Artículo 1320 Código Civil – Consentimiento para disponer de la vivienda habitual
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1320 Código Civil
3
Otros artículos de esta división
- Artículo 1315Régimen de las capitulaciones matrimoniales
- Artículo 1316Límites de las capitulaciones matrimoniales
- Artículo 1317Nulidad de la sumisión a fueros forales
- Artículo 1318Contribución a las cargas del matrimonio
- Artículo 1319Alteración de las capitulaciones matrimoniales
- Artículo 1321Entrega del ajuar de la vivienda habitual
- Artículo 1322Constancia registral del régimen económico matrimonial
- Artículo 1323Asistencia del tutor en capitulaciones del incapacitado
- Artículo 1324Forma de las capitulaciones matrimoniales de escaso valor