Artículo 1338 Código Civil – Donaciones por razón de matrimonio del menor
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO III – De las donaciones por razón de matrimonio › Sección primera. De la constitución y garantía de la dote · epígrafe no oficial
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el título II del libro III de este Código.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1336Composición de la dote
- Artículo 1337Bienes inmuebles con carácter dotal
- Artículo 1339Régimen jurídico de la dote
- Artículo 1340Obligación de dotar a las hijas
- Artículo 1341Cuantía y regulación de la dote
- Artículo 1342Modos de cumplir la obligación de dotar
- Artículo 1343Revocación de las donaciones por razón de matrimonio