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Artículo 1220 Código Civil – Fuerza probatoria de las copias de documentos públicos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 1.ª De los documentos públicos · epígrafe no oficial

Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.

Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

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