Artículo 1294 Código Civil – Carácter subsidiario de la acción rescisoria
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO V – De la rescisión de los contratos · epígrafe no oficial
La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1294 Código Civil
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