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Artículo 1702 Código Civil – Prórroga de la sociedad por tiempo determinado

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO III – De los modos de extinguirse la sociedad · epígrafe no oficial

La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios.

El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios.

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