Artículo 1340 Código Civil – Obligación de dotar a las hijas
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO III – De las donaciones por razón de matrimonio › Sección primera. De la constitución y garantía de la dote · epígrafe no oficial
El padre o la madre, o el que de ellos viviese, están obligados a dotar a sus hijas legítimas fuera del caso en que, necesitando éstas la licencia de aquéllos para contraer matrimonio con arreglo a la Ley, se casen sin obtenerla ni obtener tampoco la autorización equivalente, conforme al artículo cuarenta y nueve de este Código.
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