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Artículo 1616 Código Civil – Resguardo del pago de pensiones censales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial

El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.

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