Artículo 1637 Código Civil – Plazo y ejercicio del derecho de tanteo
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO II – Del censo enfitéutico › Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis · epígrafe no oficial
Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.
Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica, perderá este derecho y podrá llevarse a efecto la enajenación.
Artículos que remiten a este
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- Artículo 1639Retracto por falta de aviso en la enajenación
- Artículo 1640Tanteo y retracto en ventas de fincas enfitéuticas
- Artículo 1646Prescripción de la acción de laudemio
- Artículo 1656Contrato de cesión de suelo para plantar viñas
Otros artículos de esta división
- Artículo 1628Requisitos del censo enfitéutico
- Artículo 1629Contenido necesario del contrato de censo enfitéutico
- Artículo 1630Pago de la pensión enfitéutica en frutos
- Artículo 1631Expropiación forzosa de la finca censida
- Artículo 1632Derechos del enfiteuta sobre productos, tesoros y minas
- Artículo 1633Facultad de disposición del enfiteuta
- Artículo 1634Prohibición de cargas sobre la finca enfitéutica
- Artículo 1635Donación o permuta de la finca enfitéutica
- Artículo 1636Derecho de tanteo y retracto en la enfiteusis
- Artículo 1638Plazo para el retracto enfitéutico
- Artículo 1639Retracto por falta de aviso en la enajenación
- Artículo 1640Tanteo y retracto en ventas de fincas enfitéuticas
- Artículo 1641Indivisibilidad del tanteo y retracto en censos
- Artículo 1642Retracto en la enfiteusis pro indiviso
- Artículo 1643Evicción en la enfiteusis
- Artículo 1644Laudemio en la enajenación de fincas enfitéuticas
- Artículo 1645Obligación de pagar el laudemio
- Artículo 1646Prescripción de la acción de laudemio
- Artículo 1647Reconocimiento del dominio directo enfitéutico
- Artículo 1648Comiso de la finca enfitéutica
- Artículo 1649Requerimiento de pago en el comiso