Artículo 1618 Código Civil – División de fincas gravadas con censo
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia.
Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos cuantas sean las porciones en que se divida la finca.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 1607Censo reservativo
- Artículo 1608Perpetuidad y redención del censo
- Artículo 1609Aviso previo para la redención del censo
- Artículo 1610Redención parcial o contra la voluntad del censualista
- Artículo 1611Redención de censos anteriores al código
- Artículo 1612Gastos de redención del censo
- Artículo 1613Determinación de la pensión o canon censal
- Artículo 1614Plazo de pago de las pensiones
- Artículo 1615Lugar de pago de las pensiones del censo
- Artículo 1616Resguardo del pago de pensiones censales
- Artículo 1617Transmisión de fincas y pensiones censales
- Artículo 1619Venta de la finca censida entre herederos
- Artículo 1620Prescripción del capital y pensiones de los censos
- Artículo 1621Pago de pensiones consecutivas en el censo
- Artículo 1622Pago de impuestos por el censatario
- Artículo 1623Acciones derivadas del censo
- Artículo 1624Improcedencia de reducción de la pensión censal
- Artículo 1625Pérdida de la finca gravada con censo
- Artículo 1626Destino del seguro de la finca censida
- Artículo 1627Expropiación de finca gravada con censo