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Artículo 1703 Código Civil – Prórroga de la sociedad

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO III – De los modos de extinguirse la sociedad · epígrafe no oficial

Si la sociedad se prorroga después de expirado el término, se entiende que se constituye una nueva sociedad. Si se prorroga antes de expirado el término, continúa la sociedad primitiva.

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