Artículo 1324 Código Civil – Forma de las capitulaciones matrimoniales de escaso valor
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
Siempre que los bienes aportados por los cónyuges no sean inmuebles y asciendan a un total, los de marido y mujer, que no exceda de 2.500 pesetas, y en el pueblo de su residencia no hubiese Notario, las capitulaciones se podrán otorgar ante el Secretario del Ayuntamiento y dos testigos con la declaración, bajo su responsabilidad, de constarles la entrega o aportación, en su caso, de los expresados bienes.
El contrato o contratos originales se custodiarán, bajo registro, en el archivo del Municipio correspondiente.
Cuando entre las aportaciones, cualquiera que sea su valor, haya alguna o algunas fincas, o los contratos se refieran a inmuebles, se otorgarán siempre por escritura pública ante Notario, conforme con lo prevenido en el artículo 1.321.
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