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Artículo 1230 Código Civil – Inoponibilidad frente a tercero de documentos privados alterados

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO I – De las obligaciones › CAPÍTULO V – De la prueba de las obligaciones › Sección 1.ª De los documentos públicos · epígrafe no oficial

Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1230 Código Civil

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