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Artículo 1339 Código Civil – Régimen jurídico de la dote

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO III – De las donaciones por razón de matrimonio › Sección primera. De la constitución y garantía de la dote · epígrafe no oficial

La dote constituida antes o al tiempo de celebrarse el matrimonio se regirá, en todo lo que no esté determinado en este capítulo, por las reglas de las donaciones hechas en consideración al mismo. La dote constituida con posterioridad se regirá por las reglas de las donaciones comunes.

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