Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece los procedimientos administrativos para la homologación de vehículos, sus partes y piezas en España, como requisito previo para su matriculación o puesta en circulación. Su objetivo es asegurar que cumplan con las normativas técnicas y administrativas necesarias.
A quién afecta: Fabricantes de vehículos, sus partes y piezas; Propietarios de vehículos que deseen matricularlos o ponerlos en circulación en España.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
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- Resoluciones judiciales
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- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
- Los procedimientos de homologación de tipo CE para vehículos, sus partes y piezas.
- Los procedimientos de homologación de tipo nacional para vehículos, sus partes y piezas.
- Los procedimientos de homologación individual para vehículos específicos.
- Los procedimientos de homologación de series cortas nacionales para vehículos producidos en cantidades limitadas.
¿A quién afecta esta norma?
- Fabricantes de vehículos, sus partes y piezas.
- Propietarios de vehículos que deseen matricularlos o ponerlos en circulación en España.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa, que se materializa en la homologación de tipo.
- Existen diferentes tipos de homologación: CE (reconocida en el Espacio Económico Europeo), nacional (válida solo en España), individual (para un vehículo particular) y de series cortas nacionales (para producciones limitadas).
- El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es la autoridad de homologación en España.
- Se pueden establecer excepciones al cumplimiento de algunas condiciones técnicas para ciertos vehículos, equipos, repuestos y accesorios.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (13)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Procedimiento de obtención de la homologación de tipo de vehículos, su
- Artículo 5 Aplicaciones particulares
- Artículo 6 Requisitos sobre la tramitación
- Artículo 7 Actas de ensayo
- Artículo 8
- Artículo 9 Procedimiento de conformidad de la producción
- Artículo 10 Número de homologación
- Artículo 11 Servicios técnicos
- Artículo 12 Tarjetas de inspección técnica de vehículos
- Artículo 13 Infracciones y sanciones
200 ok El artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa. También en dicho precepto se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para establecer excepciones al cumplimiento de alguna de las condiciones técnicas previstas en dicho Reglamento a determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios.
La autorización administrativa a que se alude en el Reglamento General de Vehículos se sustancia en la homologación de tipo de los vehículos, sus partes y piezas que es otorgada por la autoridad de homologación, que en España es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en relación a la cual hay que partir de la distinción de dos clases de procedimientos principales: la homologación de tipo CE y la homologación de tipo nacional.
La homologación de tipo CE de vehículos, sus partes y piezas, viene regulada por la Directiva 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo; la Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE; y la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea una marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
En las citadas directivas marco se establece el procedimiento administrativo relativo a la homologación de tipo de vehículos, partes y piezas incluidas en el ámbito de aplicación de las directivas. Es importante reseñar que, al tratarse de homologaciones CE, gozan del reconocimiento recíproco entre los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE).
Estas directivas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante la sucesivas órdenes ministeriales de actualización de los anexos del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Por otra parte, la homologación de tipo nacional está regulada en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas para la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Dicho real decreto se aplicaba hasta el momento a los vehículos no incluidos en el ámbito de aplicación de las directivas comunitarias anteriormente citadas y a los vehículos para los que tales directivas no hubieran entrado en vigor.
El ámbito de la homologación de tipo CE experimentó una importante ampliación a partir de la aprobación de la ya mencionada Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007. Esta directiva sustituyó a la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, modificada después en varias ocasiones, que obligaba tan sólo la homologación de tipo CE de una categoría de vehículos (M1). La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 va más allá, y regula la homologación de tipo CE para las categorías de vehículos M, N y O.
La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2007/46/CE, efectuada por la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de derogar el antes citado Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Este real decreto cumple precisamente esta finalidad, puesto que constituye su objeto la derogación del mencionado Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre y el establecimiento de una nueva regulación armonizada con las previsiones de las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002; 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 y del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
No obstante, materialmente, lo importante es que en el mismo se regulan los requisitos documentales y administrativos que deben cumplirse para diversas clases de procedimientos de homologación. En primer lugar, para la homologación de tipo CE que se aplica a los vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias.
En segundo, para la homologación de tipo nacional, que se aplica a los vehículos no incluidos dentro del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias.; si bien, además, para los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de dichas directivas, se podrán continuar concediendo homologaciones de tipo nacionales conforme a lo dispuesto en el presente real decreto hasta las fechas límite establecidas en las directivas, a partir de las cuales será obligatoria la homologación CE.
En tercero, para la homologación individual, que es aquella que se refiere, no a un tipo de vehículo, sino a un vehículo en particular, Este real decreto, además de prever la documentación que deberá presentarse para solicitar una homologación individual, establece, de acuerdo con la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, que la autoridad de homologación podrá eximir a un vehículo concreto del cumplimiento de actos reglamentarios siempre que cumpla los requisitos alternativos establecidos en el propio real decreto.
En cuarto, para la homologación de series cortas nacionales, procedimiento que se emplea en el caso de vehículos producidos dentro de determinados límites cuantitativos. Al igual que en el caso anterior y de acuerdo con la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, se prevé que la autoridad de homologación pueda eximir a un vehículo concreto del cumplimiento de actos reglamentarios siempre que cumpla los requisitos alternativos establecidos en el propio real decreto.
Finalmente, junto a los requisitos administrativos y documentales que deben cumplirse para cada clase de homologación, el real decreto recoge los aspectos técnicos aplicables a cada categoría de vehículos para la homologación de tipo nacional, para la homologación individual y para la homologación de series cortas nacionales.
Este real decreto encuentra su fundamento legal en los artículos 61.1 y 2 y en la disposición final única del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar dicha ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia a las comunidades autónomas, órganos administrativos, organismos, asociaciones y sectores industriales interesados, de los que se han recibido numerosas observaciones que, en su mayoría, han sido aceptadas.
Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que incluye la competencia para la determinación de las condiciones o prescripciones técnicas de los vehículos para que sea admitida su circulación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
Constituye el 7objeto de este real decreto la regulación de los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.
A los efectos de este real decreto, la homologación de tipo de vehículos, sus partes y piezas se entenderá como la autorización administrativa previa a la que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre.
Artículo 2Definiciones
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
Artículo 3Ámbito de aplicación
Asimismo lo establecido para la homologación de tipo u homologación individual será de aplicación a los vehículos completos, incompletos y completados, sin perjuicio del cumplimiento de los actos reglamentarios que les sean de aplicación y que se describen en este real decreto y en el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
No obstante, en el caso de homologación de tipo de los vehículos especiales que se definen en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo; 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, se aplicarán las exenciones previstas en dichas directivas marco en los anexos correspondientes a cada categoría de vehículo.
Por otra parte, lo dispuesto para la homologación individual también se podrá aplicar a la última fase de un proceso de homologación multifásico.
CAPÍTULO II
Homologación de vehículos, sus sistemas, partes y piezas
Artículo 4Procedimiento de obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas
A efectos de la obtención de la homologación de tipo de vehículos, sus sistemas, partes y piezas deberán cumplirse los siguientes requisitos previos:
1.º Los fabricantes radicados en el EEE, podrán designar un representante, radicado en el EEE, por cada número de homologación de tipo solicitado.
2.º Los fabricantes no radicados en el EEE, deberán designar un representante, radicado en el EEE, por cada número de homologación de tipo solicitado.
1.º Los fabricantes radicados en el EEE, deberán designar personas físicas o jurídicas, radicadas en el EEE, que firmen estos documentos.
2.º Los fabricantes no radicados en el EEE, deberán designar un representante radicado en el EEE, para cada número de homologación, quien deberá designar personas físicas o jurídicas que firmen estos documentos.
A efectos de la homologación de tipo nacional serán exigibles los siguientes requisitos:
Una vez realizados los trámites administrativos descritos en el apartado 1, el fabricante que desee homologar de tipo un vehículo incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá presentar ante la autoridad de homologación la documentación siguiente:
A la homologación de series cortas nacionales le será de aplicación lo siguiente:
La autoridad de homologación podrá homologar en series cortas nacionales a los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de este presente real decreto siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.
A la homologación individual le será de aplicación lo siguiente:
El procedimiento de homologación individual de vehículos, previsto en el artículo 1 de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, deberá cumplir los requisitos establecidos en este real decreto y con las fechas de obligatoriedad que para cada acto reglamentario se establecen en el Real Decreto 2028/1986,de 6 de junio. El procedimiento de homologación individual será aplicable a los vehículos a los que se hace referencia en este real decreto y en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo o 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre. La autoridad de homologación podrá eximir a un vehículo concreto, ya sea singular o no, del cumplimiento de actos reglamentarios siempre que el mismo cumpla los requisitos alternativos determinados por este real decreto.
El interesado deberá presentar ante la autoridad de homologación la documentación siguiente:
En el caso de la homologación CE de tipo de vehículos y de los actos reglamentarios incluidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se habrán de cumplir los siguientes requisitos:
1.º Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
2.º Acta de los ensayos realizados conforme a las prescripciones reglamentarias, que deberá haber sido expedida por un servicio técnico designado por la autoridad de homologación.
3.º Certificado del cumplimiento de los requisitos de la evaluación inicial establecido en el apartado 1 del artículo 9 de este real decreto.
Artículo 5Aplicaciones particulares
En el caso de los vehículos a los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo CE ni estén incluidos en los anexos de este real decreto o que por su configuración sólo puedan recibir una homologación conforme al presente real decreto en virtud de determinadas exenciones, pudiendo la autoridad de homologación eximir de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su matriculación o puesta en circulación, se deberá cumplir lo siguiente:
1.º Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar según modelos que figuran en los anexos de este real decreto con la relación de los números de identificación del o los vehículos afectados. Podrá ser emitida por el fabricante, por la autoridad de homologación de vehículos o por un servicio técnico competente en materia de homologaciones en un país del EEE. También podrá ser extendida por técnico competente; en este caso, la ficha reducida se realizará basándose en la revisión física del vehículo. Si se tratara de un vehículo homologado separadamente como incompleto y con una carrocería homologada independientemente, se presentarán las fichas reducidas de las dos homologaciones. En cualquiera de los casos deberá ir sellada por el servicio técnico que realice el informe favorable.
2.º Informe favorable del servicio técnico, o copia autentificada del mismo.
3.º Ficha de características técnicas indicada en el anexo correspondiente a cada categoría de vehículo adecuada, en su caso, a la singularidad del vehículo.
4.º Resolución de la autorización emitida por la autoridad de homologación o copia autentificada de la misma.
1.º Ficha reducida, firmada por persona legalmente autorizada por el fabricante, con indicación de los números de identificación de los vehículos afectados.
2.º Copia de la resolución de la autorización emitida por la autoridad de homologación.
1.º Los vehículos deberán disponer bien de una homologación de tipo CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en este real decreto y derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
2.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo, presentando la ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.
1.º Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del EEE.
2.º El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una homologación CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En este caso deberán cumplir con los requisitos alternativos incluidos en este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, en la fecha de la primera matriculación en un Estado miembro del EEE.
En los demás casos, deberán cumplir con los requisitos incluidos en este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
3.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando:
4.º Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación del vehículo en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación y para computar su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica de los vehículos en España.
5.º Los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en un Estado miembro del EEE, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física. El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando:
Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.
1.º Los vehículos deberán disponer bien de una homologación de tipo CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en el presente real decreto y derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
2.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo, presentando la ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.
En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o por el servicio técnico designado por la autoridad de homologación que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo. En el caso de serie corta concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española. En el caso de homologación individual concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
1.º Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes del país en cuestión.
2.º El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una homologación CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En este caso deberán cumplir con los requisitos alternativos incluidos en este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, en la fecha de la primera matriculación en un Estado miembro del EEE.
En los demás casos, deberán cumplir con los requisitos incluidos en este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
3.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando:
4.º Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación del vehículo en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación y para computar su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica de los vehículos en España.
5.º Los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en terceros países, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física. El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando:
Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.
Artículo 6Requisitos sobre la tramitación
En el caso de homologación individual de la última fase de un proceso de homologación multifásico, se verificará que se cumple, o bien el acuerdo de colaboración antes citado, o que existe un informe sustitutivo emitido por el fabricante de la primera fase y una memoria técnica del vehículo completado o transformado realizada por el fabricante de la última fase.
CAPÍTULO III
Ensayos de homologación
Artículo 7Actas de ensayo
1.º Un número suficiente de vehículos del mismo tipo, cuya homologación se solicita, a determinar por el servicio técnico.
2.º Ficha de características.
3.º Ficha reducida.
4.º Los certificados oficiales de homologación y sus documentos anexos, correspondientes a los actos reglamentarios en vigor o requisitos alternativos, y que sean de aplicación para el vehículo.
El servicio técnico procederá a emitir un acta de ensayo de extensión de homologación de tipo, previa verificación de los datos presentados por el fabricante, y comprobación de que las documentaciones de los actos reglamentarios se corresponden con la nueva variante del vehículo, y previa realización, en su caso, de los ensayos necesarios.
Las hojas en que se relacionan estas modificaciones, debidamente comprobadas y selladas por el servicio técnico, se anexarán a la documentación de homologación anterior y serán remitidas por el servicio técnico a la autoridad de homologación. Esta comprobación se limitará a verificar que el cambio no supone nuevo tipo o variante, según las definiciones de los apéndices 1 de los anexos de este real decreto o de los actos reglamentarios a los que se hace referencia en el artículo 2.10 de este real decreto.
Para la obtención del acta de ensayo de homologación individual, el interesado deberá poner a disposición de un servicio técnico designado en España lo siguiente:
Artículo 8Vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo de vehículos o de los actos reglamentarios
Los vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo o de actos reglamentarios quedan eximidos de dicha homologación, mientras estén destinados a este propósito y deberán circular con permisos y placas de matrícula temporales para uso de empresas.
CAPÍTULO IV
Conformidad de la producción
Artículo 9Procedimiento de conformidad de la producción
El procedimiento de conformidad de la producción está destinado a garantizar que cada vehículo, sistema, componente y unidad técnica independiente fabricados sean conformes con el tipo homologado de acuerdo con cualquiera de las posibles alternativas que ofrece este real decreto.
El procedimiento incluye, de manera inseparable, la evaluación de los sistemas de gestión de calidad, citados más adelante como evaluación Inicial y verificación del objeto de la homologación y los controles relacionados con el producto, citados como disposiciones de conformidad del producto.
El procedimiento de conformidad de la producción es responsabilidad de la autoridad de homologación quien podrá efectuar los controles previstos en este artículo por sí o por servicio/s técnico/s designados al efecto.
El fabricante deberá demostrar a satisfacción de la autoridad de homologación el cumplimiento de los requisitos exigidos.
1.º Lo normal será verificar la eficacia permanente de los procedimientos establecidos en el apartado 1 (evaluación inicial) y del apartado 2 (conformidad de la producción).
2.º La frecuencia normal de las verificaciones realizadas por la autoridad de homologación garantizará que los controles pertinentes efectuados con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo son revisados durante un periodo adecuado a la fiabilidad establecida por la autoridad de homologación.
Artículo 10Número de homologación
Cada vehículo que corresponda a un tipo homologado llevará en la placa del fabricante el número que le haya sido asignado por la autoridad de homologación, en aplicación del artículo 4 y, en su caso, en el artículo 5. En el caso de homologación de tipo multifásico se seguirá lo establecido en el anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007.
CAPÍTULO V
Designación de los servicios técnicos e inspección técnica de vehículos
Artículo 11Servicios técnicos
Artículo 12Tarjetas de inspección técnica de vehículos
En el anexo XII se detallan las instrucciones para la cumplimentación de dichas tarjetas.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 13Infracciones y sanciones
Disposición adicional única. Reformas de importancia antes de la matriculación.
A partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, las reformas de importancia previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación, que se realicen en los vehículos antes de la matriculación no podrán ser realizadas, salvo en los casos que se especifique en la legislación aplicable en las reformas de vehículos. Este tipo de reformas deberán ser realizadas de conformidad con los procedimientos pertinentes de homologación.
Disposición transitoria primera. Carrozado inicial de vehículos.
El carrozado inicial de vehículos al que hace referencia el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, podrá seguir realizándose según el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación hasta las fechas de la obligatoriedad de homologación de tipo para los tipos de vehículos ya existentes determinadas en la última columna del anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre.
Disposición transitoria segunda. Homologaciones de tipo nacionales.
Se podrán conceder homologaciones de tipo nacionales según este real decreto para las categorías de vehículos incluidas en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo, 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, hasta las fechas de homologación CE obligatorias establecidas en dichas directivas.
Disposición transitoria tercera. Extensiones de homologaciones de tipo nacionales.
Las extensiones de homologación de tipo nacionales se podrán seguir concediendo según el presente real decreto o según el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos y tendrán validez para nuevas matriculaciones hasta las fechas de homologación CE obligatorias definidas en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo, y 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre.
Disposición transitoria cuarta. Tarjetas de ITV o certificados para carrozado para vehículos homologados según el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre.
Durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, se podrán seguir emitiendo tarjetas de ITV de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.
Los certificados para carrozado de los vehículos homologados según el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, seguirán siendo válidos hasta la fecha de obligatoriedad establecida en la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, para matriculación de vehículos.
Disposición transitoria quinta. Registro de fabricantes y firmas autorizadas.
Los fabricantes y representantes del fabricante inscritos en el actual Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación deberán actualizar su inscripción según los requisitos de este real decreto en un plazo de seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. No obstante, si con anterioridad a esta fecha tuvieran que actualizar o modificar alguno de los datos de su expediente, deberán actualizar el mismo según lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN ANEXO I Requisitos mínimos del acta de ensayo de homologación (extendida por el servicio técnico) Acta para la emisión del certificado de homologación de tipo de vehículos, exenciones, homologación Individual homologación serie corta nacional Referencia:
Número 1. Marca del vehículo 2. Tipo del vehículo:
El vehículo cuyas características se reseñan, cumple en esta fecha las prescripciones de homologación que le son aplicables. (*) Tachar lo que no proceda Requisitos mínimos del acta de ensayo para la extensión de la homologación (extendida por el servicio técnico) Extensión de homologación de tipo de vehículos, exenciones, homologación Individual, homologación serie corta nacional Referencia:
Número del vehículo base 1. Marca del vehículo 2. Tipo del vehículo:
El vehículo cuyas características se reseñan, cumple en esta fecha las prescripciones de homologación que le son aplicables. (*) Tachar lo que no proceda ANEXO II Homologación Nacional de Tipo de Vehículos Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de Tipo de vehículos de la categoría L (Incluye: homologación de tipo, serie corta nacional y homologación individual) Índice Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: tipo, variante y versión.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Homologación nacional de tipo. No aplicable Apéndice 3: Serie corta nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de: Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelo fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios para la homologación de vehículos en series cortas nacionales, casos alternativos y homologación Individual.
ANEXO II Homologación Nacional de Vehículos Anexo Técnico sobre Homologación Nacional de vehículos de la categoría L (Incluye: aplicaciones particulares, serie corta nacional y Homologación Individual) Índice Apéndice 1: Generalidades.
Parte I: Definición según categorías de: tipo, variante y versión.
Parte II: Modelos de números de homologación.
Apéndice 2: Aplicaciones particulares.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 3: Serie Corta Nacional.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Ficha de características.
Parte III: Modelos de fichas reducidas.
Parte IV: Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV).
Parte V: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 4: Homologación Individual.
Parte I: Campo de aplicación.
Parte II: Modelo fichas reducidas.
Parte III: Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas.
Apéndice 5: Lista de actos reglamentarios para la homologación de vehículos.
Parte I: Aplicaciones particulares, Series Cortas Nacionales y Homologación Individual.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796 Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 1 Generalidades
PARTE I
DEFINICIÓN DE TIPOS DE VEHÍCULOS 1. Para los fines de la categoría L: «Tipo»: Véase el apartado 1 del artículo 2 del capítulo 1 de la Directiva 2002/24/CE. «Variante»: Véase el apartado 2 del artículo 2 del capítulo 1 de la Directiva 2002/24/CE. «Versión»: Véase el apartado 3 del artículo 2 del capítulo 1 de la Directiva 2002/24/CE.
PARTE II
MODELOS DE NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN Serie corta nacional:
Todas las categorías: e9*SCL*xxxx*00 (Vehículos completos, completados y las diferentes fases de completados).
Homologación individual: HIA-xxxxx (vehículos categoría L completos y completados) Constará de los caracteres «HIA» seguidos de un mínimo de cuatro cifras que indicará el número de homologación individual.
APÉNDICE 1 Generalidades
PARTE I
Definición de tipos de vehículos Para los fines de la categoría L:
Serán de aplicación los criterios para los tipos, variantes y versiones establecidos en el Reglamento de la Unión Europea vigente en la materia.
PARTE II
Modelos de números de homologación Aplicaciones particulares Número de Autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la nomenclatura siguiente:
Constará de dos secciones separadas por un asterisco:
Primera sección: «IH» seguido del Año de emisión de la autorización y un número secuencial.
Segunda sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión.
En los casos de extensiones en años posteriores a la emisión de la autorización básica, se mantendrá la primera sección.
Serie Corta Nacional:
Todas las categorías: e9*NKS168/2013*xxxxx*xx (Vehículos incompletos, completos, y completados y las diferentes fases de completados). Constará de cuatro secciones separadas por un asterisco, Primera sección: «e9».
Segunda sección: «NKS168/2013»
Tercera sección: Una secuencia numérica de al menos cinco dígitos que indica el número de homologación de base.
Cuarta sección: Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.
En los casos de corrección que no implican extensión, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Homologación individual:
HIA-XXXXX (vehículos categoría L completos y completados) Constará de los caracteres «HIA» seguidos de una secuencia numérica de al menos cinco dígitos, que indicará el número de aprobación individual. En los casos de corrección, se añadirán los caracteres: «Rev» más un número de dos cifras que indica el número de revisión.
Se sustituye, con efectos de 2 de enero de 2019, por el que aparece en la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, según establece el art. único. Ref. BOE-A-2018-15796 Será obligatoria su aplicación tres meses después de su entrada en vigor, según establece la disposición final única de la citada Orden.
APÉNDICE 2 Aplicaciones particulares
PARTE I
Campo de aplicación Vehículos que no entran dentro del campo de aplicación del Reglamentos de la Unión Europea pero que están asimilados a la categoría L (L6e y L7e).
La definición de tipo de vehículos deberá cumplir con la parte I del Apéndice 1.
PARTE II
Ficha de características Se aportará la información que figura a continuación, se presentará e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos y fotografías, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados.
En los epígrafes que corresponda a vehículos completos, completados o incompletos, se indicará lo que proceda.
En el caso de vehículos completados, se cumplimentarán todos los epígrafes, incluidos los correspondientes al vehículo de la fase anterior, mencionando la correspondencia entre ambas fases. (Se rellenarán todos los epígrafes a excepción los campos que no procedan en función de la categoría del vehículo, en los que se indicará N.A.).
PARTE III
Modelos de fichas reducidas Los modelos de ficha reducida son los establecidos en este apéndice.
PARTE IV
Matriz de las diferentes combinaciones de Tipo/Variante/Versión (TVV) Según lo establecido en este apéndice.
PARTE V
Lista de actos reglamentarios concedidos para el vehículo, sus partes y piezas Según lo establecido en este apéndice.
PARTE II
Ficha de características N.º Sub-Cat.
Información detallada. Categoría L 0.
INFORMACIÓN GENERAL A.
Información general relativa a los vehículos 0.1.
Todas Marca (nombre comercial del fabricante):
0.2.
Todas Tipo (17):
0.2.1.
Todas Variantes (17):
0.2.2.
Todas Versiones (17):
0.2.3.
L1e — L7e Denominaciones comerciales (de haberlas):
0.3.
L1e — L7e Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (2):
0.4.
L1e — L7e Razón social y dirección del fabricante del vehículo de base y del fabricante de última fase o / fabricante del vehículo transformado (si procede) 0.4.1.
L1e — L7e Nombre y dirección de las plantas de montaje:
0.4.2.
L1e — L7e En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:
0.5.
L1e — L7e Placas reglamentarias del fabricante / transformador:
0.5.1.
L1e — L7e Ubicación de la placa/s reglamentaria/s (15) (18):
0.5.2.
L1e — L7e Método de fijación de las placas reglamentarias:
0.5.3.
L1e — L7e Fotografías o dibujos de la placa(s) reglamentaria(s) (ejemplo completo con dimensiones):
0.6.
L1e — L7e Ubicación del número de identificación del vehículo (15):
0.6.1.
L1e — L7e Fotografías o dibujos de la ubicación del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones):
0.6.1.1.
L1e — L7e El número de serie del tipo empieza en el n.º / En el caso de aplicación particular según artículo 5, Listado de nos de bastidor afectados C.
Información general sobre la conformidad de la producción y el acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento.
0.12.
Conformidad de la producción 0.12.1.
L1e — L7e Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad 1.
Características de fabricación generales 1.1.
L1e — L7e Fotografías o dibujos de un vehículo representativo:
1.2.
L1e — L7e Esquema acotado de los vehículos representativos (diferentes variantes y versiones):
1.3.
L1e — L7e Número de ejes y de ruedas:
1.3.1.
L1e — L7e Ejes con ruedas gemelas (23):
1.3.2.
L1e — L7e Ejes motores (23):
1.4.
L1e — L7e Bastidor (en su caso) (Esquema general descriptivo): Indicar el material de construcción 1.5.
L1e — L7e Material utilizado para la carrocería y descripción:
1.7.
L4e, L5e-B, L6e-B, L7eA2, L7e-B2 y L7e-C Ubicación de la pieza de dirección: izquierda/derecha/centro(4):
1.8.
L1e — L7e Rendimiento de la unidad de propulsión 1.8.1.
L1e — L7e Velocidad máxima del vehículo declarada: km/h 1.8.2.
L1e — L7e Velocidad máxima del vehículo por construcción verificada por el servicio técnico (22): …. km/h y marcha en la que se alcanza:……. (solo categorías afectadas) 1.8.3.
L1e — L7e Potencia máxima neta del motor de combustión:...... kW a...... min–1 con una relación aire-combustible: ......
1.8.4.
L1e — L7e Par máximo neto del motor de combustión:...... Nm a...... min–1 con una relación aire-combustible:......
1.8.5.
L1e — L7e Potencia nominal continua máxima del motor eléctrico (potencia (27) durante 15/30(4) minutos):...... kW a ...... min–1 1.8.6.
L1e — L7e Par nominal continuo máximo del motor eléctrico:...... Nm a...... min–1 1.8.7.
L1e — L7e Potencia total continua máxima de las propulsiones:...... kW a...... min–1 con una relación airecombustible:......
1.8.8.
L1e — L7e Par total continuo máximo de las propulsiones:...... Nm a...... min–1 con una relación aire-combustible: ......
1.8.9.
L1e — L7e Potencia de pico máxima de las propulsiones:...... kW a...... min–1 con una relación aire-combustible: ......
2.
L1e — L7e Masas y dimensiones (en kg y mm); con referencia a los dibujos, cuando proceda 2.1 L1e — L7e Gama de masas (generales) del vehículo 2.1.1.
L1e — L7e Masa en orden de marcha:...... kg 2.1.1.1.
L1e — L7e Distribución de la masa en orden de marcha entre los ejes:...... kg 2.1.2.
L1e — L7e Masa real:...... kg 2.1.3.
L1e — L7e Masa máxima en carga técnicamente admisible:...... kg 2.1.3.1.
L1e — L7e Masa máxima técnicamente admisible en el eje delantero:...... kg 2.1.3.2.
L1e — L7e Masa máxima técnicamente admisible en el eje trasero:...... kg 2.1.3.3.
L4e Masa máxima técnicamente admisible en el eje del sidecar:...... kg 2.1.5.
L1e — L7e Masa de carga útil máxima declarada por el fabricante:...... kg 2.1.6.
L1e — L7e Capacidad portante segura de la plataforma de carga declarada por el fabricante:...... kg 2.1.7.
L1e — L7e Masa remolcable máxima técnicamente admisible en caso de (4) remolque con frenos:...... kg, remolque sin frenos:...... kg 2.1.7.1 L1e — L7e Masa máxima en carga técnicamente admisible del conjunto:...... kg 2.1.8.
L1e — L7e Masa del equipo opcional:...... kg 2.1.9.
L1e — L7e Masa de la superestructura:...... kg 2.1.10.
L1e — L7e Masa de las baterías de propulsión:...... kg 2.1.11.
L2e, L4e, L5e, L6e y L7e Masa de las puertas:...... kg 2.1.12.
L2e-U, L5eB, L6e-BU y L7e-CU Masa de las máquinas o los equipos instalados en la zona de la plataforma de carga: …. kg 2.1.13.
L1e — L7e Masa del sistema de combustible gaseoso y de los depósitos de dicho combustible: …. kg 2.1.14.
L1e — L7e Masa de los depósitos de aire comprimido: …. kg 2.2.
Gama de dimensiones (generales) del vehículo 2.2.1.
L1e — L7e Longitud:...... mm 2.2.2.
L1e — L7e Anchura:...... mm 2.2.3.
L1e — L7e Altura:...... mm 2.2.4.
L1e — L7e Distancia entre ejes:...... mm 2.2.4.1.
L4e Distancia entre ejes del sidecar (28): ……. mm 2.2.5.
Vía 2.2.5.1.
L1e — L7e si están equipados con ruedas gemelas L2e, L4e, L5e, L6e y L7e Vía delantera:...... mm.
2.2.5.2.
L1e — L7e si están equipados con ruedas gemelas Vía trasera:...... mm.
2.2.5.3.
L2e, L4e, L5e, L6e y L7e Vía del sidecar:...... mm.
2.2.6.
L7e-B Voladizo delantero:...... mm.
2.2.7.
L7e-B Voladizo trasero:...... mm.
2.2.8.
Dimensiones de la plataforma de carga:
2.2.8.1.
L2e-U, L5e-B, L6e-BU, L7e-B2 y L7e-CU Longitud de la plataforma de carga:...... mm 2.2.8.2.
L2e-U, L5e- B, L6e-BU, L7e-B2 y L7e-CU Anchura de la plataforma de carga:...... mm 2.2.8.3.
L2e-U, L5e-B, L6e-BU, L7e-B2 y L7e-CU Altura con respecto al suelo de la plataforma de carga:...... mm 2.2.10.4.
L7e-B2 Distancia al suelo bajo el eje delantero (11):...... mm.
2.2.10.5.
L7e-B2 Distancia al suelo bajo el eje trasero (11):...... mm.
2.2.10.6.
L3e-AxE (x=1, 2 o 3), L3e-AxT (x=1, 2 o 3) L7e-B Distancia al suelo entre los ejes (11):...... mm. (Sólo motos de enduro y trial) 2.2.10.7.
L7e-B Relación entre la distancia entre ejes y la distancia al suelo...... [ninguna unidad] (Sólo quads y SBS) 2.2.10.9.
L3e-AxE y L3e-AxT Altura del asiento: ……. Mm (Sólo motos de enduro y trial) 3.
Características generales del grupo motopropulsor 3.1 Fabricante de la unidad de propulsión 3.1.1.
Motor de combustión 3.1.1.1.
L1e — L7e Fabricante:
3.1.1.2.
L1e — L7e Código del motor (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación):.....................
3.1.2.
Motor eléctrico 3.1.2.1.
L1e — L7e Fabricante:
3.1.2.2.
L1e — L7e Código del motor eléctrico (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación) 3.1.3.
Aplicación híbrida 3.1.3.1.
L1e — L7e Fabricante:
3.2.
Motor de combustión 3.2.1.
Información específica sobre el motor 3.2.1.1.
L1e — L7e Número de motores de combustión:
3.2.1.2.
L1e — L7e Principio de funcionamiento: motor de combustión interna de encendido por chispa o por compresión, motor de combustión externa, motor de turbina o motor de aire comprimido (4):
3.2.1.3.
L1e — L7e Ciclo: cuatro tiempos, dos tiempos, rotativo u otro (4):
3.2.1.4.
L1e — L7e Cilindros 3.2.1.4.1.
L1e — L7e Número: … 3.2.1.4.2.
L1e — L7e Disposición (26): … 3.2.1.4.3.
L1e — L7e Diámetro (12):...... mm 3.2.1.4.4.
L1e — L7e Carrera (12):...... mm 3.2.1.4.6.
L1e — L7e Volumen de las cámaras de combustión, en el caso de un motor de émbolo rotativo: ………cm³ 3.2.1.4.7.
L1e — L7e Orden de encendido:
3.2.1.5.
L1e — L7e Cilindrada (6):......cm³ 3.2.1.6.
L1e — L7e Relación volumétrica de compresión (7):
3.2.1.7.
L1e — L7e Número de válvulas de admisión y de escape 3.2.1.9.
L1e — L7e Régimen normal de ralentí del motor en caliente:...... min–1 3.2.1.10.
L1e — L7e Sistema de parada y arranque: sí/no (4) 3.2.3.
Combustible 3.2.3.1.
L1e — L7e Tipo de combustible (9):
3.2.3.2.
L1e — L7e Configuración del combustible del vehículo: monocombustible/bicombustible/flexifuel (4) 3.2.4.3.
L1e — L7e Conducto común: sí/no (4) 3.2.5.
Medición y control de la masa de combustible 3.2.5.1.
L1e — L7e Por carburadores: sí/no (4) 3.2.5.1.1.
L1e — L7e Principio de funcionamiento y construcción:
3.2.5.1.3.
L1e — L7e Ajuste de los carburadores (7):
3.2.5.1.4.
L1e — L7e Difusores de los carburadores:
3.2.5.1.5.
L1e — L7e Nivel de combustible de los carburadores en la cuba:
3.2.5.1.6.
L1e — L7e Sistema de arranque en frío de los carburadores manual/automático (4): sí/no (4) 3.2.5.2.
L1e — L7e Por inyección de combustible controlada mecánicamente/hidráulicamente (4): sí/no (4) 3.2.5.2.1.
L1e — L7e Principio de funcionamiento:
3.2.5.3.1.
L1e — L7e Principio de funcionamiento: inyección por lumbreras / inyección directa / precámara / cámara de turbulencia (4):
3.2.5.3.2.
L1e — L7e Inyectores de combustible: monopunto / multipunto / inyección directa / otros (especificar) (4):
3.2.5.3.3.
L1e — L7e Número de inyectores de combustible, total y por cilindro:
3.2.5.5.
L1e — L7e Sistema de arranque en frío: sí/no (4) 3.2.5.5.1.
L1e — L7e Descripción del sistema de arranque en frío:
3.2.5.7.
L1e — L7e Inyección específica de encendido por compresión: sí/no (4) 3.2.6.
Sistema y control de la alimentación de combustible gaseoso 3.2.6.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático de los sistemas de alimentación de combustible gaseoso (4):
3.2.6.2.
L1e — L7e Sistema de alimentación de combustible de gases licuados de petróleo (GLP): sí/no (4) 3.2.6.2.1.
L1e — L7e Número de homologación de tipo con arreglo al Reglamento n.º 67 de la CEPE:
3.2.6.2.2.
L1e — L7e Unidad electrónica de control de la gestión del motor para la alimentación de GLP: sí/no (4) 3.2.6.2.2.1.
L1e — L7e Posibilidades de ajuste en relación con las emisiones:
3.2.6.2.3.
L1e — L7e Otra documentación:
3.2.6.3.
L1e — L7e Sistema de alimentación de combustible de gas natural (GN): sí/no (4) 3.2.6.3.1.
L1e — L7e Número de homologación de tipo con arreglo al Reglamento n.º 110 de la CEPE:
3.2.6.3.2.
L1e — L7e Unidad electrónica de control de la gestión del motor para la alimentación de GN: sí/no (4) 3.2.6.3.2.1.
L1e — L7e Posibilidades de ajuste en relación con las emisiones:
3.2.6.3. 3..
L1e — L7e Otra documentación:
3.2.6.3.3.1.
L1e — L7e Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a GN o viceversa:
3.2.7.3.
L1e — L7e Sobrealimentador del aire de admisión: sí/no (4) 3.2.7.3.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de sobrealimentación del aire de admisión:
3.2.7.3.2.
L1e — L7e Principios de funcionamiento y control:
3.2.7.3.3.
L1e — L7e Tipos (turbo, sobrealimentador u otros) (4):
3.2.7.4.
L1e — L7e Válvula de descarga: sí/no (4) 3.2.7.5.
L1e — L7e Intercambiador térmico: sí/no (4) 3.2.7.5.1.
L1e — L7e Tipo: aire-aire / aire-agua / otro (4) 3.2.7.6.
L1e — L7e Filtro de aire (dibujos o fotografías):
3.2.7.7.
L1e — L7e Descripción del silenciador del aire de admisión (dibujos o fotografías):
3.2.7.7.1.
L1e — L7e Principio de funcionamiento:
3.2.8.
Medición y control de la masa de aire 3.2.8.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de medición y control de la masa de aire:
3.2.8.2.
L1e — L7e Cuerpo del acelerador mecánico: sí/no (4) 3.2.8.3.
L1e — L7e Control electrónico del acelerador: sí/no (4) 3.2.9.3.
L1e — L7e Bujías:
3.2.9.3.1.
L1e — L7e Separación de electrodos: ……mm 3.2.9.4.
L1e — L7e Bobinas de encendido:
3.2.9.4.1.
L1e — L7e Principio de funcionamiento:
3.2.10.
Sistema y control de la refrigeración del grupo motopropulsor 3.2.10.2.
L1e — L7e Sistema de refrigeración líquido: sí/no (4) 3.2.10.2.3.
L1e — L7e Naturaleza del líquido:
3.2.10.2.4.
L1e — L7e Bombas de circulación: sí/no (4) 3.2.10.2.5.
L1e — L7e Relaciones de transmisión:
3.2.10.2.6.
L1e — L7e Descripción del ventilador y de su mecanismo de accionamiento:
3.2.10.3.
L1e — L7e Refrigeración por aire: sí/no (4) 3.2.10.3.3.
L1e — L7e Ventilador: sí/no (4) 3.2.10.3.3.2.
L1e — L7e Relaciones de transmisión: Adjuntar esquema de la transmisión 3.2.11.
Sistema y control de la lubricación del grupo motopropulsor 3.2.11.1.
L1e — L7e Breve descripción del sistema de refrigeración del grupo motopropulsor y su control:
3.2.11.3.
L1e — L7e Ubicación del depósito de aceite (de haberlo):
3.2.11.7.
L1e — L7e Características de los lubricantes:
3.2.11.8.
L1e — L7e Lubricante mezclado con el combustible: sí/no (4) 3.2.11.8.1.
L1e — L7e Porcentaje de lubricante mezclado con el combustible:
3.2.12.
Sistema y control del escape 3.2.12.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático de los dispositivos de escape para controlar el ruido y las emisiones del tubo de escape:
3.2.12.2.
L1e — L7e Descripción y dibujo del colector de escape:
3.2.12.3.
L1e — L7e Descripción y dibujo detallado del dispositivo de escape:
3.2.12.5.
L1e — L7e Tipo y marcado de los dispositivos de reducción del ruido del escape:
3.2.13.
Sistemas y controles eléctricos no destinados a la propulsión eléctrica 3.2.13.1.
L1e — L7e Tensión asignada: … V, positivo/negativo a tierra (4) 3.2.13.2.
L1e — L7e Generador: sí/no (4) 3.2.13.2.1.
L1e — L7e Potencia nominal:...... VA 3.2.13.3.
L1e — L7e Baterías: sí/no (4) 3.2.13.3.1.
L1e — L7e Capacidad y otras características (masa, etc.):
3.2.13.4.
L1e — L7e Sistemas de calefacción eléctricos para el habitáculo: sí/no (4) 3.3.
Propulsión eléctrica pura y eléctrica híbrida y sus sistemas de control 3.3.1.
L1e — L7e Configuración eléctrica del vehículo: eléctrica pura / eléctrica híbrida / humana y eléctrica (4):
3.3.2.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático de las propulsiones eléctricas puras y eléctricas híbridas y sus sistemas de control:
3.3.3.
Motor eléctrico de propulsión 3.3.3.1.
L1e — L7e Número de motores eléctricos de propulsión:
3.3.3.2.
L1e — L7e Tipo (bobinado, excitación):
3.3.3.3.
L1e — L7e Tensión de funcionamiento:...... V 3.3.4.
Baterías de propulsión 3.3.4.1.
L1e — L7e Batería de propulsión principal 3.3.4.1.1.
L1e — L7e Número de celdas:
3.3.4.1.2.
L1e — L7e Masa:...... kg 3.3.4.1.3.
L1e — L7e Capacidad:...... Ah (amperios-horas) /...... V 3.3.4.1.4.
L1e — L7e Tensión:...... V 3.3.4.1.5.
L1e — L7e Ubicación en el vehículo:
3.3.4.2.
L1e — L7e Batería de propulsión secundaria 3.3.4.2.1.
L1e — L7e Número de celdas:
3.3.4.2.2.
L1e — L7e Masa:...... kg 3.3.4.2.3.
L1e — L7e Capacidad:...... Ah (amperios-horas) /...... V 3.3.4.2.4.
L1e — L7e Tensión:...... V 3.3.4.2.5.
L1e — L7e Ubicación en el vehículo:
3.3.5.
Vehículo eléctrico híbrido 3.3.5.1.
L1e — L7e Combinación de motores o motores eléctricos (número de motores eléctricos o motores de combustión u otros (4)):
3.3.5.2.
L1e — L7e Categoría de vehículo eléctrico híbrido: carga exterior / carga no exterior:
3.3.5.3.
L1e — L7e Interruptor del modo de funcionamiento: con/sin (4) 3.3.5.4.
L1e — L7e Modos seleccionables: sí/no (4) 3.3.5.5.
L1e — L7e Solo combustible: sí/no (4) 3.3.5.6.
L1e — L7e Vehículo propulsado con pila de combustible: sí/no (4) 3.3.5.7.
L1e — L7e Modos de funcionamiento híbridos: sí/no (4) (en caso afirmativo, breve descripción):
3.3.6.5.
L1e — L7e Cargador: a bordo / externo / sin cargador (4) 3.3.7.
Motor eléctrico (describir cada tipo de motor eléctrico por separado) 3.3.7.1.
L1e — L7e Uso primario: motor eléctrico de propulsión / generador (4) 3.3.7.2.
L1e — L7e Si se utiliza como motor eléctrico de propulsión: monomotores/multimotores (número) (4):
3.3.7.3.
L1e — L7e Principio de funcionamiento:
3.3.7.4.
L1e — L7e Corriente continua / Corriente alterna / Número de fases:
3.3.7.5.
L1e — L7e Excitación separada / Serie / Compuesto (4):
3.3.7.6.
L1e — L7e Síncrono/Asíncrono (4):
3.3.8.
Unidad de control del motor eléctrico 3.3.8.1.
L1e — L7e Número de identificación:
3.3.9.
Controlador de potencia 3.3.9.1.
L1e — L7e Número de identificación:
3.4.
Otros motores, motores eléctricos o combinaciones (información específica relativa a las partes de estos motores) 3.4.1.
Sistema de refrigeración (temperaturas permitidas por el fabricante) 3.4.2.
Sistema de lubricación 3.4.2.1.
L1e — L7e Descripción del sistema de lubricación:
3.4.2.2.
L1e — L7e Ubicación del depósito de aceite (de haberlo):
3.4.2.3.
L1e — L7e Sistema de alimentación (bombeo o inyección en el sistema de inducción, en mezcla con el combustible, etc.) (4):
3.4.2.4.
L1e — L7e Lubricante mezclado con el combustible:
3.4.2.4.1.
L1e — L7e Porcentaje:
3.4.2.5.
L1e — L7e Refrigerante de aceite: sí/no (4) 3.4.2.5.1.
L1e — L7e Uno o varios dibujos:
3.5.
Tren de transmisión y control (13) 3.5.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático del tren de transmisión del vehículo y de su sistema de control (mando del cambio de marchas, mando del embrague o cualquier otro elemento del tren de transmisión):
3.5.2.
Embrague 3.5.2.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático del embrague y su sistema de control:
3.5.3.
Transmisión 3.5.3.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático de los sistemas de cambio de marchas y su control:
3.5.3.2.
L1e — L7e Dibujo de la transmisión:
3.5.3.3.
L1e — L7e Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, manual o manual automatizada, automática, continua variable u otra [indicarla]) (4):
3.5.3.4.
L1e — L7e Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos):
3.5.3.5.
L1e — L7e Ubicación con respecto al motor:
3.5.3.6.
L1e — L7e Método de control:
3.5.4.
Relaciones de transmisión L1e — L7e Resumen de las relaciones de transmisión 3.5.4.1.
L3e-AxE, L3e-AxT Relación final de transmisión:.......
3.5.4.2.
L3e-AxE, L3e-AxT Relación de transmisión general en la marcha superior: … 3.6.
Dispositivo de seguridad en el giro 3.6.1.
L1e — L7e equipados con ruedas gemelas, L2e, L5e, L6e y L7e Dispositivo de seguridad en el giro [anexo VIII del Reglamento (UE) n.º 168/2013]: sí/no (4); diferencial u otro (4) (Aplicable a tres y cuatro ruedas) 3.6.2.
L1e — L7e equipados con ruedas gemelas, L2e, L5e, L6e y L7e Bloqueo del diferencial: sí/no/opcional (4) 3.7.
Suspensión y control 3.7.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático de la suspensión y su sistema de control:
3.8.
Sistema de calefacción del habitáculo y aire acondicionado 3.8.1.
Sistema de calefacción del habitáculo 3.8.1.1.
L2e, L5e-B, L6e-B y L7e Dibujo general del sistema de calefacción, con indicación de su ubicación en el vehículo 3.8.2.
Aire acondicionado 3.8.2.1.
L2e, L5e-B, L6e-B y L7e Breve descripción y dibujo esquemático del aire acondicionado y su sistema de control:
3.8.2.2.
L2e, L5e-B, L6e-B y L7e Gas utilizado como refrigerante en el sistema de aire acondicionado:
3.9.
Ciclos diseñados para funcionar a pedal 3.9.1.
L1e Relación potencia humana-potencia eléctrica: …… 3.9.2.
L1e Factor máximo de asistencia:
3.9.3.
L1e Velocidad máxima del vehículo para la que ofrece asistencia el motor eléctrico: ……km/h 4.
Información general sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la propulsión 4.0 Información general sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la propulsión 4.0.1.
L1e — L7e Fase medioambiental: Euro ……………… (3/4/5) (4) 4.1.
Sistema de control de las emisiones del tubo de escape 4.1.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de control de las emisiones del tubo de escape y su control:
4.1.2.
Catalizador 4.1.2.1.
L1e — L7e Configuración y número de catalizadores y elementos (facilitar la información con respecto a cada unidad independiente):
4.1.2.9.
L1e — L7e Ubicación de los catalizadores 4.1.3.
Sensores de oxígeno Si/no 4.1.3.2.
L1e — L7e Dibujo del dispositivo de escape con la ubicación de los sensores de oxígeno 4.1.4.
Inyección de aire secundaria (inyección de aire en el escape) 4.1.4.1.
L1e — L7e Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de inyección de aire secundaria y su sistema de control:
4.1.6.
Filtro de partículas 4.1.6.1.
L1e — L7e Dibujo del componente de Pt que muestre las dimensiones, la forma y la capacidad del filtro de partículas:
4.1.8.1.
L1e — L7e Principio de funcionamiento:
4.3.
Sistema de control de las emisiones de evaporación 4.3.1.
L1e — L7e Sistema de control de las emisiones de evaporación: sí/no (4) 4.4.
Información adicional sobre la eficacia medioambiental y el rendimiento de la unidad de propulsión 4.4.1.
L1e — L7e Descripción o dibujos esquemáticos de los dispositivos adicionales de control de la contaminación:
4.4.2.
L1e — L7e Ubicación del símbolo del coeficiente de absorción (solo motores de encendido por compresión):
4.4.3.
L1e — L7e Esquemas y descripción detallada de los sistemas de admisión y escape, así como otros sistemas utilizados en la reducción del nivel sonoro 6.
Información sobre la seguridad funcional 6.1.
Avisadores acústicos 6.1.1.
L1e — L7e Breve descripción de los dispositivos utilizados y su función, incluyendo marcas de homologación del componente:
6.1.2.
L1e — L7e Dibujos que muestren la ubicación de los avisadores acústicos en relación con la estructura del vehículo:
6.1.3.
L1e — L7e Precisiones relativas al modo de fijación, especialmente la parte de la estructura del vehículo donde van fijados los avisadores acústicos:
6.1.4.1.
L1e — L7e Tensión: Corriente alterna / Corriente continua (4) 6.2.
Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado 6.2.1.
L1e — L7e Características de los frenos, con detalles y dibujos o fotografías de los tambores, los discos, los, la marca y el tipo de los conjuntos de zapatas/pastillas o los forros, las superficies útiles de frenado, el radio de los tambores, las zapatas o los discos:
6.2.2.
L1e — L7e Diagrama de funcionamiento, descripción o dibujo del sistema de frenado, con detalles y dibujos de la transmisión y los mandos, así como una breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos utilizados en el sistema de frenado (4):
6.2.2.1.
L1e — L7e Frenos delanteros, traseros y del sidecar, de disco o de tambor (4):
6.2.2.2.
L1e — L7e Sistema de frenado de estacionamiento:
6.2.2.3.
L1e — L7e Sistemas de frenado adicionales, en caso de frenado regenerativo, indicar el porcentaje de absorción indicado por el fabricante:
6.2.4.
L1e — L7e Sistema de frenado antibloqueo / combinado / delantero-trasero 6.2.4.1.
L1e — L7e Sistema de frenado antibloqueo: sí/no/opcional (4) 6.2.4.2.
L1e — L7e Sistema de frenado combinado: sí/no/opcional (4) 6.2.4.3.
L1e — L7e Sistema de frenado antibloqueo y combinado: sí/no/opcional (4) 6.2.5.
L1e — L7e Depósitos hidráulicos (ubicación):
6.2.6.
L1e — L7e Características particulares de los sistemas de frenado:
6.2.6.1.
L1e — L7e Zapatas o pastillas de freno(4):
6.2.6.2.
L1e — L7e Forros o pastillas (indicar marca, tipo, grado de material o marca de identificación):
6.2.6.3.
L1e — L7e Manetas o pedales de freno(4): Incluir descripción en esquema o fotografias 6.2.6.4.
L1e — L7e Otros dispositivos (en su caso), descripción:
6.3.
Seguridad eléctrica (vehículos eléctricos) 6.3.1.
L1e — L7e Breve descripción de la instalación de los componentes del circuito eléctrico y dibujos o fotografías que muestren la ubicación de dicha instalación:
6.3.3.
L1e — L7e Tensiones de funcionamiento (V):
6.4.
Estructuras de protección delanteras y traseras 6.4.1.
Estructura de protección delantera 6.4.1.1.
L1e — L7e Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos):
6.4.1.2.
L1e — L7e Materiales utilizados:
6.4.2.
Estructura de protección trasera 6.4.2.1.
L1e — L7e Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos):
6.4.2.2.
L1e — L7e Materiales utilizados:
6.5.
Acristalamiento, limpiaparabrisas, lavaparabrisas y sistemas de desescarchado y de desempañado 6.5.1.
Parabrisas 6.5.1.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Materiales utilizados, incluyendo marcas de homologación del componente:
6.5.2.
Otras ventanas 6.5.2.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Materiales utilizados, incluyendo marcas de homologación del componente:
6.5.3.
Acristalamiento del techo móvil 6.5.3.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Materiales utilizados, incluyendo marcas de homologación del componente:
6.5.4.
Otras lunas 6.5.4.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Materiales utilizados, incluyendo marcas de homologación del componente:
6.6.
Limpiaparabrisas 6.6.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos):
6.7.
Lavaparabrisas 6.7.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos):
6.8.
Desescarchado y desempañado 6.8.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos):
6.9.
Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, los testigos y los indicadores 6.9.1.
L1e — L7e Disposición e identificación de los mandos, testigos e indicadores:
6.9.2.
L1e — L7e Fotografías o dibujos de la disposición de los símbolos, mandos, testigos e indicadores:
6.10.
Indicador de velocidad y cuentakilómetros 6.10.1.
Indicador de velocidad 6.10.1.1.
L1e — L7e Fotografías o dibujos del sistema completo:
6.10.1.2.
L1e — L7e Intervalo de velocidades del vehículo indicadas:
6.10.1.5.
L1e — L7e Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de transmisión:
6.10.2.
Cuentakilómetros 6.10.2.2.
L1e — L7e Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de transmisión:
6.11.
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluidos el encendido y apagado automáticos del alumbrado 6.11.1.
L1e — L7e Lista de todos los dispositivos (citar número, marcas, tipo, marcas de homologación de tipo de los componentes, intensidad máxima de los faros de carretera, color y testigo correspondiente):
6.11.2.
L1e — L7e Diagrama que muestre la ubicación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa:
6.11.3.
L1e — L7e Luces de señal de emergencia:
6.12.
Visibilidad trasera 6.12.1.
Retrovisores (indicaciones con respecto a cada retrovisor), incluyendo marcas de homologación del componente 6.12.1.1.
L1e — L7e Uno o varios dibujos para la identificación del espejo que muestren su posición con respecto a la estructura del vehículo:
6.12.1.3.
L1e — L7e Breve descripción de los componentes electrónicos del sistema de ajuste:
6.12.2.
L1e — L7e Dispositivos de visión indirecta distintos de los retrovisores 6.12.2.1.
L1e — L7e Descripción del dispositivo:
6.13.
Estructura de protección en caso de vuelco (ROPS) 6.13.1.
L7e-B2 Descripción técnica detallada, ubicación, fijación, etc. (con fotografías o dibujos):
6.13.2.2.
L7e-B2 Materiales y método de fabricación:
6.13.3.1.
L7e-B2 Otros elementos de protección contra la intemperie (descripción):
6.14.
Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención 6.14.1.
L2e, L4e, L5e-B, L6eB y L7e Número y ubicación de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención y asientos en los que pueden utilizarse; rellenar el cuadro siguiente: (I = a la izquierda, D = a la derecha, C = en el centro) Configuración de los cinturones de seguridad e información relacionada 6.14.2.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Descripción de un tipo específico de cinturón, con un anclaje fijado al respaldo del asiento o que incluye un disipador de energía:
6.14.4.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos:
6.15.
Anclajes de los cinturones de seguridad 6.15.1.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Fotografías o dibujos de la carrocería que muestren la ubicación y las dimensiones reales y efectivas de los anclajes, así como el punto R:
6.15.2.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Dibujos o fotografías de los anclajes y de las partes de la estructura del vehículo a las que están fijados (con indicación de la naturaleza de los materiales utilizados):
Configuración de los anclajes de los cinturones de seguridad e información relacionada 6.15.4.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Marca de homologación de tipo correspondiente a cada ubicación:
6.15.6.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Fotografías o dibujos de la carrocería que muestren la ubicación y las dimensiones reales y efectivas de los anclajes, así como el punto R:
6.15.7.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Observaciones:
6.16.
Plazas de asiento (sillines y asientos) 6.16.1.
L1e — L7e Número de plazas de asiento:
6.16.1.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Ubicación y disposición (8):
6.16.2.
L1e — L7e Configuración de las plazas de asiento: asiento/sillín (4) 6.16.3.
L1e — L7e Descripción y dibujos o fotografías 6.16.3.1.
L1e — L7e de los asientos y sus anclajes:
6.16.3.2.
L1e — L7e del sistema de ajuste:
6.16.3.3.
L1e — L7e de los sistemas de desplazamiento y bloqueo:
6.16.3.4.
L1e — L7e de los anclajes de los cinturones de seguridad incorporados en la estructura del asiento:
6.16.4.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Coordenadas o dibujo del punto R de todas las plazas de asiento:
6.16.4.1.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Asiento del conductor:
6.16.4.2.
L2e, L4e, L5e-B, L6e-B y L7e Las demás plazas de asiento:
6.16.5.
L1e — L7e Ángulo previsto del torso:
6.16.5.1.
L1e — L7e Asiento del conductor:
6.16.5.2.
L1e — L7e Las demás plazas de asiento:
6.16.6.
L1e — L7e Intervalo de ajuste del asiento:
6.16.6.1.
L1e — L7e Asiento del conductor:
6.16.6.2.
L1e — L7e Las demás plazas de asiento:
6.17.
Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro 6.17.2.
Transmisión y mando de la dirección 6.17.2.1.
L1e — L7e Configuración de la transmisión de la dirección (especificar delantera y trasera):
6.17.2.2.1.
L1e — L7e Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos:
6.17.2.6.
L2e, L5e, L6e y L7e Método de asistencia:
6.18.
Combinación de neumáticos y ruedas 6.18.1.
Neumáticos 6.18.1.1.
Designación del tamaño 6.18.1.1.1.
L1e — L7e Eje 1:
6.18.1.1.2.
L1e — L7e Eje 2:
6.18.1.1.3.
L4e Rueda del sidecar:
6.18.1.2.
L1e — L7e Índice mínimo de capacidad de carga: …. con la carga máxima sobre cada neumático: …. kg 6.18.1.3.
L1e — L7e Símbolo de la categoría de velocidad mínima compatible con la velocidad máxima teórica del vehículo por construcción:
6.18.1.4.
L1e — L7e Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante del vehículo:...... kPa 6.18.2.
Ruedas 6.18.2.1.
L1e — L7e Tamaño de las llantas:
6.18.2.2.
L1e — L7e Categorías de uso compatibles con el vehículo:
6.18.2.3.
L1e — L7e Circunferencia de rodadura nominal:
6.19.
Placa de limitación de la velocidad máxima del vehículo y su ubicación en el vehículo 6.19.1.
L7e-B1 y L7e-B2 Placa de limitación de la velocidad máxima S /N.P.
6.19.2.
L7e-B1 y L7e-B2 Esquema de la Ubicación de la placa de limitación de la velocidad máxima (indicar las variantes, si es necesario; pueden utilizarse dibujos y fotografías, según proceda):
6.20.
Protección de los ocupantes del vehículo, incluidos el acondicionamiento interior y las puertas del vehículo 6.20.1.
Carrocería 6.20.1.1.
L2e, L5e-B, L6e-B y L7e Materiales utilizados y métodos de fabricación:
6.20.2.
Puertas de los ocupantes, cerrojos y bisagras 6.20.2.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Número de puertas y configuración, dimensiones 6.20.2.2.
L2e, L5e, L6e y L7e Dibujo o fotografías de los cerrojos y las bisagras y de su posición en las puertas:
6.20.3.
Protección interior de los ocupantes 6.20.3.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Fotografías, dibujos o fotografías descriptivas:
6.20.4.
Apoyacabezas 6.20.4.1.
L2e, L5e, L6e y L7e Apoyacabezas: integrados/desmontables/separados (4) 6.21.
Potencia total continua máxima o limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción 6.21.1.
Reguladores de la propulsión o el tren de transmisión 6.21.1.1.
L1e — L7e Número (mínimo dos, excepto L3e-A3 y L4e-A3):
6.21.1.2.
L1e — L7e ¿Cómo se garantiza la redundancia de los reguladores?:
6.21.1.5.
L1e — L7e Finalidad declarada de los reguladores: limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción, limitación de la potencia máxima o protección contra el exceso de velocidad del motor (4):
7.
Información sobre la fabricación del vehículo 7.1.
Dispositivos de acoplamiento y de fijación 7.1.1.
L1e — L7e Vehículo de la categoría L equipado con dispositivo de acoplamiento: sí/no/opcional (4) 7.1.4.
L1e — L7e Fotografías o dibujos que muestren la ubicación y la configuración de los dispositivos de acoplamiento:
7.2.
Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada 7.2.1.
Dispositivo de protección 7.2.1.1.
L1e — L7e Descripción sucinta de los dispositivos de protección utilizados:
7.2.2.
Inmovilizador del vehículo 7.2.2.1.
L1e — L7e Descripción técnica del inmovilizador del vehículo y de las medidas adoptadas contra la activación involuntaria:
7.3.
Compatibilidad electromagnética (CEM) 7.3.1.
L1e — L7e Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento n.º10 de la CEPE (DO L 254 de 20.9.2012, p. 1) incluyendo la documentación pertinente en la ficha de características: sí/no 7.3.3.
L1e — L7e Indicación del valor nominal de la resistencia en corriente continua y, en el caso de cables de encendido resistivos, indicación de su resistencia nominal por metro:
7.4.
Salientes exteriores 7.4.1.
Vehículos L1e — L7e con carrocería Disposición general (dibujo o fotografías acompañados, si es necesario, de datos dimensionales o de texto) en la que se indique la ubicación de las secciones añadidas, con vistas de las partes de la superficie exterior que puedan considerarse fundamentales con respecto a los salientes exteriores, por ejemplo, y en su caso: parachoques, línea de suelo, montantes de puertas y ventanas, rejillas de toma de aire, rejilla del radiador, limpiaparabrisas, vierteaguas, manillas, correderas, trampillas, bisagras y cierres de puertas, ganchos, anillos, manivelas, elementos decorativos, símbolos, emblemas y huecos, y cualquier otra parte de la superficie exterior que pueda considerarse fundamental (por ejemplo, los equipos de alumbrado):
7.5.
Almacenamiento de combustible 7.5.1.
Depósitos de combustible 7.5.1.1.
Depósitos principales de combustible 7.5.1.1.1.
L1e — L7e Capacidad máxima:
7.5.1.1.2.
L1e — L7e Materiales utilizados:
7.5.1.2.
Depósitos de combustible de reserva:
7.5.1.2.1.
L1e — L7e Capacidad máxima:
7.5.1.2.2.
L1e — L7e Materiales utilizados:
7.5.1.4.
L1e — L7e Dibujo que muestre claramente la ubicación de los depósitos en el vehículo:
7.5.1.5.
L1e — L7e Dibujo de la pantalla térmica situada entre el depósito y el dispositivo de escape:
7.5.2.
Depósitos de gas natural comprimido (GNC) 7.5.2.1.
L1e — L7e Por lo que respecta a los depósitos de GNC instalados en el vehículo, la presente ficha de características deberá complementarse con la ficha de características aplicable conforme al Reglamento n.º 110 de la CEPE prescrita para la categoría de vehículos M1.
7.5.3.
L1e — L7e Depósitos de gas licuado de petróleo (GLP) 7.5.3.1.
L1e — L7e Por lo que respecta a los depósitos de GLP instalados en el vehículo, la presente ficha de características deberá complementarse con la ficha de características aplicable conforme al Reglamento n.º 67 de la CEPE prescrita para la categoría de vehículos M1.
7.6.
Requisitos funcionales del diagnóstico a bordo (DAB) 7.6.1.
Sistema de diagnóstico a bordo 7.6.1.1.
L1e — L7e Fase I: sí/no 7.6.1.2.
L1e — L7e Fase II: sí/no 7.6.2.
Información general del sistema DAB 7.6.2.1.
L3e—L7e (10) Descripción escrita o dibujo del indicador de mal funcionamiento:
7.6.2.2.
L3e—L7e (10) Lista y función de todos los componentes supervisados por el sistema DAB:
7.7.
Asideros y reposapiés para pasajeros 7.7.1.
Asideros 7.7.1.1.
L1e — L7e Configuración: correa y/o mango 7.7.1.3.
L1e — L7e Fotografías o dibujos que muestren su ubicación y configuración:
7.7.2.
Reposapiés 7.7.2.1.
L1e — L7e Fotografías o dibujos que muestren su ubicación y configuración:
7.8.
Espacio destinado a la placa de matrícula 7.8.1.
L1e — L7e Ubicación de la placa de matrícula trasera (indicar las variantes, si es necesario; pueden utilizarse dibujos, según proceda):
7.8.1.1.
L1e — L7e Altura del borde superior con respecto a la superficie de la vía:mm 7.8.1.2.
L1e — L7e Altura del borde inferior con respecto a la superficie de la vía:mm 7.8.1.4.
L1e — L7e Dimensiones (largo × ancho): …mm × …mm 7.8.1.5.
L1e — L7e Inclinación del plano respecto a la vertical: …. grados.
7.9.
Caballetes 7.9.1.
L1e y L3e Configuración: centrales o laterales (4) 7.9.2.
L1e y L3e Materiales de fabricación utilizados:
7.9.3.
L1e y L3e Fotografías y dibujos que muestren la ubicación de los caballetes en relación con la estructura del vehículo:
Notas explicativas:
Nota: los vehículos que puedan funcionar tanto con gasolina como con un combustible gaseoso, pero en los que el sistema de gasolina solo esté instalado para casos de emergencia o para el arranque y disponga de un depósito que no pueda contener más de 5 litros, se considerarán, a efectos de ensayo, vehículos que funcionan solamente con combustible gaseoso.
D, x500, y30, z1100 Ejemplo de una placa reglamentaria instalada en un cuatriciclo, en el lado derecho del vehículo, 100mm por delante del eje delantero, a 950 mm de la línea central longitudinal del vehículo y a 700 mm de altura, debajo del capó:
D, x100, y950, z700 (r/a)
DL: delantero(a)s T: trasero(a)s M: medio(a)s (en el caso de vehículos con sidecar) DL & T: delantero(a)s y trasero(a)s Ejemplos:
PARTE III
Modelo de Ficha Reducida Ficha Reducida. Vehículos de categoría L Marca:
Tipo (VT) Variante (VT) Versión (VT) Denominación comercial Categoría, subcategoría y subsubcategoría del vehículo (VT) Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base:
Nombre y dirección del fabricante de la última fase de fabricación o transformador del vehículo Nombre y dirección del representante del fabricante Emplazamiento de la placa del fabricante Parte fija VIN o número(s) de bastidor(es) afectados en caso de series cortas o casos excepcionales aplicaciones particulares según art. 5.
Emplazamiento del número de identificación del vehículo (VIN) Número de homologación CE (Si procede):
Fecha:
CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO N.º de ejes y ruedas Ejes con ruedas gemelas Ejes motrices Distancia entre ejes / del sidecar MASAS Y DIMENSIONES (en mm y kg) Vía delantera Vía trasera / vía del sidecar Longitud Longitud máxima admisible del vehículo completado / transformado Anchura Anchura máxima admisible del vehículo completado / transformado Altura Masa en orden de marcha Masa real Masa máxima en carga técnicamente admisible Masa máxima en carga técnicamente admisible 1.º eje Masa máxima en carga técnicamente admisible 2.º eje Masa máxima en carga técnicamente admisible en eje de sidecar Masa máxima remolcable: Con freno / sin freno (en su caso) Masa Máxima técnicamente admisible del conjunto UNIDAD MOTRIZ Fabricante o marca del motor Código marcado en el motor MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA Principio de funcionamiento Número y disposición de los cilindros Cilindrada Tipo de combustible o fuente de energía