Artículo 1638 Código Civil – Plazo para el retracto enfitéutico
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO II – Del censo enfitéutico › Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis · epígrafe no oficial
Cuando el dueño directo, o el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo a que se refiere el artículo anterior, podrá utilizar el de retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenación.
En este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta. Si ésta se ocultare, se contará dicho término desde la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.
Se presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento.
Independientemente de la presunción, la ocultación puede probarse por los demás medios legales.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1628Requisitos del censo enfitéutico
- Artículo 1629Contenido necesario del contrato de censo enfitéutico
- Artículo 1630Pago de la pensión enfitéutica en frutos
- Artículo 1631Expropiación forzosa de la finca censida
- Artículo 1632Derechos del enfiteuta sobre productos, tesoros y minas
- Artículo 1633Facultad de disposición del enfiteuta
- Artículo 1634Prohibición de cargas sobre la finca enfitéutica
- Artículo 1635Donación o permuta de la finca enfitéutica
- Artículo 1636Derecho de tanteo y retracto en la enfiteusis
- Artículo 1637Plazo y ejercicio del derecho de tanteo
- Artículo 1639Retracto por falta de aviso en la enajenación
- Artículo 1640Tanteo y retracto en ventas de fincas enfitéuticas
- Artículo 1641Indivisibilidad del tanteo y retracto en censos
- Artículo 1642Retracto en la enfiteusis pro indiviso
- Artículo 1643Evicción en la enfiteusis
- Artículo 1644Laudemio en la enajenación de fincas enfitéuticas
- Artículo 1645Obligación de pagar el laudemio
- Artículo 1646Prescripción de la acción de laudemio
- Artículo 1647Reconocimiento del dominio directo enfitéutico
- Artículo 1648Comiso de la finca enfitéutica
- Artículo 1649Requerimiento de pago en el comiso
- Artículo 1650Redención del comiso por el enfiteuta