Artículo 1628 Código Civil – Requisitos del censo enfitéutico
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO II – Del censo enfitéutico › Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis · epígrafe no oficial
El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1629Contenido necesario del contrato de censo enfitéutico
- Artículo 1630Pago de la pensión enfitéutica en frutos
- Artículo 1631Expropiación forzosa de la finca censida
- Artículo 1632Derechos del enfiteuta sobre productos, tesoros y minas
- Artículo 1633Facultad de disposición del enfiteuta
- Artículo 1634Prohibición de cargas sobre la finca enfitéutica
- Artículo 1635Donación o permuta de la finca enfitéutica
- Artículo 1636Derecho de tanteo y retracto en la enfiteusis
- Artículo 1637Plazo y ejercicio del derecho de tanteo
- Artículo 1638Plazo para el retracto enfitéutico
- Artículo 1639Retracto por falta de aviso en la enajenación
- Artículo 1640Tanteo y retracto en ventas de fincas enfitéuticas