Artículo 1291 Código Civil – Contratos rescindibles
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO V – De la rescisión de los contratos · epígrafe no oficial
Son rescindibles:
1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1291 Código Civil
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Artículos que remiten a este
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Otros artículos de esta división
- Artículo 1290Procedencia de la rescisión de los contratos
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- Artículo 1293Improcedencia de la rescisión por lesión
- Artículo 1294Carácter subsidiario de la acción rescisoria
- Artículo 1295Efectos y condiciones de la rescisión
- Artículo 1296
- Artículo 1297Presunción de fraude en la enajenación de bienes
- Artículo 1298Responsabilidad del adquirente de mala fe
- Artículo 1299Plazo de la acción de rescisión