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Artículo 1216 Código Civil – Concepto de documento público

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 1.ª De los documentos públicos · epígrafe no oficial

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1216 Código Civil

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