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Artículo 1610 Código Civil – Redención parcial o contra la voluntad del censualista

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial

Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.

Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.

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