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Artículo 1488 Código Civil – Pérdida de la cosa vendida con vicio oculto

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO IV – De las obligaciones del vendedor › Sección 3.ª Del saneamiento · epígrafe no oficial

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

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