Artículo 1649 Código Civil – Requerimiento de pago en el comiso
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO II – Del censo enfitéutico › Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis · epígrafe no oficial
En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.
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