Artículo 1566 Código Civil – Tácita reconducción del arrendamiento
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario · epígrafe no oficial
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1566 Código Civil
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Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1577Duración del arrendamiento de predios rústicos
- Artículo 1581Duración del arrendamiento sin plazo fijado
Otros artículos de esta división
- Artículo 1554Obligaciones del arrendador
- Artículo 1555Obligaciones del arrendatario
- Artículo 1556Rescisión del arrendamiento por incumplimiento
- Artículo 1557Prohibición de variar la cosa arrendada
- Artículo 1558Reparaciones urgentes durante el arrendamiento
- Artículo 1559Obligación del arrendatario de avisar al propietario
- Artículo 1560Perturbación de hecho por terceros en el arrendamiento
- Artículo 1561Devolución de la finca arrendada
- Artículo 1562Presunción del estado de la finca arrendada
- Artículo 1563Responsabilidad del arrendatario por deterioro
- Artículo 1564Responsabilidad del arrendatario por deterioro
- Artículo 1565Conclusión del arrendamiento por tiempo determinado
- Artículo 1567Efectos de la tácita reconducción sobre garantías
- Artículo 1568Pérdida de la cosa arrendada o incumplimiento
- Artículo 1569Causas de desahucio del arrendatario
- Artículo 1570Derecho del arrendatario a los plazos establecidos
- Artículo 1571Venta de finca arrendada
- Artículo 1572Limitación del desahucio por retracto
- Artículo 1573Derecho del arrendatario sobre las mejoras
- Artículo 1574Lugar y tiempo del pago de la renta