financieros designados instrumentos de cobertura. 7687. Diferencias positivas de cambio de permutas financieras vinculadas a emisiones de obligaciones y bonos. 7689 Otras diferencias positivas de cambio. 7690. De depósitos. 7691. Rendimientos de las operaciones de compraventas dobles de valores. 7699. Otros ingresos financieros. 798. Reversión del deterioro de inversiones militares. 7980. Reversión del deterioro de inversiones militares de carácter intangible. 7981. Reversión del deterioro de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. 7982. Reversión del deterioro de inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios. 0026. Otras modificaciones. 0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones. C) Se modifica la denominación de las siguientes cuentas: 1560. Intereses a largo plazo de obligaciones y bonos en euros. 1565. Intereses a largo plazo de otros valores negociables en euros. 293. Deterioro de valor de inversiones militares. 2930. Deterioro de valor de inversiones militares de carácter intangible. 2931. Deterioro de valor de inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. 295. Deterioro de valor de inversiones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 5000. Obligaciones y bonos al coste amortizado en euros. 5050. Otros valores negociables al coste amortizado en euros. 5060. Intereses a corto plazo de obligaciones y bonos al coste amortizado en euros. 5065. Intereses a corto plazo de otros valores negociables al coste amortizado en euros. 5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar. 6625. Intereses de deudas con entidades de crédito en moneda distinta del euro. 6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura de pasivos financieros. 7628. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura de pasivos financieros. ANEXO I Modificaciones en el Cuadro de Cuentas A) Se eliminan: – los subgrupos 82 y 92. – las siguientes cuentas: 136, 294, 405, 406, 410, 435, 436, 440, 470, 472, 475, 477, 5581, 570, 634, 639, 724, 725, 726, 727, 733 y 744. – todas las divisionarias de las siguientes cuentas: 100, 575, 650, 651, 731, 750, 751, 752, 7530, 7531, 754, 755, 756, 840, 841, 842, 940, 941 y 942. B) Se añaden las sig …

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