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Artículo 1645 Código Civil – Obligación de pagar el laudemio

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO II – Del censo enfitéutico › Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis · epígrafe no oficial

La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.

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