Artículo 1323 Código Civil – Asistencia del tutor en capitulaciones del incapacitado
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
Para la validez de las capitulaciones otorgadas por aquel contra quien se haya pronunciado sentencia o se haya promovido juicio de interdicción civil o inhabilitación, será indispensable la asistencia y concurso del tutor, que a este efecto se le designará por quien corresponda según las disposiciones de este Código y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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