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Artículo 1338 Código Civil – Donaciones por razón de matrimonio del menor

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO III – De las donaciones por razón de matrimonio › Sección primera. De la constitución y garantía de la dote · epígrafe no oficial

El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el título II del libro III de este Código.

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