Artículo 1375 Código Civil – Entrega de créditos dotales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
Se entregarán los créditos o derechos aportados en dote inestimada, o cedidos con este carácter en el estado en que se hallen al disolverse el matrimonio, a no ser que, por negligencia del marido, se hubieran dejado de cobrar o se hubieran hecho incobrables, en cuyo caso tendrá la mujer y sus herederos el derecho de exigir su importe.