Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1290 Código Civil – Procedencia de la rescisión de los contratos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO V – De la rescisión de los contratos · epígrafe no oficial

Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.