Artículo 1621 Código Civil – Pago de pensiones consecutivas en el censo
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
A pesar de lo dispuesto en el artículo 1.110, será necesario el pago de dos pensiones consecutivas para suponer satisfechas todas las anteriores.
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1609Aviso previo para la redención del censo
- Artículo 1610Redención parcial o contra la voluntad del censualista
- Artículo 1611Redención de censos anteriores al código
- Artículo 1612Gastos de redención del censo
- Artículo 1613Determinación de la pensión o canon censal
- Artículo 1614Plazo de pago de las pensiones
- Artículo 1615Lugar de pago de las pensiones del censo
- Artículo 1616Resguardo del pago de pensiones censales
- Artículo 1617Transmisión de fincas y pensiones censales
- Artículo 1618División de fincas gravadas con censo
- Artículo 1619Venta de la finca censida entre herederos
- Artículo 1620Prescripción del capital y pensiones de los censos
- Artículo 1622Pago de impuestos por el censatario
- Artículo 1623Acciones derivadas del censo
- Artículo 1624Improcedencia de reducción de la pensión censal
- Artículo 1625Pérdida de la finca gravada con censo
- Artículo 1626Destino del seguro de la finca censida
- Artículo 1627Expropiación de finca gravada con censo