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Artículo 1490 Código Civil – Plazo de extinción de las acciones de saneamiento

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO IV – De las obligaciones del vendedor › Sección 3.ª Del saneamiento · epígrafe no oficial

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1490 Código Civil

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