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Artículo 1351 Código Civil

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

La hipoteca constituida por el marido en favor de la mujer garantizará la restitución de los bienes, o de su estimación, en los casos en que deba verificarse conforme a las Leyes y con las limitaciones que éstas determinen, y dejará de surtir efecto y podrá cancelarse siempre que por cualquier causa legítima quede dispensado el marido de la obligación de restituir.

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