Artículo 1222 Código Civil – Inscripción de documento desaparecido
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 1.ª De los documentos públicos · epígrafe no oficial
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1216Concepto de documento público
- Artículo 1217Régimen legal de los documentos notariales
- Artículo 1218Eficacia probatoria de los documentos públicos
- Artículo 1219Eficacia frente a terceros de escrituras contradictorias
- Artículo 1220Fuerza probatoria de las copias de documentos públicos
- Artículo 1221Valor probatorio de las copias de escritura desaparecida
- Artículo 1223Valor de la escritura pública defectuosa
- Artículo 1224Prueba de las escrituras de reconocimiento
- Artículo 1225Valor del documento privado reconocido
- Artículo 1226Declaración sobre autenticidad de firma en documento privado
- Artículo 1227Fecha del documento privado frente a terceros
- Artículo 1228Eficacia probatoria de los documentos privados
- Artículo 1229Valor probatorio de las notas del acreedor
- Artículo 1230Inoponibilidad frente a tercero de documentos privados alterados