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Artículo 1349 Código Civil – Obligaciones del marido respecto de la dote

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial

El marido está obligado:

1.º A inscribir a su nombre e hipotecar en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote u otros bastantes para garantizar la estimación de aquéllos.
2.º Asegurar con hipoteca especial suficiente todos los demás bienes que como dote estimada se le entreguen.

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