Artículo 1227 Código Civil – Fecha del documento privado frente a terceros
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 1.ª De los documentos públicos · epígrafe no oficial
La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1227 Código Civil
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