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Artículo 1316 Código Civil – Límites de las capitulaciones matrimoniales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial

En los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario a las leyes o a las buenas costumbres, ni depresivo de la autoridad que respectivamente corresponda en la familia a los futuros cónyuges.

Toda estipulación que no se ajuste a lo preceptuado en este artículo se tendrá por nula.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1316 Código Civil

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