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Artículo 1292 Código Civil – Rescisión de pagos en estado de insolvencia

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO V – De la rescisión de los contratos · epígrafe no oficial

Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.

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