Artículo 1378 Código Civil – Abono de donaciones matrimoniales al restituir la dote
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
Al restituir la dote se abonarán al marido las donaciones matrimoniales que legalmente le hubiese hecho su mujer, salvo lo dispuesto por este Código para el caso de separación de bienes o para el de nulidad de matrimonio en que haya habido mala fe por parte de uno de los cónyuges.
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