Artículo 1348 Código Civil – Carácter privativo de cantidades o créditos aplazados
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o de la mujer, según a quien pertenezca el crédito.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1346Bienes privativos de los cónyuges
- Artículo 1347Bienes gananciales
- Artículo 1349Obligaciones del marido respecto de la dote
- Artículo 1350Reducción de la hipoteca por dote estimada
- Artículo 1351
- Artículo 1352Constitución de hipoteca por la mujer casada
- Artículo 1353Compulsión al marido para constituir la hipoteca
- Artículo 1354
- Artículo 1355Depósito de los valores de la dote estimada
- Artículo 1356Naturaleza ganancial de bienes adquiridos a plazos