Artículo 1499 Código Civil – Saneamiento por vicios redhibitorios en ventas de animales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO IV – De las obligaciones del vendedor › Sección 3.ª Del saneamiento · epígrafe no oficial
En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1487Pérdida de la cosa por vicios ocultos
- Artículo 1488Pérdida de la cosa vendida con vicio oculto
- Artículo 1489Exclusión de responsabilidad en ventas judiciales
- Artículo 1490Plazo de extinción de las acciones de saneamiento
- Artículo 1491Vicio redhibitorio en venta de varios animales
- Artículo 1492Extensión del saneamiento a otras cosas vendidas
- Artículo 1493Saneamiento por vicios ocultos de animales
- Artículo 1494Nulidad de venta de ganados enfermos
- Artículo 1495Vicio redhibitorio por defecto no detectable pericialmente
- Artículo 1496Plazo de la acción redhibitoria en animales
- Artículo 1497Responsabilidad del vendedor por muerte del animal
- Artículo 1498Devolución del animal por resolución de la venta