Artículo 1633 Código Civil – Facultad de disposición del enfiteuta
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO II – Del censo enfitéutico › Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis · epígrafe no oficial
Puede el enfiteuta disponer del predio enfitéutico y de sus accesiones, tanto por actos entre vivos como de última voluntad, dejando a salvo los derechos del dueño directo, y con sujeción a lo que establecen los artículos que siguen.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1628Requisitos del censo enfitéutico
- Artículo 1629Contenido necesario del contrato de censo enfitéutico
- Artículo 1630Pago de la pensión enfitéutica en frutos
- Artículo 1631Expropiación forzosa de la finca censida
- Artículo 1632Derechos del enfiteuta sobre productos, tesoros y minas
- Artículo 1634Prohibición de cargas sobre la finca enfitéutica
- Artículo 1635Donación o permuta de la finca enfitéutica
- Artículo 1636Derecho de tanteo y retracto en la enfiteusis
- Artículo 1637Plazo y ejercicio del derecho de tanteo
- Artículo 1638Plazo para el retracto enfitéutico
- Artículo 1639Retracto por falta de aviso en la enajenación
- Artículo 1640Tanteo y retracto en ventas de fincas enfitéuticas
- Artículo 1641Indivisibilidad del tanteo y retracto en censos
- Artículo 1642Retracto en la enfiteusis pro indiviso
- Artículo 1643Evicción en la enfiteusis
- Artículo 1644Laudemio en la enajenación de fincas enfitéuticas
- Artículo 1645Obligación de pagar el laudemio