Artículo 1569 Código Civil – Causas de desahucio del arrendatario
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario · epígrafe no oficial
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2.ª Falta de pago en el precio convenido.
3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1569 Código Civil
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Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1555Obligaciones del arrendatario
- Artículo 1577Duración del arrendamiento de predios rústicos
- Artículo 1581Duración del arrendamiento sin plazo fijado
Otros artículos de esta división
- Artículo 1557Prohibición de variar la cosa arrendada
- Artículo 1558Reparaciones urgentes durante el arrendamiento
- Artículo 1559Obligación del arrendatario de avisar al propietario
- Artículo 1560Perturbación de hecho por terceros en el arrendamiento
- Artículo 1561Devolución de la finca arrendada
- Artículo 1562Presunción del estado de la finca arrendada
- Artículo 1563Responsabilidad del arrendatario por deterioro
- Artículo 1564Responsabilidad del arrendatario por deterioro
- Artículo 1565Conclusión del arrendamiento por tiempo determinado
- Artículo 1566Tácita reconducción del arrendamiento
- Artículo 1567Efectos de la tácita reconducción sobre garantías
- Artículo 1568Pérdida de la cosa arrendada o incumplimiento
- Artículo 1570Derecho del arrendatario a los plazos establecidos
- Artículo 1571Venta de finca arrendada
- Artículo 1572Limitación del desahucio por retracto
- Artículo 1573Derecho del arrendatario sobre las mejoras
- Artículo 1574Lugar y tiempo del pago de la renta