Artículo 1296 Código Civil
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO V – De la rescisión de los contratos
La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1290Procedencia de la rescisión de los contratos
- Artículo 1291Contratos rescindibles
- Artículo 1292Rescisión de pagos en estado de insolvencia
- Artículo 1293Improcedencia de la rescisión por lesión
- Artículo 1294Carácter subsidiario de la acción rescisoria
- Artículo 1295Efectos y condiciones de la rescisión
- Artículo 1297Presunción de fraude en la enajenación de bienes
- Artículo 1298Responsabilidad del adquirente de mala fe
- Artículo 1299Plazo de la acción de rescisión