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Artículo 1317 Código Civil – Nulidad de la sumisión a fueros forales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial

Se tendrán también por nulas y no puestas en los contratos mencionados en los dos artículos anteriores las cláusulas por las que los contratantes, de una manera general, determinen que los bienes de los cónyuges se someterán a los fueros y costumbres de las regiones forales y no a las disposiciones generales de este Código.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1317 Código Civil

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