Artículo 1290 Código Civil – Procedencia de la rescisión de los contratos
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO V – De la rescisión de los contratos · epígrafe no oficial
Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1291Contratos rescindibles
- Artículo 1292Rescisión de pagos en estado de insolvencia
- Artículo 1293Improcedencia de la rescisión por lesión
- Artículo 1294Carácter subsidiario de la acción rescisoria
- Artículo 1295Efectos y condiciones de la rescisión
- Artículo 1296
- Artículo 1297Presunción de fraude en la enajenación de bienes
- Artículo 1298Responsabilidad del adquirente de mala fe
- Artículo 1299Plazo de la acción de rescisión