Artículo 1343 Código Civil – Revocación de las donaciones por razón de matrimonio
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO III – De las donaciones por razón de matrimonio › Sección primera. De la constitución y garantía de la dote · epígrafe no oficial
Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos.
En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.
En las otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud además de los supuestos legales, el que el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 o le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio.
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