Artículo 1376 Código Civil – Prioridad en la restitución de dotes concurrentes
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales – Se añade por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
Cuando haya de hacerse la restitución de dos o más dotes a un mismo tiempo, se pagará cada una con los bienes que existan de su respectiva procedencia, y, en su defecto, si no alcanzase el caudal inventariado para cubrir las dos, se atenderá para su pago a la prioridad del tiempo.