Artículo 1223 Código Civil – Valor de la escritura pública defectuosa
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 1.ª De los documentos públicos · epígrafe no oficial
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.
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