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Artículo 1495 Código Civil – Vicio redhibitorio por defecto no detectable pericialmente

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO IV – De las obligaciones del vendedor › Sección 3.ª Del saneamiento · epígrafe no oficial

Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.

Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.

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